
Hacer valer sus derechos: El artículo 63.1.b del Decreto Legislativo N° 1071 como vía de acceso al fondo del laudo arbitral
«El control judicial del laudo arbitral a través de la causal de ‘no poder hacer valer sus derechos’ no puede convertirse en una segunda instancia encubierta que reexamine el fondo de la controversia; la intervención de las cortes debe restringirse a cautelar la forma, la existencia de motivación y el respeto al derecho de defensa, preservando así la irrevisabilidad del criterio arbitral.»
