Usuario: Eder

Consulta: ¿Si yo voy caminando por la calle fumando marihuana y solo eso, sin tener más de lo que tengo en mi boca, un policía me puede intervenir e incluso llevarme a la comisaría por hacerlo?


Es primordial definir en primer término en qué casos la policía puede proceder, sin mandato judicial, a intervenir o detener a una persona. En ese sentido, el Nuevo Código Procesal Penal nos dice: “Artículo 259.- Detención Policial. La Policía Nacional del Perú detiene, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito.”

Existe flagrancia cuando: 1. El agente es descubierto en la realización del hecho punible (un delito). 2. El agente acaba de cometer el hecho punible y es descubierto. (…) De lo mencionado en la norma, podemos concluir que la única manera en que se podría proceder a la detención sería en el supuesto de que el hecho de fumar marihuana en la vía pública sea un delito.

Siguiendo con el análisis debemos pasar a ver si la acción anteriormente descrita, configura un delito dentro de nuestro código penal sustancial. “Artículo 299.- Posesión no punible. No es punible la posesión de droga para el propio e inmediato consumo, en cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta básica de cocaína, dos gramos de clorhidrato de cocaína, ocho gramos de marihuana o dos gramos de sus derivados, un gramo de látex de opio o doscientos miligramos de sus derivados o doscientos cincuenta miligramos de éxtasis, conteniendo Metilendioxianfetamina – MDA, Metilendioximetanfetamina – MDMA, Metanfetamina o sustancias análogas. Se excluye de los alcances de lo establecido en el párrafo precedente la posesión de dos o más tipos de drogas.”

Es pertinente aclarar que el bien jurídico protegido en los delitos relacionados a las drogas o estupefacientes es la salud pública. Por ello, el legislador no considera punible el consumo personal, ya que el mismo no significa una afectación a la salud pública y restringirlo supondría una restricción a la autonomía de la persona totalmente desproporcionada.

Responde: Orlando Montero Alvarado, Abogado Titulado en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.


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6 COMENTARIOS

    • yo busco lo misml pork mi vecino vino a golpesrme la puerta de manera muy fuerte y yo solo estaba fumando un porrito arribe en mi casa conversando y el tipo este viene todo maloso a puñetesr mi puerta …noc y gritando que me iba s denunciar pero yo no entiendi si los mismos policias cuando lo agarrab s uno le dicen quecse vallana sus casa a fumar…. en todo caso….yo solo fumo y unos amigos pero solo weed mariajuana pero por molesrar un poco …decia el vecino k hay niños y k molestaba pero…niños s las 10 pm ??y yo estoy en mi casa tranquilo encerrado en mi techo tranquilo y estoy un poco preocupado por este señor malviviente y grosero….yo no le dije nada y simplemente abri la puerta y el tio taba k gritaba k si k esto k lo otro y grabando con su celualr ..yo solo sali con unos amigos y me fui a jugar fulbito …ahora…estaba mal calentar …antes de irme a jugar…no c pero me disculpare en todo caso… pero el señor gue nuy grosero

  1. Que pasa si una o más personas fuman en la vía pública, por ejemplo mi caso, para acceder a mi domicilio solo hay un acceso una sola escalera que pasa por mi domicilio, por donde tengo que pasar obligadamente yo y mis menores hijos, eso eso amerita una detención? O qué tipo de sanción, gracias