EnfoqueDerecho.com

Directora: Melissa Gonzales || Consejo Editorial: Daniela Mondragón | Sergio Cruzalegui | Fabricio Rodríguez | Adriana Paredes | Isabella Delgado| Joseph Martell | Sergio Liñán | Alvaro Fernández

Agenda Legal del 30 al 05 de Abril

Proyecto de Ley 05009/2020-CR Titulo: Ley que establece medidas para asegurar la continuidad de los estudiantes de educación superior ante las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19. Sumilla: Este proyecto de ley se basa en proponer medidas para asegurar la continuidad de los estudiantes de educación superior, ya sea pública o privada, durante el Estado de Emergencia decretado ante la propagación del COVID-19. Dentro de las medidas, se desarrollan las siguientes: el ajuste del valor del crédito académico para instituciones de educación superior y el envío de un reporte con dicho ajuste a INDECOPI, la postergación de pagos, el prorrateo de obligaciones, el retiro de cursos a solicitud del estudiante sin penalidad o costo,

Infografía | Decreto Supremo N° 057-2020-PCM

Enfoque Derecho presenta la siguiente infografía sobre los alcances del Decreto Supremo N° 057-2020-PCM, que introduce una nueva restricción a la libertad de tránsito, y el marco jurídico que sanciona la discriminación por identidad de género.

Presidente Martín Vizcarra anuncia nueva medida que restringirá la circulación de varones y mujeres

El de hoy, mediante conferencia de prensa, el presidente Martín Vizcarra anunció la aprobación de una nueva medida, que permitirá reducir la curva de infectados de coronavirus en el Perú. La mencionada medida, que estará recogida en un nuevo Decreto Supremo, contiene una nueva restricción a la libertad de tránsito. Los lunes, miércoles y viernes solo podrán circular los varones; mientras que los martes, jueves y sábados, las mujeres. El Presidente añadió que los domingos la restricción se aplicará a todo ciudadano, es decir, nadie, a excepción de aquellos autorizados, podrá circular en las calles. Tal medida se suma a otras como la declaración del país en Estado de Emergencia Sanitaria y el toque de queda (que comienza a partir de

Normas Legales del 23 al 29 de marzo

DECRETO SUPREMO N° 004-2020-IN Título: Decreto Supremo que crea el Registro Informático de incumplimiento de las medidas dispuestas en el marco del Estado de Emergencia Nacional Sumilla: mediante el presente decreto, se aprobó el Registro Informático de incumplimiento de las medidas dispuestas en el marco del Estado de Emergencia Nacional, donde se registrará la información de los ciudadanos peruanos o extranjeros. La información recopilada será remitida al Ministerio Público para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Por otro lado, los encargados de administrarlo serán las Regiones Policiales del país. Entidad: Ministerio del Interior y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Link: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-crea-el-registro-informatico-de-incumpli-decreto-supremo-no-004-2020-in-1865180-4/ DECRETO SUPREMO N° 004-2020-DE Título: Decreto Supremo de Llamamiento Extraordinario de la Reserva Orgánica perteneciente a las últimas clases

Agenda Legal del 23 al 29 de marzo

1. Proyecto de Ley 04907/2020-CR Título: Ley sobre extinción especial de la pena en poblaciones carcelarias vulnerables para evitar que sufran los efectos del COVID-19  Sumilla: debido a la propagación del COVID-19, el presente proyecto de ley tiene como objeto la extinción anticipada de la pena de los reos primarios que no tengan un nuevo proceso por otro delito, que cuenten con un informe favorable de resocialización emitido por el INPE y que se encuentre dentro de la población vulnerable. Además, la persona interesada debe haber cumplido con al menos dos tercios de su condena bajo cualquier modalidad (efectiva o reducción de pena). Este beneficio no se aplica a los sentenciados por los delitos de terrorismo, narcotráfico, homicidio calificado, robo

Toque de queda a partir de las 18:00 horas a nivel nacional

Hoy a las 12:00 pm, a través de la conferencia de prensa diaria que realiza el gobierno, el presidente Martín Vizcarra anunció la ampliación horaria del toque de queda. De esta manera, a nivel nacional dicha medida comenzaría a partir de las 18:00 horas hasta las 05:00 horas del día siguiente. Cabe mencionar que, hasta el momento, el toque de queda iniciaba a las 20:00 horas. Asimismo, el Presidente aclaró que, en los departamentos de Lambayeque, La Libertad, Piura, Tumbes y Loreto, el aislamiento social obligatorio comenzaría a partir de las 16:00 horas. Ello, como consecuencia de ser los departamentos con mayor número de detenidos por incumplir el aislamiento social. Tal disposición comenzará a regir el día de mañana. Es

Entrevista | Sobre la situación de las personas migrantes y refugiadas en tiempos de cuarentena

La declaración del país en Estado de Emergencia por 15 días calendario el pasado 15 de marzo y su reciente ampliación por 13 días más, ha generado que muchas personas se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad. En ese sentido, Daniel Rodriguez, miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho, conversó con el equipo docente de la Clínica Jurídica de Derechos de las Personas Migrantes y Refugiadas de la PUCP[1], sobre la situación de los migrantes y refugiados en el Perú durante la presente cuarentena. ED: Tomando en cuenta que los migrantes no recibirán el apoyo económico de 380 soles en el Perú, ¿qué otro tipo de protección podría brindarle el Estado peruano a las familias de extranjeros que se

Presidente Martín Vizcarra anuncia que el Estado de Emergencia se ampliará por 13 días calendario

Presidente Martín Vizcarra anunció que el Estado de Emergencia, declarado el pasado 15 de marzo mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se prorrogará por otros 13 días calendario (hasta el domingo 12 de abril), a fin de controlar la propagación del COVID-19 en el Perú. Cabe precisar que el artículo 137° de la Constitución Política, sobre el tiempo de duración de este estado de excepción, establece que el plazo no debe exceder los 60 días y que, además, requiere un nuevo decreto. La medida fue anunciada luego de que el Presidente detalle los resultados de los primeros 15 días del Estado de Emergencia, los cuales se traducen en una reducción del número de infectados por COVID-19, quienes hasta la fecha suman

Entrevista a Ximena Schmiel | Sobre los aspectos penales de las medidas adoptadas durante el Estado de Emergencia

A raíz de la declaración de Estado de Emergencia el 15 de marzo de 2020 por el presidente Martín Vizcarra, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, a fin de frenar la rápida propagación del Coronavirus, surgió un nuevo panorama en el que es necesario comprender las posibles consecuencias jurídicas de algunas conductas. En ese sentido, Fanny Herrera y Kathia Martínez, integrantes del Consejo Editorial de Enfoque Derecho, conversaron con Ximena Schmiel Balarezo, asociada de García Sayán Abogados, para absolver algunas dudas entorno a los aspectos penales de las medidas adoptadas durante el Estado de Emergencia en el Perú. ED: ¿Se puede sancionar penalmente a aquellos empleadores que obliguen a sus trabajadores a continuar con sus labores pese al Estado de Emergencia?