- Por Julio César Huamán Huacho,
estudiante de Derecho en la Universidad Privada del Norte, Coordinador de IUSTITIA en la Comisión de Investigación y Edición (CIE). Miembro Activo de la comisión de Derecho Administrativo de la Academia Juridica Lex & Ius. Actualmente, Miembro Asociado del Círculo de Arbitraje con el Estado y Miembro principal de la Asociación de Derecho en Línea.
1. Introducción
El arbitraje siempre existió? La respuesta, aunque pueda parecer sorprendente a primera vista, es afirmativa. Así lo advierte Sobrevilla (2017, 21) “el arbitraje ha existido siempre, pues los hombres siempre han tenido conflictos y han buscado a terceros para dirimir sobre ellos de manera imparcial”. Esta afirmación pone en auge una premisa que vale la pena precisar. El arbitraje no constituye una institución reciente ni una creación exclusiva del derecho contemporáneo, sino que halla su fundamento en una realidad tan antigua como la propia vida en sociedad: el conflicto.
En efecto, como explica Sobrevilla (2017), desde tiempos inmemoriales, el arbitraje ha constituido una necesidad y una práctica recurrente en la resolución de conflictos entre los seres humanos. Su presencia puede rastrearse incluso en textos antiguos, como el marco de la Biblia, particularmente en el Antiguo Testamento, donde ya se evidencian formas primitivas de intervención de terceros para dirimir disputas. Asimismo, en la antigua Grecia se reconocía la intervención de terceros para resolver controversias entre ciudades y particulares, mientras que en el Derecho romano el arbitraje alcanzó un notable grado de desarrollo, consolidándose como un mecanismo reconocido dentro de las relaciones jurídicas privadas. (págs. 21-22)
De este modo, puede sostenerse que el arbitraje ha acompañado la evolución de las sociedades como una forma racional de canalizar el conflicto y alcanzar soluciones pacíficas frente a las controversias.
En la actualidad, sin embargo, el arbitraje ha trascendido su origen histórico para consolidarse como una pieza clave e importante dentro de los sistemas contemporáneos de resolución de controversias, pues “la ventaja más llamativa del arbitraje es la celeridad, dado que es un proceso de única instancia y los árbitros tienen un plazo determinado para emitir el laudo, tras el cual pierden su competencia” (Jurídico, 2024)
A ello se suma que, en el ámbito del comercio y de las relaciones contractuales modernas, el arbitraje se ha convertido en el mecanismo preferido para resolver controversias. “Hoy en día la regla general en el mundo del comercio es solucionar las controversias en arbitraje y el grado de satisfacción respecto al uso de este mecanismo alternativo de solución de controversias es bastante elevado” (Sobrevilla, 2017, pág. 34)
Esta preferencia se explica, entre otros factores, por las ventajas que ofrece frente a los procesos judiciales tradicionales. Como sostiene (Cruz, 2015) “el arbitraje no solo trata de descongestionar los tribunales, sino también solucionar el problema mediante una fórmula que implica un menor coste”
En esa misma línea, Ventura (2023) destaca que el arbitraje es más efectivo, ya que resuelve las controversias, en una sola instancia, de manera definitiva mediante un laudo arbitral, en un proceso expeditivo dirigido por uno o más árbitros expertos en la materia, reduciendo los costos de transacción para las partes involucradas.
No obstante, su eficacia se ve comprometida cuando una de las partes en particular, una entidad pública cuestiona o se resiste al cumplimiento de un laudo. Como señala Coaguila (2008), “estamos presenciando el nacimiento de una nueva lex mercatoria” (pág. 13), una corriente que rebasa los marcos estatales tradicionales y reafirma la autonomía de la voluntad de las partes en el comercio internacional. Este fenómeno cobra especial relevancia a lo antes mencionado, cuando una entidad pública, bajo la bandera del principio de legalidad, cuestiona la autoridad de un laudo arbitral previamente consentido, generando un choque entre la potestad administrativa y la fuerza vinculante relacionada al arbitraje.
A propósito de esta problemática, resulta ilustrativo el conflicto suscitado durante el año 2025 entre la Concesionaria Rutas de Lima S.A.C.y la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML). Este caso volvió a situar en el debate la relación entre la ejecución de los laudos arbitrales y el respeto al principio de legalidad en el Perú, especialmente cuando se encuentran involucrados intereses públicos. En dicho contexto, el entonces alcalde de Lima Metropolitana, Rafael López Aliaga, asumió un rol central dentro de la controversia.
Desde llegada a la gestión municipal, el alcalde de Lima levantó como una bandera de su campaña el resolver el contrato de concesión de peajes entre la Municipalidad de Lima y la empresa Rutas de Lima SAC señalando como argumento de fondo que “el contrato desde su origen es nulo, por ser corrupto”, puesto que quien suscribió en ese entonces, la exalcaldesa de Lima Susana Villarán reconoció públicamente haber recibido coima de la empresa Odebrecht”. (Candia, 2024)
Adicionalmente, en diversas declaraciones públicas sostuvo que el Estado peruano no debía asumir el pago de aproximadamente 2,700 millones de dólares reclamados por el fondo de inversión Brookfield Asset Management, actual inversionista de Rutas de Lima, en el proceso iniciado ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI).
A pesar de estas afirmaciones, la Corte Federal de Washington D.C. rechazó el pedido de la Municipalidad para anular dos laudos arbitrales emitidos en 2020 y 2022, que ordenan el pago de cerca de 200 millones de dólares a la concesionaria. Tras esta decisión, Rutas de Lima exigió públicamente el cumplimiento inmediato de estas resoluciones (Fernández, 2024)
2. Principio de legalidad y la estabilidad jurídica
La Constitución Política del Perú establece claramente en su artículo 62 un marco claro para la contratación estatal y privada, que protege la autonomía de las partes y garantiza la estabilidad de los contratos celebrados conforme a las normas vigentes al momento de su suscripción, asegurando su inmutabilidad y previsibilidad, tal y como lo señala Vela (2022), este articulo dispone que, “una vez pactado válidamente, el contrato no debe ser modificado por leyes ni disposiciones de cualquier clase”. (pág. 93)
De conformidad con el fundamento 13 de la STC Expediente 003-2004-AI/TC (Perú) indica:
[D]e una interpretación sistemática de los dos párrafos del artículo 62° de la Constitución se establece una regla de carácter general, y es que no sólo los términos contractuales contenidos en un contrato-ley, sino que, en general, todo término contractual, “no puede ser modificado por leyes u otras disposiciones de cualquier clase” [STC 005-2003- AI/TC: Caso Contrato – Ley con Telefónica]. (Tribunal Constitucional, 2004, fundamento 13).
Esta norma constitucional es fundamental para entender la controversia, dado que, garantiza la estabilidad jurídica y el respeto a los contratos, principios esenciales para la confianza inversionista y el desarrollo económico. Específicamente, en el caso Rutas de Lima vs. Municipalidad Metropolitana de Lima, la estabilidad jurídica se ha visto cuestionada debido a la resistencia de la entidad municipal a cumplir los laudos arbitrales que ordenan el pago de indemnizaciones millonarias a favor de la concesionaria. En línea con este criterio, el artículo 83° de la LGA establece que, “el laudo arbitral consentido o ejecutoriado tiene valor equivalente al de una sentencia y es eficaz y de obligatorio cumplimiento desde su notificación a las partes”.
En consecuencia, la negativa de la municipalidad a cumplir los laudos arbitrales no solo compromete la eficacia del sistema arbitral, sino que también genera un riesgo sistémico para la inversión en Perú, ya que esta conducta de no cumplir los laudos arbitrales vulnera no solo el principio pacta sunt servanda, sino también el marco de protección reforzada que otorga la figura del contrato-ley.
3. La figura del Contrato Ley
En un Estado de Derecho, es de trascendencia insoslayable el respeto irrestricto a los contratos válidamente celebrados, ya que, la figura del contrato ley refuerza la obligación estatal de respetar lo convenido, dado que otorga a los compromisos contractuales rango casi constitucional, impidiendo su alteración unilateral.
En sintonía con lo expuesto, Cari (2025) sostiene que, “la finalidad del contrato-ley es la promoción de las inversiones privadas para atraer capitales a través de cláusulas contractuales establecidas por el Estado y los contratantes, otorgando seguridad jurídica a los inversionistas”.
Para efectos de una mayor precisión conceptual, cabe subrayar el fundamento 32 de la STC Expediente 005-2003-AI/TC (Perú) que indica:
Su aparición y posterior desarrollo, ha estado básicamente vinculado con la promoción de las inversiones privadas. Mediante el contrato-ley, en efecto, los Estados han previsto fórmulas contractuales mediante las cuales se ha otorgado a los co-contratantes ámbitos de seguridad jurídica, a fin de favorecer la inversión privada dentro de sus economías. Esas garantías y seguridades, por cierto, varían de país a país e, incluso, en función de la actividad económica en cuyo sector se busca promover la inversión privada. (Tribunal Constitucional, 2003, fundamento 32).
Dicha visión jurisprudencial cobra especial relevancia en el arbitraje ya que, los laudos dictados en sede arbitral derivados de cláusulas contractuales válidas se erigen en cosa juzgada, cuya ejecución no puede verse impedida por razones políticas o coyunturales. Como apunta Selimspahic (2015), las inversiones son una parte esencial de la economía. Garantizan que se fundan empresas y puedan seguir existiendo, y que se crean y mantienen puestos de trabajo. De esta manera, también contribuyen a: reducir la pobreza. (pág. 6)
En ese sentido, los contratos-ley, como instrumentos jurídicos, son esenciales para brindar certeza a los inversionistas nacionales y extranjeros. En consecuencia, no resulta admisible que el alcalde pretenda desconocer un contrato alegando simplemente que “no le da la gana” de reconocerlo.
4. Pacta sunt servanda: los contratos se cumplen
Resulta imperativo precisar que el principio pacta sunt servanda constituye uno de los ejes estructurales del derecho contractual. Su contenido es claro, los pactos válidamente celebrados obligan y deben cumplirse. No se trata únicamente de una exigencia ética o solo por el hecho de estar vinculada a la fidelidad de la palabra empeñada, sino es aquella regla que impone a las partes el deber de respetar el contenido del acuerdo conforme a la buena fe.
En nuestro ordenamiento jurídico, este principio se encuentra positivizado en el artículo 1361 del Código Civil, el cual establece que:
“Los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos y que se presume que la declaración responde a la voluntad común de las partes”.
Consecuentemente con esta interpretación, Coaguila (2012) señala que, en esta norma encontramos positivizado el principio de la obligatoriedad del contrato o pacta sunt servanda, conforme al cual los contratos obligan a las partes contratantes y, por lo tanto, los pactos deben cumplirse. Este principio es consustancial al origen del derecho contractual, lo cual hace que no se cuestione su presencia. (pág. 201)
Bajo estas consideraciones, la fuerza vinculante del contrato no puede ser concebida como un efecto puramente declarativo del acuerdo celebrado entre las partes, sino como una manifestación o exigencia que impone su cumplimiento, pues sobre ella descansa la previsibilidad de las relaciones jurídicas y la estabilidad de las expectativas legítimamente generadas. Para efectos de una mayor densidad conceptual, cabe subrayar lo precisado por Lavalle (2017), “el contrato debe entenderse, en realidad, como la fuerza que obliga al cumplimiento de la relación jurídica obligacional creada por el contrato.” (pág. 239)
5. Propuestas para mejorar el arbitraje nacional en materia de concesiones
Una de las principales medidas que debe regir en toda contratación pública es, sin duda, la transparencia. Este principio constituye un elemento esencial, ya que, será aquel elemento que garantice no solo la legitimidad de las decisiones estatales, sino también, la confianza de la ciudadanía en las instituciones. En ese sentido, respecto a ese punto en particular, cabe precisar lo siguiente: ¿cómo es posible suscribir contratos que comprometen el desarrollo económico y urbano de ciudades enteras sin que exista un conocimiento previo, claro y accesible para la ciudadanía? La respuesta a esta cuestión no puede reducirse a una simple apelación a la buena fe de las autoridades. Se trata, más bien, de una exigencia inherente a toda sociedad democrática, en la que la gestión de los asuntos públicos debe desarrollarse bajo estándares mínimos de transparencia y rendición de cuentas. Por esta razón, es esencial proponer reformas específicas.
- En primer lugar, a la Ley General de Contrataciones Públicas y a la Ley Orgánica de Municipalidades, para que este tipo de convenios sean de conocimiento previo, a la ciudadanía. Es decir, se requiere que, previo a la firma del convenio, pueda ser evaluado por especialistas, técnicos y la sociedad en su conjunto, pudiendo recibir opiniones y consultas al respecto para que sean aclaradas y perfeccionen el convenio. La mejor forma de garantizar transparencia y participación ciudadana es que la propia ciudadanía contribuya al contenido del convenio.
- En segundo lugar, bajo ningún escenario, ninguna concesión debería exceder los 20 años de duración. La razón es sencilla: ¿cómo asegurar la transparencia, innovación y competencia si se deja que un único actor funcione sin alteraciones durante décadas? Al concluir el periodo establecido, el concesionario actual podría postular nuevamente, pero esta vez junto a otros postores, en un proceso abierto y competitivo. Como incentivo, se le podría otorgar un bono de un 5% en el puntaje por haber sido concesionario actual. No obstante, lo que debe eliminarse de manera tajante es la figura de la renovación automática mediante adendas, que altera el espíritu de la competencia libre.
- Tercera medida, las municipalidades no deberían de ser las encargadas directas de conducir este tipo de concesiones, dado que, el riesgo de interferencia, presión o conflicto de intereses es alto. ¿Cuál es la solución? Tiene que ser un concurso internacional y debe ser llevado o dirigido estas licitaciones por organismos internacionales imparciales y técnicos.
Por ejemplo, organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas, el Banco Mundial o cualquier entidad que goce de legitimidad global. Solo así se puede asegurar que los procedimientos sean guiados bajo reglas internacionales y estándares locales, porque, así evitaremos que funcionarios públicos nacionales tengan contacto con los posibles adjudicatarios de la concesión.
6. Conclusiones
- El arbitraje constituye hoy uno de los pilares más importantes para la resolución de controversias en el ámbito contractual y comercial, particularmente cuando intervienen inversiones de gran envergadura. Su eficacia no solo se consolida en la especialización de los árbitros o en la celeridad del procedimiento, sino principalmente en la fuerza vinculante del laudo arbitral, cuya obligatoriedad garantiza que las partes puedan confiar en que las controversias serán resueltas de manera definitiva. En consecuencia, permitir que una entidad estatal desconozca o dilate el cumplimiento de un laudo no solo afecta a la parte vencedora, sino que erosiona la seguridad jurídica que sustenta el Estado de Derecho y debilita la confianza en el sistema arbitral. Por ende, el arbitraje debe ser comprendido como una herramienta sofisticada que potencia la eficiencia del sistema jurídico, pero cuyo valor solo se mantiene cuando el Estado respeta y ejecuta las decisiones que él mismo aceptó someter a arbitraje.
- El caso de la controversia entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y la concesionaria Rutas de Lima evidencia las tensiones que pueden surgir entre la defensa de intereses públicos y el respeto a los compromisos contractuales asumidos por el propio Estado. Si bien es legítimo cuestionar la legalidad o legitimidad de determinados contratos cuando existen indicios de corrupción, tales cuestionamientos deben canalizarse a través de los mecanismos jurídicos correspondientes y no mediante la simple negativa al cumplimiento de un laudo arbitral. Desconocer decisiones arbitrales consentidas genera un precedente peligroso, pues transmite el mensaje de que los compromisos estatales pueden quedar sujetos a cambios políticos o a decisiones coyunturales de las autoridades de turno.
- Para mejorar el arbitraje nacional en materia de concesiones es indispensable impulsar reformas que garanticen transparencia, competencia y profesionalismo en la gestión pública. En primer lugar, la exigencia de publicidad previa de los contratos a la ciudadanía fortalece indiscutiblemente a la responsabilidad democrática y la confianza social. En segundo lugar, establecer un límite razonable de duración de las concesiones a 20 años y eliminar renovaciones automáticas protege la libre competencia y promueve la innovación. Finalmente, transferir la conducción de licitaciones a organismos internacionales imparciales reduce riesgos de corrupción e interferencias, asegurando per se procesos técnicos y ajustados a estándares globales. Bajo estas consideraciones, resulta imperativo señalar que la implementación de estas medidas, adecuadamente adaptadas a la realidad institucional del país, sentará las bases para un sistema arbitral más sólido, transparente y confiable, capaz de promover inversiones sostenibles, de contribuir al desarrollo integral de nuestras ciudades, ya que, en última instancia, detrás de cada de cada concesión, no solo se discuten cifras o cláusulas, sino el bienestar de millones de ciudadanos que esperan instituciones íntegras, decisiones responsables y un Estado que honre su palabra.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Gabriela Mordeck & Lucía Ramírez. (2018). ¿Qué es lo primero: el crecimiento del PIB o la inversión? El caso de una economía pequeña y abierta. México: Scielo.
Acuña, J. A. (8 de Noviembre de 2022). Teoría General del Contrato. Obtenido de https://www.juanandresorrego.cl/assets/pdf/apu/ap_6/Teor%C3%ADa%20General%20del%20Contrato.pdf
Aparicio, M. E. (2024). Inconstitucionalidad de los fundamentos de inmodificabilidad de los contratos-ley en el Perú.Obtenido de https://repositorio.unsaac.edu.pe/bitstream/handle/20.500.12918/9483/253T20240862_TC.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Arbitration, P. C. (18 de Julio de 2014). Yukos Universal Limited (Isla de Man) contra la Federación Rusa. Obtenido de https://pca-cpa.org/en/cases/61/
Barandiarán, J. L. (1956). Comentarios al Código civil peruano – Obligaciones. Buenos Aires: Ediar S.A, Editores.
Brauch, M. D. (Setiembre de Abril de 2014). Yukos v. Russia: Issues and legal reasoning behind US$50 billion awards.Obtenido de https://www.iisd.org/itn/2014/09/04/yukos-v-russia-issues-and-legal-reasoning-behind-us50-billion-awards/#:~:text=Finalmente%2C%20dado%20que%20Yukos%20fue,sobre%20trato%20justo%20y%20equitativo.
Camacho, G. (2007). Contratos en General – Disposiciones Generales . En: VARIOS AUTORES. Código Civil Comentado – Tomo VII. Lima: Gaceta Jurídica.
Candia, L. E. (13 de Febrero de 2024). Los peajes de la discordia. Obtenido de https://idehpucp.pucp.edu.pe/boletin-eventos/los-peajes-de-la-discordia/
Cárcamo, E. (30 de Marzo de 2016). ¿Debemos renegociar los contratos de concesión? Obtenido de https://www.esan.edu.pe/conexion-esan/debemos-renegociar-los-contratos-de-concesion
Cari, J. M. (18 de Marzo de 2025). El contrato-ley en el ordenamiento jurídico peruano. Obtenido de https://lpderecho.pe/contrato_ley-ordenamiento-juridico-peruano/
Coaguila, C. A. (2008). El arbitraje en el Perú y el mundo. Lima: Instituto peruano de arbitraje.
Coaguila, C. A. (2012). El pacta sunt servanda y la revisión del contrato. Revistas del Instituto de Investigaciones Juridicas, 197 – 235.
Constitucional, T. (2004). EXP. N.° 003-2004-AIITC . Obtenido de https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/00003-2004-AI.pdf
Cruz, J. (8 de Octubre de 2015). Joaquín Cruz: “El arbitraje no solo trata de descongestionar los tribunales, sino también solucionar el problema mediante una fórmula que implica un menor coste”. Revista del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental. Obtenido de https://www.revistaingenieriaindustrial.com/2015/10/08/joaquin-cruz-el-arbitraje-no-solo-trata-de-descongestionar-los-tribunales-sino-tambien-solucionar-el-problema-mediante-una-formula-que-implica-un-menor-coste/
economía, A. (20 de Mayo de 2019). Alcaldía de Lima aprueba renegociar contratos de peajes entregados a Odebrecht y OAS. Obtenido de https://www.americaeconomia.com/negocios-industrias/alcaldia-de-lima-aprueba-renegociar-contratos-de-peajes-entregados-odebrecht-y#google_vignette
España, T. C. (4 de Octubre de 1993). SENTENCIA 288/1993, de 4 de octubre. Obtenido de Tribunal Constitucional de España
Fernández, L. (14 de Marzo de 2024). Rutas de Lima exige a la Municipalidad de Lima que le pague. Obtenido de https://epicentro.tv/rutas-de-lima-exige-a-la-municipalidad-de-lima-que-le-pague/
Freyre, M. C. (2008). Lecciones de Contratos Parte General. Lima: Ediciones Libro Amigo.
Gómez, I. M. (2011). Lo que queda del principio clásico pacta sunt servanda. Dialnet, 1 – 8.
Guasch, J. L. (2005). Conseciones en infraestructura Cómo hacerlo bien. Banco Mundial.
Jurídico, l. Á. (22 de Agosto de 2024). Arbitraje: celeridad y flexibilidad en la solución de conflictos. Obtenido de https://www.ambitojuridico.com/noticias/general/mercantil-propiedad-intelectual-y-arbitraje/arbitraje-celeridad-y-flexibilidad-en
Lavalle, M. d. (2017). EL CONTRATO EN GENERAL comentarios a la Sección Primera del Libro VII del Código Civil (Tomo I) . Lima: Palestra Editores.
Noticias, A. (14 de Marzo de 2025). Alcalde de Lima rechaza demanda de 2,700 millones de Brookfield. Obtenido de https://www.americatv.com.pe/noticias/actualidad/alcalde-lima-rechaza-demanda-2700-millones-brookfield-n503877
Quiñones Alayza, M. T., & Aliaga Aliaga, J. (2 de Mayo de 2019). La renegociación de contratos de concesiónen el Perú.Aproximación teórica y empírica a sus causas y consecuencias. IUS ET VERITAS, (58), 86-108.
Selimspahic, N. (2015). Investitionsschutz und Schiedsgerichtsbarkeit aus. Institut für Europarecht.
Sobrevilla, C. G. (2017). Arbitraje comercial nacional e internacional. Lima: Fondo Editorial PUCP.
Spota, A. G. (1975). Instituciones de Derecho civil – Contratos. Buenos Aires: Ediciones Depalma.
States, O. o. (27 de Enero de 1980). Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Obtenido de https://www.oas.org/36ag/espanol/doc_referencia/convencion_viena.pdf
TC. (20 de Mayo de 2021). EXP. N.° 005-2003-AI/TC. Obtenido de https://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con5_uibd.nsf/C3A5BACBB1AA08D6052586DC00007F77/$FILE/0005-2003-AI.pdf
Toma, V. G. (1988). Análisis Sistemático de la Constitución Política de 1993. Lima: Universidad de Lima.
Universidad Externado de Colombia. (12 de Mayo de 2016). Yukos c. Rusia: la anulación de seis laudos que marca el comienzo del final de una disputa de más de diez años y el comienzo de otra sobre el terreno de la ejecución y otros posibles escenarios. Obtenido de https://dernegocios.uexternado.edu.co/controversia/yukos-c-rusia-la-anulacion-de-seis-laudos-que-marca-el-comienzo-del-final-de-una-disputa-de-mas-de-diez-anos-y-el-comienzo-de-otra-sobre-el-terreno-de-la-ejecucion-y-otros-posibles-escenarios/
Uría, P. P. (27 de Diciembre de 2023). El Perú tiene 26 arbitrajes internacionales abiertos, ¿qué implican estos casos?Obtenido de https://ppulegal.com/ppu-legal/el-peru-tiene-26-arbitrajes-internacionales-abiertos-que-implican-estos-casos/
Vela, W. R. (2022). La constitución comentada. Lima: Editorial EDIGRABER S.A.C.
Ventura, M. (24 de Agosto de 2023). ¿Qué es y cómo funciona un arbitraje? . Obtenido de https://www.arbitrajeccl.com.pe/noticia-1/





