
La objeción de conciencia en la coyuntura de las protestas
Por César Loyola Cárdenas. Estudiante de Derecho en la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) y miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho – Themis. Introducción La fórmula constitucional peruana se caracteriza por una máxima humanista que defiende la dignidad de todos los individuos. Particularmente, este principio puede evidenciarse en los artículos 1 y 3 de la Constitución. El primero, directamente ordena que tanto el Estado como la sociedad deben velar por la protección de la dignidad de la persona humana; a la vez que, el segundo, a modo de cláusula abierta, expande el manto protector de la Constitución hasta límites, en mayor o menor medida, indeterminados con el transcurso del tiempo. Sin duda, podemos hablar permanentemente de la existencia
