18 de junio de 2026

La incorporación de una NewCo por la holding con objeto social concurrente: Análisis del conflicto de interés en grupos empresariales bajo la Ley General de Sociedades

«En primer lugar, desde el plano sustantivo, la norma del artículo 133° presupone una divergencia real de intereses entre el accionista y la sociedad. Cuando la holding toma decisiones orientadas al interés del grupo en su conjunto, que incluye, por definición, el interés de todas sus subsidiarias a largo plazo, esa divergencia no existe en sentido propio. La aparente competencia entre la nueva sociedad y la subsidiaria es, en realidad, una forma de organización interna del conglomerado que puede obedecer a criterios legítimos de segmentación de mercado, especialización operativa, eficiencia fiscal o distribución del riesgo empresarial.»