A raíz de la declaración de Estado de Emergencia el 15 de marzo de 2020 por el presidente Martín Vizcarra, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, a fin de frenar la rápida propagación del Coronavirus, surgió un nuevo panorama en el que es necesario comprender las posibles consecuencias jurídicas de algunas conductas. En ese sentido, Fanny Herrera y Kathia Martínez, integrantes del Consejo Editorial de Enfoque Derecho, conversaron con Ximena Schmiel Balarezo, asociada de García Sayán Abogados, para absolver algunas dudas entorno a los aspectos penales de las medidas adoptadas durante el Estado de Emergencia en el Perú.

ED: ¿Se puede sancionar penalmente a aquellos empleadores que obliguen a sus trabajadores a continuar con sus labores pese al Estado de Emergencia? De ser afirmativa la respuesta, ¿bajo qué tipo penal se les sancionaría? 

XS: En el contexto en que nos encontramos, la conducta del empleador podría configurar dos modalidades delictivas:

    • De demostrarse que este sujeto obligó a sus trabajadores a continuar sus labores sin tomar ninguna previsión -con el fin de que se introduzca o se propague la enfermedad-, su conducta estaría comprendida dentro del delito de Violación de medidas sanitarias regulado en el artículo 292° del Código Penal. Este delito sanciona al sujeto que viole las medidas impuestas por la ley o autoridad, con la finalidad de introducir o propagar una enfermedad, epidemia, epizootia o plaga –en este caso el COVID-19. El responsable sería reprimido con una pena de cárcel entre los seis (6) meses y tres (3) años.

Es decir, si hoy en día, bajo el Estado de Emergencia -medida con evidente finalidad sanitaria, que restringe diversos derechos constitucionales-, un empleador incumpliera la restricción del derecho de libre tránsito o de reunión y obligara a sus trabajadores a continuar con sus labores a fin de propagar la enfermedad, estaría automáticamente infringiendo la medida impuesta por el gobierno, la cual tiene como fin el evitar la expansión del virus y, de esa manera, incurriendo en el delito antes mencionado.

    • En cambio, si el empleador no tenía dicha finalidad –propagar el virus- pero aun así, obligó a sus trabajadores acudir a laborar, pese a que estos no estaban de acuerdo -porque además no solo los expone en el lugar de trabajo, sino que también los obliga a incumplir la cuarentena, al salir de casa-, su conducta estaría comprendida dentro del delito de trabajo forzoso, tipificado en el artículo 168-B del Código Penal. Este delito sanciona tal conducta con una pena no menor de quince (15) ni mayor de veinte años (20), si producto de este sometimiento, se pone en peligro la salud de las víctimas, como evidentemente sucedería de darse el caso producto de la pandemia que estamos viviendo.

ED: La persona que está infectada de Coronavirus y, a sabiendas de ello, incumple con las medidas de aislamiento y contagia a otra, ¿podría ser procesada penalmente? ¿Bajo qué delitos?

XS: Claro que sí. Si una persona, sabiendo que tiene el virus (COVID-19), lo propaga en la población, estaría incurriendo en el delito de Propagación de enfermedades peligrosas o contagiosas, tipificado en el artículo 289° del Código Penal, que cuenta con una pena de cárcel no menor de tres (3) ni mayor de diez (10) años, pudiendo alcanzar los veinte (20) años de prisión si, como consecuencia de esta propagación intencional, ocasiona graves lesiones o la muerte de otras personas. Por lo tanto, las personas que tienen un resultado positivo, o han estado en contacto con otras del exterior o que ya han sido diagnosticadas con COVID-19, deben ser más estrictas con el correcto aislamiento social y seguir todas las indicaciones del MINSA para evitar continuar la cadena de propagación de esta enfermedad. 

ED: ¿Las personas que no cumplan con la cuarentena podrán ser procesadas por el delito de desobediencia a la autoridad al haber un decreto supremo que la exige de manera obligatoria? ¿Qué otros delitos se les podría imputar?

XS: Las personas que no cumplan la cuarentena no podrían ser procesadas por el delito de desobediencia a la autoridad, porque para la configuración de esta modalidad delictiva se requiere que haya una orden expresa de una autoridad hacia una persona de manera individualizada y que esta incumpla esa orden. Sin embargo, si la orden de la autoridad –Policía o Fuerzas Armadas- consiste en que de manera directa se le solicite a una persona que retorne a su domicilio y esta se rehúsa, ahí sí podría configurarse esta modalidad delictiva, porque ello ya no sería incumplir el Decreto Supremo que ordena cuarentena de manera general a la población, sino desacatar una orden expresa e individualizada de una autoridad.

Este delito tiene una pena no menor de tres (3) años ni mayor de seis (6) años de pena privativa de libertad.

Asimismo, si se diera el caso de una persona que responde con rechazo y agresividad a la orden explícita de la Policía, podría además sancionarse por el delito de violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones, que se encuentra en el artículo 366º del Código Penal y que, en su modalidad agravada, es castigado hasta con doce años de prisión.

ED: Ciertas personas que se encuentran detenidas han pedido que se les otorgue el beneficio de prisión domiciliaria debido al brote de coronavirus en el país, ¿es posible brindarles esa facilidad? ¿Cuáles serían los criterios para que a una persona se le permita acceder a la prisión domiciliaria?

XS: Por un estado de Emergencia Sanitaria, no puede revocarse la prisión de algunas personas detenidas y modificarse a prisión domiciliaria, porque esto pondría en desigualdad a las demás personas recluidas. En ese caso, lo que debe garantizar el Estado es que las medidas sanitarias se tomen de manera adecuada en los penales, garantizando que se cumpla con el aislamiento social obligatorio y se prohíba las visitas –como viene ocurriendo- a fin de evitar que el virus se introduzca en estos recintos penitenciarios.

Fuente de la imagen: Radio Onda Azul

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