
Aplicación supletoria de normas del concurso ordinario al concurso preventivo: ¿Aplicando las mismas normas a juegos diferentes?
«Si bien tiene que observarse la no vulneración a los principios del ordenamiento concursal no debe perderse de vista la finalidad de los procedimientos regulados por la LGSC: la búsqueda de la eficiencia en los procedimientos concursales preventivos, toda vez que no tendría sentido aplicar supletoriamente una norma que reste eficiencia o convierta en eficiente a los procedimientos concursales».
