7 de abril de 2026

Stand By del Investigado: Un vacío normativo en el control de plazos tras la conclusión de la investigación preparatoria

“El ejercicio del ius puniendi exige mecanismos de control eficaces que eviten dilaciones indebidas y resguarden las garantías del investigado. Sin embargo, en la praxis se advierte una brecha temporal crítica entre la conclusión de la investigación preparatoria y la presentación del requerimiento fiscal (acusatorio, de sobreseimiento o mixto). Esta etapa de latencia sumerge al procesado en una incertidumbre temporal de índole jurídica donde la inactividad del Ministerio Público y la ausencia de control en ello prolonga ilegítimamente la persecución penal de manera injustificada. Ante la ausencia de un mecanismo de control explícito para este intervalo, la igualdad de armas se ve severamente comprometida, perjudicando a la Defensa del Imputado o incluso al agraviado.”