
Beneficios Tributarios que otorgan las Zonas Económicas Especiales Privadas y las Zonas Especiales de Turismo.
«Por lo tanto, el régimen aplicable al IGV e ISC dentro de las ZEEP se estructura sobre criterios de territorialidad y destino de la operación, diferenciando el tratamiento tributario según los sujetos intervinientes y el lugar donde se consume o aprovecha el servicio. Ello va en concordancia con la finalidad promocional del régimen y a la necesidad de incentivar el desarrollo de actividades económicas dentro de dichas zonas especiales».
