Contratos estandarizados en la contratación pública peruana: un nuevo paradigma en la Ley 32069

Sigifredo Dan Ramos-Ramos

Derecho por la Universidad de San Martín de Porres, con estudios culminados de Arbitraje Comercial Internacional y de Inversiones; Gestión de Riesgos y Cambios de Proyectos; y, Dispute Boards. Secretario General del Centro de Arbitraje y Resolución de Disputas Amazonas – CARD AMAZONAS, Director Legal de Ramos Consulting | Construction & Dispute Resolution, Presidente Fundador del Círculo Juvenil de Arbitraje – CÍJA. Miembro de la Red Chilena de Investigadores en Derecho Procesal. Miembro de la Asociación Latinoamericana de Derecho de la Construcción – ALDEC. Miembro de la Dispute Resolution Board Foundation – DRBF. Miembro Chartered Institute of Arbitrators – CIArb. Miembro London Court of International Arbitration – LCIA. Correo electrónico: sigifredo.ramos@ramosabogados.org

Resumen

El uso de contratos estandarizados en ingeniería y construcción responde a una práctica consolidada del comercio internacional, reforzada por la jurisprudencia arbitral de instituciones como la CCI y la LCIA, que ha dotado de contenido uniforme y previsible a modelos como FIDIC y NEC. En el Perú, la Ley 32069 permite incorporar estos contratos en la contratación pública, fortaleciendo la predictibilidad, reduciendo la arbitrariedad y generando mayor confianza en el sistema.

Palabras clave: Contrataciones del Estado, contratos estandarizados, Ley N.º 32069, contratación pública, FIDIC, NEC, seguridad jurídica, eficiencia contractual.

Abstract

The use of standardized contracts in engineering and construction reflects a well-established practice in international trade, reinforced by the arbitral jurisprudence of institutions such as the ICC and the LCIA, which has provided uniform and predictable content to models like FIDIC and NEC. In Peru, Law 32069 allows for the incorporation of these contracts into public procurement, strengthening predictability, reducing arbitrariness, and generating greater confidence in the system.

Keywords: Public Procurement, Standardized Contracts, Law 32069, Public Contracting, FIDIC, NEC, Legal Certainty, Contractual Efficiency.

 

  1. Introducción

La contratación pública en el Perú es un instrumento esencial para la satisfacción del interés general. En este contexto, la Ley 32069, vigente desde abril de 2025, introduce importantes innovaciones, entre ellas el reemplazo de OSCE por el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) y la incorporación de principios orientados a una gestión más eficiente, como el “valor por dinero”.

Entre las principales novedades destaca la incorporación de los contratos estandarizados, regulados en el artículo 59, cuya ejecución se somete a control gubernamental, con el objetivo de promover transparencia, simplificación de los procesos y reducción de la discrecionalidad.

Esta figura se articula con los principios rectores de la contratación pública previstos en el artículo 5, tales como eficiencia, transparencia y equidad, buscando garantizar predictibilidad, celeridad y seguridad jurídica en la ejecución de proyectos públicos.

Si bien la estandarización contractual no es una herramienta inédita, pues ya había sido utilizada en experiencias como los Juegos Panamericanos Lima 2019 y los Colegios Bicentenarios, su incorporación normativa plantea debates doctrinarios entre quienes la consideran un avance frente a la discrecionalidad y quienes advierten riesgos de rigidez frente a las particularidades de cada proyecto.

En ese marco, el presente artículo analiza el alcance jurídico de los contratos estandarizados y los desafíos que plantea su aplicación práctica.

  1. Naturaleza de los Contratos Estandarizados en la Legislación Peruana

La Ley 32069 incorpora como innovación los contratos estandarizados, regulados en su artículo 59, definiéndolos como modelos contractuales creados por organizaciones internacionales del sector construcción y reconocidos por la DGA. Esta incorporación busca homogeneizar las prácticas contractuales del Estado, otorgar mayor previsibilidad a las partes y reducir la discrecionalidad en la ejecución de contratos públicos.

La finalidad de los contratos estandarizados es reducir la discrecionalidad en la redacción de cláusulas, garantizar uniformidad en los procesos y asegurar transparencia y eficiencia, en concordancia con los principios de eficiencia, transparencia y equidad previstos en el artículo 5 de la Ley 32069. Asimismo, el artículo 59.2 autoriza su utilización en consultoría de obras, ejecución de obras y gestión de instalaciones, cuando así lo determine la estrategia de contratación.

En desarrollo de esta disposición, la Resolución Directoral 0011-2025-EF/54.01 precisa que la Dirección General de Abastecimiento propondrá los contratos estandarizados aplicables, los cuales podrán utilizarse, de manera progresiva, en obras, servicios especializados y proyectos piloto. En este contexto, la norma impulsa el uso de modelos internacionales como FIDIC y NEC, reconocidos por su aplicación en proyectos de gran envergadura, facilitando la adopción de buenas prácticas y la participación de contratistas extranjeros. No obstante, el artículo 59.3 establece que su aplicación debe armonizarse con las normas nacionales de contratación pública y el control gubernamental.

  1. Antecedentes de los Contratos Estandarizados

Los contratos FIDIC y NEC constituyen los principales modelos contractuales estandarizados en proyectos internacionales de ingeniería y construcción. FIDIC, a través de formularios como el Red Book, Silver Book y Yellow Book, establece distintos esquemas de asignación de riesgos y se ha consolidado como referencia en proyectos financiados por organismos multilaterales. Por su parte, el New Engineering Contract (NEC), introducido en 1993, prioriza la colaboración, la transparencia y la gestión temprana de riesgos, siendo ampliamente aplicado en proyectos de gran envergadura.

El uso de estos modelos no obedece a un mero formalismo, sino a una práctica consolidada del comercio internacional, reforzada por una extensa jurisprudencia arbitral, especialmente de la Cámara de Comercio Internacional y la London Court of International Arbitration, que ha dotado a sus cláusulas de un contenido uniforme y previsible.

Según Rodríguez Maximiliano, respecto a la utilización de los contratos modelos:

Los modelos contractuales estandarizados se presentan como un uso del comercio en el ámbito de la ingeniería o construcción, pues se trata de uno de los sectores de la industria en que más se ha desarrollado; asimismo es reconocido que en el ámbito internacional, como es el caso peruano, siendo el proceso mediante el cual se utilizan los contratos modelo elaborados por diferentes instituciones de reconocida reputación en el ámbito internacional complementándose con un proceso de interpretación sistemática que de esos contratos ha seguido la jurisprudencia arbitral y en especial la proveniente de instituciones como la Cámara de Comercio Internacional y la Corte de Arbitramento Internacional de Londres. De manera tal que la práctica internacional referida al uso de esos modelos se encuentra plenamente reforzada por los diferentes pronunciamientos que se han hecho vía interpretación de los referidos modelos, todo lo cual genera una mayor certeza respecto de la interpretación de un referido término contractual utilizado por las partes (2006, p. 9).

El uso de contratos estandarizados en ingeniería y construcción no responde a un mero formalismo, sino a una práctica consolidada del comercio internacional, reforzada por la jurisprudencia arbitral de instituciones como la CCI y la LCIA, que ha otorgado contenido uniforme y previsible a modelos como FIDIC y NEC. Así, la seguridad jurídica que ofrecen estos contratos deriva no solo de su estandarización, sino también de criterios interpretativos reiterados que reducen la incertidumbre ante controversias.

En el contexto peruano, esta reflexión adquiere especial relevancia a partir de la Ley 32069, que permite la incorporación de contratos de uso internacional en la contratación pública, fortaleciendo la predictibilidad, reduciendo la arbitrariedad y generando mayor confianza en el sistema para contratistas nacionales y extranjeros.

  1. Regulación FIDIC y NEC en Perú

La Resolución Directoral N.º 0011-2025-EF/54.01 constituye un paso decisivo en la implementación del artículo 59 de la Ley N.º 32069, al precisar los contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional pueden ser aplicables en la contratación pública peruana, incorporando modelos como NEC4 y FIDIC, siendo que, esta medida buscaría alinear las contrataciones estatales con estándares internacionales de gestión contractual.

La resolución establece una aplicación progresiva, limitada inicialmente a entidades que participen en proyectos piloto aprobados por el MEF, lo que permite evaluar y ajustar su implementación frente a los desafíos de compatibilidad normativa, cultura contractual y control gubernamental. Asimismo, amplía su alcance a la consultoría, gestión de instalaciones y mantenimiento vial, evidenciando una visión integral de la infraestructura pública.

En síntesis, la norma introduce contratos de reconocimiento internacional y marca un cambio hacia la adopción de herramientas jurídicas globales, con potencial para mejorar la predictibilidad y eficiencia de la contratación pública, condicionada a una adecuada adaptación y capacitación institucional.

  1. América Latina

Los contratos FIDIC se han consolidado como una referencia internacional para proyectos de infraestructura, al ofrecer instrumentos contractuales claros y homogéneos orientados a garantizar transparencia, eficiencia y mecanismos modernos de solución de controversias, mediante un marco contractual equilibrado sobre riesgos, pagos, variaciones y resolución de disputas.

Su implementación en América Latina ha requerido adaptaciones jurídicas y normativas a los marcos nacionales, enfrentando retos como el desconocimiento técnico-jurídico y las contradicciones normativas, aunque existen experiencias positivas en países como Perú, Colombia y México.

En el caso peruano, la Ley 32069 representa un avance al incorporar estos modelos contractuales, confirmando que los contratos FIDIC constituyen un esquema flexible que, adecuadamente adaptado, fortalece la seguridad jurídica, la transparencia y la eficiencia en la ejecución de proyectos.

  1. Aspectos pendientes de precisar

El artículo 49.3 de la Ley 32069 menciona que se necesitará una evaluación de un contrato estandarizado para obras que contengan complejidad técnica, sin embargo, los parámetros necesarios aún se encontrarían pendiente de definir.

Es así como se consideraría uno de los vacíos más relevantes por atender en la LEY, y a efectos de garantizar que la adopción de contratos estandarizados responda a un proceso técnico y no meramente formal, resulta necesario que el Reglamento precise ciertos criterios mínimos de evaluación

Para una adecuada implementación de contratos estandarizados, resulta necesario considerar: (i) la evaluación de la experiencia previa de la entidad y del mercado nacional; (ii) la compatibilidad con las normas de control gubernamental y responsabilidad administrativa; (iii) la existencia de capacidad técnica suficiente en ingeniería, asesoría legal y gestión de riesgos, debidamente acreditada; y (iv) la capacitación institucional del personal involucrado en gestión contractual y resolución de disputas como requisito previo.

Asimismo, se recomienda una implementación progresiva mediante proyectos piloto, acompañada de un procedimiento reglamentado que defina los supuestos de procedencia y contemple la aprobación previa de un órgano rector, a fin de reducir la discrecionalidad y asegurar uniformidad de criterios. Finalmente, se sugiere la creación de un registro nacional de contratos estandarizados y la asignación presupuestal para asesoría especializada, con el objeto de fortalecer la transparencia, la predictibilidad y la correcta ejecución contractual.

  1. Conclusiones

La Ley 32069 introduce un cambio relevante en la contratación pública peruana al permitir el uso de contratos estandarizados de alcance internacional, con el objetivo de uniformizar cláusulas, reducir la discrecionalidad administrativa y fortalecer la seguridad jurídica, la transparencia y la eficiencia en la ejecución de obras públicas.

En ese contexto, el artículo 59 habilita la utilización de contratos internacionales en proyectos de complejidad técnica, reconociendo que la estandarización constituye un marco flexible susceptible de adaptación a la realidad nacional, sin perder predictibilidad, equilibrio y eficiencia.

No obstante, la efectividad de esta innovación dependerá de su desarrollo reglamentario y de su implementación práctica, pues subsisten interrogantes sobre la definición de obras de complejidad técnica, la selección de los contratos aplicables y su compatibilización con el marco normativo y los sistemas de control estatal. La experiencia comparada en América Latina demuestra que la adopción de contratos internacionales requiere, además, el fortalecimiento de capacidades institucionales, la capacitación de funcionarios y operadores jurídicos y la consolidación de una cultura contractual técnica, siendo recomendable una implementación progresiva mediante proyectos piloto acompañados de guías y supervisión especializada.

En definitiva, la incorporación de contratos estandarizados bajo la Ley N.º 32069 representa una oportunidad para modernizar la contratación pública peruana y generar mayor confianza en el sistema, cuyo éxito dependerá de la capacidad del Estado para establecer reglas claras, asegurar la coherencia normativa y desarrollar las competencias técnicas necesarias para su adecuada aplicación.


REFERENCIAS

  1. Campos / Arbitraje e Infraestructura (2024). Contratos estandarizados en la nueva ley de contrataciones. https://camposabogados.pe/contratos-estandarizados-en-la-nueva-ley-de-contrataciones/
  2. Ceballos R. Natalia (Junio 2025) – Centro Empresarial de Mediación y Arbitraje C.E.M.A. (s. f.). Contratos estandarizados en la nueva Ley General de Contrataciones Públicas de Perú – Junio 2025. https://medyar.org.ar/opinion2506.php
  3. Fédération Internationale des Ingénieurs-Conseils (FIDIC). Guidance for the Use of FIDIC Contracts, Ginebra, 2020. https://fidic.org/bookshop
  4. Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, LGCP Lima, 2024. https://spijweb.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2024/06/L-32069.pdf
  5. García Vizcarra, D. F. (2025). Apuntes y Reflexiones sobre la Incorporación de los Contratos Estandarizados de Ingeniería y Construcción de Uso Internacional como Modalidad de Ejecución de Obra Pública Bajo la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones del Estado. Yacha Q: Revista De Derecho, (18), 289–314. https://doi.org/10.51343/yq.vi18.1681
  6. Manager, C. (2025, 6 mayo). Contratos FIDIC en América Latina: Adaptaciones y consideraciones regionales. Contratos NEC y FIDIC. https://contratosnecfidic.com/contratos-fidic-america-latina-adaptaciones-consideraciones/
  7. Manager, C. (mayo 5, 2025). El arcoíris FIDIC: Guía completa de los diferentes libros por colores y sus aplicaciones. Contratos NEC y FIDIC. https://contratosnecfidic.com/arcoiris-fidic-contratos-colores/
  8. Medina Flores, Juan Carlos. (Junio de 2023). “Contratos Estándares Internacionales de Construcción: apuntes para una eventual regulación de estos modelos en la normativa de Contrataciones del Estado”, Revista IUS ET VERITAS, 66 / ISSN 1995-2929 (impreso) / ISSN 2411-8834.’
  9. Resolución Directoral N.º 0011-2025-EF/54.01; que establece los contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional y sus tipos a utilizarse en obras, consultoría de obras, servicio especializado de gestión de instalaciones y servicio de mantenimiento vial (2025) https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2388035-1
  10. Rodríguez, M. (2006) El Contrato Internacional de Construcción: Aspectos Generales. Revista Mercatoria, 5(1)

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