- Introducción
El Estado Constitucional de Derecho, desde su concepción, se entiende como el imperio de la Constitución, es decir, tanto el Estado como las personas se encuentran bajo la dirección y sustento de la carta magna, como norma de mayor rango. En ese sentido, la Constitución contempla diferentes principios y mecanismos, con los cuales se organiza tanto el Estado como la sociedad. Una de ellas es la función jurisdiccional, contemplada en el artículo 138 de la norma constitucional. Asimismo, el artículo siguiente desarrolla los principios de la administración de justicia, de los cuales destacamos el inciso 3: “La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional”.
El proceso judicial, entonces, no solo se percibe como un medio para la resolución de conflictos, sino también como una garantía de protección para los derechos fundamentales de los ciudadanos. En adición, Priori señala que, “el hecho de considerar al proceso como un medio de protección de todos los derechos hace que la Constitución le exija el cumplimiento de ciertas condiciones para que el proceso cumpla con los estándares del Estado constitucional” (2019). De esta manera, el proceso judicial se convierte en un instrumento efectivo para la justicia.
La tutela jurisdiccional efectiva se contempla el derecho a probar, que se sostiene bajo el principio de onus probandi, que hace referencia a que frente a una afirmación, la parte debe presentar un medio que corrobore lo dicho. Entonces, esta regla plantea una concepción de igualdad entre las partes, puesto que, ambas deben de presentar ante el juez diferentes pruebas que sirvan para fundamentar las pretensiones que sostienen. De esta forma, el artículo 196 del Código Procesal Civil establece la regla general probatoria, donde ambas partes, se encuentran en un plano de igualdad, que sin embargo no siempre se materializa en la realidad.
En esa línea, ello se evidencia en los supuestos derivados de la relación contractual entre el médico y el paciente en un caso de responsabilidad civil médica. Así, cuando la salud del paciente resulta afectada como consecuencia de una eventual negligencia del profesional tratante, corresponde acreditar la existencia del daño sufrido. Sin embargo, el paciente no suele contar con los conocimientos técnicos ni con los medios probatorios suficientes para sustentar adecuadamente su pretensión. En ese contexto, ¿resulta razonable exigir al paciente que pruebe aspectos técnicos que escapan por completo a su ámbito de conocimiento?
De esta manera, se genera una tensión entre el formalismo procesal y la garantía de una tutela jurisdiccional efectiva, en la medida en que el primero adopta una posición rígida que no siempre permite materializar, en la práctica, los principios que proclama en el plano teórico. Debe considerarse, además, que este conflicto entre formalismo y realidad produce consecuencias especialmente graves en el marco del Estado constitucional de derecho. Ello se debe a que, al encontrarse la carga de la prueba vinculada al ámbito constitucional, su indebida aplicación no solo constituye un problema técnico del proceso, sino que puede traducirse en una afectación directa de derechos fundamentales, tales como la tutela jurisdiccional efectiva, el debido proceso y el derecho de defensa.
En tal sentido, resulta necesario reevaluar el uso de la carga probatoria general en casos de responsabilidad civil médica, ya que en los casos de mala praxis médica, se desconoce la desigualdad estructural existente entre el paciente y la institución de salud. Por ello, se requiere la adopción de un criterio flexible sustentado en la teoría de la carga dinámica de la prueba, que permita atribuir la carga probatoria a quien se encuentra en mejores condiciones técnicas y materiales para acreditar los hechos controvertidos.
En virtud de lo anterior, en el presente editorial, Enfoque Derecho analizará a profundidad la figura de la tutela jurisdiccional efectiva con énfasis en la acción y carga probatoria en los procesos de responsabilidad civil médica. Seguidamente, se examinará los límites aplicación de la carga general de la prueba y el impacto que genera esta aplicación rígida de la teoría probatoria. Finalmente, se expondrá sobre la carga probatoria dinámica como alternativa funcional que vele por los principios que sostienen la correcta tutela jurisdiccional efectiva.
- La tutela jurisdiccional efectiva como derecho fundamental
2.1. Tutela jurisdiccional efectiva
Como se indicó anteriormente, la Constitución reconoce a la tutela jurisdiccional efectiva como un derecho fundamental y como un elemento esencial dentro de la administración de justicia. Asimismo, ello se encuentra reafirmado en el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil, el cual establece que “toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso”.
En ese sentido, corresponde desarrollar el contenido y alcance de la tutela jurisdiccional efectiva. Priori la define como “el derecho que tiene todo sujeto para acceder a un órgano jurisdiccional para solicitar la protección de una situación jurídica que se alega que está siendo vulnerada o amenazada a través de un proceso dotado de las mínimas garantías, luego del cual se expedirá una resolución fundada en Derecho con posibilidad de ejecución” (2003).
A partir de esta definición, es posible identificar los distintos elementos que integran la tutela jurisdiccional efectiva. En primer lugar, se encuentra el acceso a los órganos jurisdiccionales, aspecto que también ha sido denominado como el primer grado de la tutela jurisdiccional. Su finalidad consiste en brindar protección a la persona frente a la vulneración o amenaza de sus derechos e intereses.
De ello se desprende el siguiente grado de la tutela jurisdiccional, el proceso justo, entendido como esas garantías mínimas, con las cuales se asegura que “se siga un proceso objetivo, equilibrado y debido” (La Rosa y Rivas, 2018). Por otro lado, la resolución fundada y su posibilidad de ejecución constituyen los dos últimos grados de la tutela jurisdiccional. Ambos hacen referencia a que la decisión emitida por el juez sea congruente, adecuada, razonable y oportuna, así como a que exista una efectiva materialización de la justicia a través del cumplimiento de la sentencia. Finalmente, el carácter “efectivo” de la tutela jurisdiccional alude a que el proceso alcance su finalidad con el menor empleo posible de tiempo y recursos, sin dejar de garantizar los estándares mínimos que este derecho comprende.
2.2. La función de la prueba dentro del proceso
Dentro de la tutela jurisdiccional efectiva se encuentra comprendido el derecho a la prueba. En el marco de un proceso civil, la actividad probatoria constituye un elemento esencial, en la medida en que sobre ella se sustenta la argumentación de las partes, tal como ocurre con el principio jurídico del onus probandi. En esa línea, Guasp señala que las simples alegaciones procesales no bastan para proporcionar al órgano jurisdiccional el instrumento que este necesita para la emisión de su fallo (1968). Por tanto, la prueba puede ser entendida como el vínculo entre la realidad material y el proceso formal, en la medida en que permite trasladar al ámbito jurisdiccional los hechos relevantes para la resolución de la controversia.
En adición, Taruffo sostiene lo siguiente:
“La prueba es el instrumento que utilizan las partes desde hace siglos para demostrar la veracidad de sus afirmaciones, y de la cual se sirve el juez para decidir respecto a la verdad o falsedad de los enunciados fácticos. En términos generales, se entiende como prueba cualquier instrumento, método, persona, cosa o circunstancia que pueda proporcionar información útil para resolver dicha incertidumbre” (2008).
Esta definición permite advertir que la prueba no se limita únicamente a los documentos o medios materiales aportados al proceso, sino que comprende todo elemento idóneo para contribuir al esclarecimiento de los hechos controvertidos. De esta manera, la prueba adquiere una función central dentro del proceso judicial, pues permite reducir la incertidumbre del juzgador y sustentar una decisión fundada en los hechos acreditados.
En complemento a ello, Hinostroza comenta también que la prueba, en sentido amplio, puede ser entendida como aquel medio útil para dar a conocer algún hecho o circunstancia. A través de ella adquiere el juez el conocimiento de la realidad y no de las afirmaciones de las partes” (2010). Del mismo modo, corresponde hacer mención a las tres dimensiones de la prueba. La primera es de carácter formal y se relaciona con los elementos aportados al proceso para suministrar conocimiento al juez. La segunda es de carácter sustancial y se refiere a las razones que pueden inferirse a partir de los medios probatorios incorporados. Finalmente, la tercera posee un carácter subjetivo, en la medida en que alude al grado de convicción que dichos medios generan en el juzgador.
Entonces, el derecho a la prueba adquiere relevancia constitucional al formar parte del contenido de la tutela jurisdiccional efectiva reconocida en el inciso 3 del artículo 139 de la Constitución. En ese sentido, Bustamante, argumenta que el derecho a la prueba es de carácter procesal, el cuál integra el derecho fundamental a un proceso justo”. Por ello, si bien no existe una disposición expresa que reconozca la naturaleza constitucional del derecho a la prueba, esta se desprende implícitamente de su vinculación con la tutela jurisdiccional efectiva.
Asimismo, la prueba no debe ser entendida únicamente como un mecanismo de corroboración de los hechos alegados, sino también como una garantía indispensable para la adecuada conducción del proceso. En consecuencia, su reconocimiento en el ámbito constitucional y su desarrollo como parte de los estándares que conforman la tutela jurisdiccional efectiva permiten atribuirle una dimensión superior. Más que un simple instrumento de control, la prueba constituye una garantía orientada a que el proceso civil se desarrolle sobre la base de hechos debidamente acreditados.
- Límites de la aplicación de la carga general de la prueba
3.1 Límites derivados de la asimetría informativa y la posición probatoria de las partes
Como se mencionó anteriormente, la prueba tiene por objeto verificar las afirmaciones formuladas por las partes y generar convicción en el juez respecto de los hechos controvertidos. Por ello, resulta fundamental que las partes acrediten los hechos que sustentan su demanda, pues, de lo contrario, el juez no contará con la certeza necesaria para amparar la pretensión, la cual podría ser declarada infundada.
En esa línea, la regla general de la carga de la prueba se encuentra recogida en el artículo 196 del Código Procesal Civil, el cual establece que: “salvo disposición legal diferente, la carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuren su pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos”. En virtud de esta disposición, se entiende que la carga probatoria recae, en principio, sobre el demandante, quien debe acreditar, mediante medios probatorios idóneos, los hechos que sustentan su pretensión.
En esa línea, Oteiza, señala que la regla general de la carga de la prueba se construye sobre la premisa de una igualdad abstracta entre las partes procesales, la cual, en la práctica, no siempre se verifica en los procesos contenciosos (2012). En efecto, esta concepción clásica presupone que ambas partes se encuentran en condiciones equivalentes para acceder, producir y aportar medios probatorios, lo que resulta problemático en contextos caracterizados por desigualdades estructurales o materiales.
En tales supuestos, la distribución tradicional de la carga probatoria deviene insuficiente, en la medida en que una de las partes puede encontrarse en una posición claramente más favorable para acreditar los hechos relevantes del proceso. Tal como advierte Bustamante (1997), esta situación exige repensar la aplicación de la carga de la prueba desde una perspectiva material, y no meramente formal, a fin de evitar que su aplicación rígida genere resultados injustos o contrarios a la finalidad del proceso.
En consecuencia, el proceso civil no puede ser concebido como un espacio de igualdad ficticia, sino como un escenario en el que deben ponderarse las condiciones reales de las partes. Bajo esta lógica, la carga de la prueba no debe recaer de manera automática sobre quien afirma los hechos, sino que debe asignarse a quien se encuentre en mejores condiciones de acreditarlos, en función de su cercanía con la fuente de prueba o del control que ejerza sobre los medios probatorios, lo que permite una aplicación más equitativa y razonable de esta institución procesal.
3.2 . Impacto de la aplicación rígida de la prueba en la tutela jurisdiccional efectiva
La flexibilidad en la carga probatoria responde a la necesidad de evitar que una de las partes quede en una situación de indefensión por no tener acceso a los medios probatorios necesarios para acreditar sus afirmaciones. En efecto, cuando la prueba se encuentra bajo control exclusivo de una de las partes, exigir a la contraparte que la produzca puede convertir el proceso en un mecanismo injusto e ineficaz.
Ello afectaría directamente el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, puesto que este no se limita a garantizar el acceso formal a un órgano jurisdiccional, sino también la posibilidad real de obtener una decisión fundada en derecho y sustentada en una adecuada valoración de los hechos y de los medios probatorios. La tutela jurisdiccional efectiva constituye un derecho público y subjetivo que faculta a toda persona a exigir del Estado una protección jurídica plena, manifestada tanto en el derecho de acción como en el derecho de contradicción.
Asimismo, se vería comprometido el derecho de defensa, ya que este comprende la facultad de toda persona de alegar, contradecir y probar los hechos que sustentan su posición dentro del proceso. En consecuencia, cuando se exige a una de las partes acreditar hechos cuya prueba se encuentra fuera de su alcance o bajo control exclusivo de la contraparte, se genera una situación de indefensión incompatible con las garantías constitucionales del proceso.
Finalmente, también se vulneraría el debido proceso, en tanto este exige que las reglas procesales sean aplicadas de manera razonable, proporcional y sin generar situaciones de desventaja arbitraria entre las partes. Como sostiene Asensio (2022), la tutela jurisdiccional efectiva comprende no solo el acceso a la jurisdicción, sino también el derecho a un proceso con garantías mínimas, a una resolución fundada en derecho y a la efectividad de las decisiones judiciales.
Como resultado, las reglas probatorias no pueden aplicarse de manera mecánica cuando ello compromete el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, lo que justifica una interpretación flexible de la carga probatoria en función de la posición de las partes. Por ende, la aplicación rígida de la regla general en contextos de asimetría informativa no solo resulta inadecuada, sino que puede generar un perjuicio indebido al demandante, al imponerle la acreditación de hechos cuya prueba se encuentra, en la práctica, fuera de su alcance.
En esa línea, esta modalidad de distribución probatoria fue acogida por el Tribunal Constitucional en la Sentencia N.° 1776-2004-AA/TC, en la que se señaló la necesidad de replantear las reglas tradicionales de asignación de la carga de la prueba. Es decir, el onus probandi debe recaer sobre la parte que se encuentre en mejores condiciones profesionales, técnicas o fácticas para producir la prueba correspondiente.
Al respecto, la Casación N.° 5159-2019 ha señalado que la teoría de la carga dinámica de la prueba permite atribuir, de manera excepcional, la carga probatoria a la parte que se encuentra en mejores condiciones de asumirla. Para ello, resulta necesario evaluar previamente la posición de ambas partes dentro del proceso, a fin de determinar de manera inequívoca que una de ellas se encuentra en una situación de imposibilidad o extrema dificultad para acreditar sus afirmaciones, mientras que la otra posee una posición más favorable para desvirtuarlas o aportar los medios probatorios correspondientes.
- Aplicación de la carga dinámica de la prueba en prestaciones médicas
4.1 Carga dinámica de la prueba
Esta problemática adquiere especial relevancia en el ámbito de la responsabilidad civil médica, donde existe una marcada asimetría informativa entre el paciente y la institución sanitaria o el profesional de la salud. En estos casos, la información relevante —como la historia clínica, los procedimientos realizados o los protocolos aplicados— se encuentra bajo el control exclusivo del prestador del servicio de salud, mientras que el paciente carece, en la mayoría de supuestos, de acceso efectivo a dichos elementos. Esta dependencia informativa coloca al demandante en una situación de desventaja probatoria que dificulta, la acreditación de la negligencia médica bajo los parámetros tradicionales de la carga de la prueba.
Esta evidente desigualdad entre las partes ha sido reconocida por la jurisprudencia y la doctrina peruana, las cuales han desarrollado criterios orientados a corregirla. En ese sentido, Córdova López sostiene que, en los casos de presunta negligencia médica, resulta razonable invertir la carga de la prueba. Ello implica exigir a la entidad de salud que demuestre que el daño sufrido por el paciente no se produjo como consecuencia de una actuación culposa, sino por causas ajenas o no imputables (2019). Este criterio se justifica porque las instituciones sanitarias se encuentran en una mejor posición para acceder a la información clínica, los antecedentes médicos y los medios probatorios necesarios para esclarecer lo ocurrido, mientras que el paciente suele enfrentar mayores dificultades para acreditar técnicamente la negligencia.
En ese sentido, la teoría de la carga dinámica de la prueba asigna excepcionalmente la carga de probar a la parte procesal que se encuentre en mejores condiciones de hacerlo, y ello implica previamente la evaluación de las posiciones de ambas partes del proceso, a fin de determinar de modo inequívoco que una se encuentra en la imposibilidad o extrema dificultad de demostrar sus afirmaciones, mientras que, la otra, en una mejor o más cómoda posición de rebatir lo señalado. (García, 2005).
Este mismo criterio ha sido recogido en la Casación N.° 419-2021/Cajamarca, en la que se estableció que la carga de la prueba puede desplazarse hacia la parte que se encuentra en una mejor posición técnica para acreditar la inexistencia del daño o la diligencia de su actuación. La Corte Suprema justificó esta inversión probatoria en los principios de solidaridad, igualdad, colaboración y socialización del proceso, así como en las facultades del juez derivadas de una concepción publicista del proceso, que lo habilitan para redistribuir la carga probatoria cuando las circunstancias del caso así lo exijan, particularmente en supuestos de responsabilidad civil médica.
Por tanto, la aplicación de la carga dinámica de la prueba se encuentra plenamente justificada cuando una de las partes enfrenta mayores dificultades para acceder a los medios probatorios relevantes. De esta forma, en los casos de responsabilidad médica, el paciente suele encontrarse en una posición de desventaja, tanto por su falta de conocimientos técnicos como por la limitada disponibilidad de información clínica y especializada. Por el contrario, los profesionales de la salud y los establecimientos médicos cuentan con acceso directo a la historia clínica, a los procedimientos realizados y a los demás elementos necesarios para acreditar que actuaron con la diligencia exigible.
4.2 Teoría de la obligación de medios en las prestaciones médicas
En ese marco, la afirmación de que corresponde al establecimiento de salud acreditar su debida diligencia en los supuestos de responsabilidad médica permite sostener que, en principio, nos encontramos ante un supuesto de responsabilidad civil contractual, en tanto la prestación de servicios de salud se desarrolla en el marco de una relación jurídica previa entre el paciente y el establecimiento o profesional que brinda la atención.
En esa línea, la prestación de servicios de salud supone la existencia de un vínculo jurídico preexistente, generalmente estructurado sobre la base de un acuerdo de voluntades, sea expreso o tácito. Dicho vínculo puede materializarse mediante un pago directo efectuado por el paciente o a través de mecanismos de financiamiento indirecto, como seguros privados, sistemas públicos de salud o convenios institucionales.
Por tanto, en los supuestos de negligencia médica nos encontramos, en principio, ante un caso de responsabilidad civil derivada de la inejecución de obligaciones, conforme a lo previsto en el artículo 1321 del Código Civil. Al respecto, Córdova señala que, para que exista responsabilidad civil y surja la obligación de resarcir económicamente al perjudicado, no basta con acreditar la existencia del daño y el nexo causal entre este y la conducta del agente, sino que también resulta necesario demostrar el factor de atribución (2019). Es decir, debe determinarse si el causante del daño responde a título de dolo o de culpa.
En consecuencia, cuando un paciente sufre un daño como resultado de un acto médico realizado dentro de una institución sanitaria, para que surja la obligación de resarcir, no solo debe probarse la existencia del daño y su relación causal con la actuación médica, sino también la culpa inexcusable imputable al profesional o al establecimiento de salud.
Por consiguiente, en materia de responsabilidad médica nos encontramos frente a lo que la doctrina denomina una obligación de medios, en virtud de la cual el profesional de la salud no se compromete a curar al paciente, sino a actuar con la diligencia y cuidado que resultan exigibles a un buen profesional en su especialidad. Al respecto, Barco (2024), sostiene lo siguiente:
“En las obligaciones de medios, en caso el profesional de la salud no logre el resultado de la curación o, en general, el resultado esperado por el paciente no incurrirá en responsabilidad civil, en caso haya actuado con la diligencia debida, es decir, aplicando los cuidados y atenciones necesarios para que el paciente goce de la salud mínima que debe ser brindada a través de la actuación del médico o hasta dónde le permita el avance de la ciencia y la experiencia práctica”.
Asimismo, la Casación N.° 1258-2013 ha señalado que la prestación médica constituye una obligación de medios y no de resultado. En consecuencia, no resulta suficiente atribuir responsabilidad al profesional de la salud por el solo hecho de que el paciente no haya sanado o no haya sobrevivido, sino que es necesario acreditar que aquel no brindó los cuidados, tratamientos o procedimientos que la ciencia médica, la experiencia profesional y las circunstancias concretas del caso exigían.
Bajo esta primicia, puede afirmarse que la obligación del médico consiste en desplegar su actividad con la máxima diligencia posible, conforme a los conocimientos científicos vigentes, las técnicas aceptadas por la comunidad médica y los estándares de cuidado aplicables al caso concreto, con el objetivo de alcanzar el resultado que normal y razonablemente cabría esperar.
De esta forma, corresponde al paciente acreditar la existencia del daño sufrido, así como la relación causal entre dicho perjuicio y el acto médico cuestionado. Sin embargo, tratándose de una obligación de medios y de la asimetría informativa, resulta razonable exigir al establecimiento de salud o al profesional demandado que demuestre haber actuado con la diligencia exigible, esto es, conforme a la lex artis, a los protocolos médicos aplicables y a los estándares técnicos propios de su especialidad.
Ello se justifica porque son los establecimientos médicos quienes se encuentran en una posición privilegiada para acceder a la historia clínica, a los informes médicos, a los procedimientos realizados y a todos aquellos elementos que permiten acreditar que la atención brindada fue adecuada. Por ello, la teoría de la carga dinámica de la prueba permite redistribuir racionalmente el onus probandi, trasladando al centro médico o al profesional de la salud la obligación de acreditar que actuó conforme a a la diligencia y pericia exigibles al caso concreto.
Solo de esta manera resulta posible reconstruir adecuadamente la secuencia de hechos y determinar si existió un incumplimiento contractual imputable al demandado. De lo contrario, la dificultad probatoria del paciente podría impedir la acreditación de la ruptura de la relación obligacional y, en consecuencia, frustrar injustificadamente el reconocimiento de una indemnización por los daños sufridos.
- Conclusión
La aplicación rígida de la regla general de la carga de la prueba resulta insuficiente en aquellos supuestos en los que existe una evidente asimetría informativa entre las partes, pues parte de una igualdad meramente formal que no siempre se corresponde con la realidad del proceso. En especial, en materia de responsabilidad civil médica, el paciente se encuentra en una situación de desventaja frente al establecimiento de salud, debido a que carece de acceso a la información clínica, a los protocolos aplicados y a los medios técnicos necesarios para acreditar una actuación negligente. Por ello, la teoría de la carga dinámica de la prueba se presenta como un mecanismo procesal idóneo para restablecer el equilibrio entre las partes y garantizar una tutela jurisdiccional efectiva, al permitir que el onus probandi recaiga sobre quien se encuentra en mejores condiciones de producir la prueba.
No obstante, ello no implica trasladar automáticamente toda la carga probatoria al demandado ni convertir la obligación médica en una obligación de resultado, ya que el paciente continúa obligado a acreditar la existencia del daño y el nexo causal con el acto médico cuestionado. En cambio, corresponde al profesional o establecimiento de salud demostrar que actuó conforme a la lex artis, a los protocolos médicos y a los estándares de diligencia exigibles en el caso concreto.
De esta manera, la redistribución de la carga probatoria no solo responde a criterios de equidad y razonabilidad, sino que también constituye una herramienta indispensable para evitar situaciones de indefensión, reconstruir adecuadamente los hechos controvertidos y determinar si existió un incumplimiento contractual imputable. De no adoptarse este criterio flexible, la dificultad probatoria del paciente podría impedir acreditar la ruptura de la relación obligacional, obstaculizando injustificadamente el reconocimiento de una indemnización por los daños sufridos.
Referencias bibliográficas:
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3 Priori, G. (2003), citado en Elias, J. (2019). La carga de la prueba como regla de juicio subsidiaria en el razonamiento de los jueces en el proceso civil peruano. [Tesis para licenciatura, Pontificia Universidad Católica del Perú]. Repositorio PUCP. http://hdl.handle.net/20.500.12404/14590
4 La Rosa, J. y Rivas, G. (2018). Teoría del conflicto y mecanismos de solución. Lo esencial del derecho. Fondo Editorial PUCP. https://repositorio.pucp.edu.pe/server/api/core/bitstreams/860c5a7f-80d7-428c-8f8c-a18f1cde92b7/content
5 Guasp, J. (1968). Derecho Procesal Civil. (3ra ed., Tomo I). Instituto de Estudios Políticos de Madrid.
6 Taruffo, M. (2008), citado en Figueroa, E. (2016). La prueba en el proceso según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Gaceta Jurídica.
7 Hinostroza, A. (2010). Derecho Procesal Civil. (Tomo III). Jurista Editores.
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9 Oteiza, E. (2012). La carga de la prueba, criterios de valoración y los fundamentos de la decisión sobre quién está en mejores condiciones de probar. https://alicia.concytec.gob.pe/vufind/Record/25236261dbdea06316c7b4020aa38a2a04a536b8
10 Bustamante Alarcón, R. (1997). El derecho fundamental a probar y su contenido esencial. IUS ET VERITAS, 8(14), 171–185. Recuperado a partir de: https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/view/15713
11 Asensio, J (2022). Vista de La carga de la prueba en el proyecto de reforma del Código Procesal Civil peruano. Revista de la Maestría en Derecho Procesal, Vol. 10 (1), pp. 128 – 164. http://revistas.pucp.edu.pe/derechoprocesa
12 Sentencia recaída en el Expediente N. Casación N.° 1776-2004-AA/TC (Tribunal Constitucional del Perú, 2007).13° 5159-2019, Lambayeque (Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, 2023)
14 Córdova López, O. (2019). Carga de la prueba en los casos de responsabilidad civil por mala praxis médica. Revista Oficial Del Poder Judicial, 10(12), 105-129. https://doi.org/10.35292/ropj.v10i12.2615 García, M. (2005). LAS CARGAS PROBATORIAS DINÁMICAS. INAPLICABILIDAD. https://www.editorialjuris.com/libro.php?idL=149
16 Casación N.°1904 – 2021, Cajamarca. (Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, 2022)
17 Artículo 1321.- Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve. El resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante, en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal inejecución.Si la inejecución o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la obligación, obedecieran a culpa leve, el resarcimiento se limita al daño que podía preverse al tiempo en que ella fue contraída.
18 Córdova López, O. (2019). Carga de la prueba en los casos de responsabilidad civil por mala praxis médica. Revista Oficial Del Poder Judicial, 10(12), 105-129. https://doi.org/10.35292/ropj.v10i12.26
19 Barco Hidalgo, G. L. M. (2024). La responsabilidad civil médico-sanitaria: Principales desafíos entorno a la lex artis durante la pandemia por Covid-19 en el Perú. Derecho & Sociedad, (62), 1–24. https://doi.org/10.18800/dys.202401.005
20 Casación N.°1258 – 2013, Lima Norte. (Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, 2013)





