
El control de convencionalidad y la Ley N.º 32419: Tensiones entre soberanía, compromisos internacionales y el estándar interamericano de derechos humanos
“Por su naturaleza el ejercicio del control de convencionalidad no depende únicamente de la voluntad de las partes, sino que corresponde de manera obligatoria y oficiosa a todos los jueces y autoridades públicas del Estado. En esa medida, su alcance no es exclusivamente jurisdiccional, sino también administrativo y legislativo, configurándose como un parámetro transversal de actuación estatal.”
