¿Se debe archivar el delito de lavado de activos por declararse prescrita la acción penal del hecho precedente?

"La Corte Suprema se equivoca cuando señala que la prescripción afecta el injusto, pues el transcurrir del tiempo no convierte lo ilícito en jurídico".

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Por Rudy Santiago Guzmán Fiestas,

Maestro en derecho penal por la Pontificia Universidad Católica de Perú,

abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

1. Aproximación a las cuestión

En el Acuerdo Plenario 5-2023, del 28 de noviembre del 2023, en su fundamentos 12, se señala que la prescripción extingue el delito:  “12. (…) lo que realmente prescribe es el delito, cuyo desvalor decae, desgastado por la acción del tiempo (…) La prescripción, en suma, no puede afectar a la acción persecutoria sino al delito mismo”.

También señala que la prescripción afecta el injusto, conforme los fundamentos 12, 13 y 15:

12. (…) el transcurso del tiempo, como hecho jurídico, tiene entidad para influir en la ilicitud o licitud de un determinado comportamiento (…) el hecho sometido a la jurisdicción pierda vigencia vivencial conflictiva, para pasar a ser un medo (sic) hecho histórico-anecdótico (…). 13. (…) el tiempo, en consecuencia, tiene un efecto destructor al determinar que el desvalor social y jurídico que mereció en su día un hecho no pueda mantenerse eternamente (…). 15. La prescripción, (…) se asienta en fundamentos –o criterios decisivos– distintos, materiales, siempre ligados al transcurso del tiempo, y en atención (i) a la función preventiva del Derecho Penal, a su dimensión de futuro, de ahí que su ubicación con mayor propiedad se encuentra en la punibilidad –aunque también se puede considerar que puede afectar el injusto, a la antijuridicidad material en su aspecto cualitativo– (…). (Énfasis agregado).

En relación a ello,  respecto al lavado de activos, la Sentencia Plenaria Casatoria Nº 01-2017, del 11 de octubre del 2017, identifica actividad criminal con injusto genérico, conforme el fundamento 19: “ (…) basta la acreditación de la actividad criminal de modo genérico —de un injusto penal”. (Énfasis agregado)

Entonces, en virtud al Acuerdo Plenario Nº 5-2023 y la Sentencia Plenaria Casatoria Nº 1-2017, se puede alegar que por doctrina jurisprudencial la prescripción sobre la actividad criminal previa – o injusto genérico precedente-, afectaría el citado injusto, influyendo en la ilicitud del comportamiento y calificándolo de un mero hecho histórico anecdótico, generando la necesaria consecuencia de archivar el delito de lavado de activos al no acreditarse un elemento del tipo, el origen ilícito.

En este contexto, nos planteamos la siguiente cuestión: ¿Se debe archivar el delito de lavado de activos por declararse prescrita la acción penal del hecho precedente?

La cuestión resulta de relevancia, tanto teórica, porque nos permitirá determinar si la prescripción afecta o no el injusto, como práctica, pues facilitará la obtención de pronunciamientos debidamente justificados.

2. Toma de posición

2.1. La prescripción no extingue el injusto

Considerar que la prescripción extingue el injusto es como afirmar que con el término del plazo de la prescripción se permite que se haya realizado un hecho típico penal, como si se tratara de una causa de justificación (Padreira 2004, p. 88). Por ejemplo, se llegaría al absurdo de afirmar que si una persona violenta sexualmente a otra hace algunos años, por el solo transcurso del tiempo, habría actuado de forma lícita.

En la práctica judicial, en el Recurso de Nulidad Nº 53-2023-Arequipa, del 22 de diciembre del 2023, se declaró prescrita la acción penal solo archivando el caso a pesar de existir una sentencia condenatoria por el delito de violación sexual. La Corte Suprema no declaró nula la condena, absolviendo al procesado porque el paso del tiempo convirtió en lícita su conducta, o porque afectó el injusto o se trató de mero hecho anecdótico.

Así se pronunció la Corte Suprema:

5.5. (…) los hechos se produjeron, para el delito de violación sexual, en el mes de noviembre de 2006 (conforme acusación fiscal); se advierte que hasta la actualidad han transcurrido más de diecisiete años; entonces, se ha superado en exceso el plazo extraordinario de prescripción de la acción penal, el cual se cumplió en el mes de noviembre de 2018. (…).

5.6. (…) cuando se dictó la sentencia condenatoria cuestionada, el 11 de noviembre de 2022, la acción penal por el delito de violación sexual ya había prescrito, lo que no advirtió oportunamente la Sala Penal Superior al momento que impuso la condena solo por el tipo base del citado delito en contra del recurrente.

5.7. (…) al haberse extinguido la acción penal para Marona Limachi por el ilícito anotado es de aplicación el quinto párrafo del artículo 5 del C de PP , en la cual se da por fenecido el presente proceso penal y se mandará archivar definitivamente el proceso por este delito. (Énfasis agregado).

Sobre esa  base, somos de la posición que el transcurrir del tiempo no convierte lo ilícito en jurídico. En efecto, qué se perseguiría en caso se renuncie a la prescripción, conforme lo faculta el artículo 91 del Código Penal. Tampoco se lograría explicar por qué en el concurso ideal, el delito de pena menor no prescribe hasta que lo hace recién el de pena mayor, conforme lo establece el artículo 80 del Código Penal. Incluso no se lograría explicar por qué a pesar de declararse la prescripción a favor del autor, afectando supuestamente el injusto, aun así es factible la condena del posible cómplice o instigador, conforme lo establece el artículo 88 del citado Código: “La prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada uno de los partícipes del hecho punible”.

Por otro lado, considero que la prescripción tampoco se relaciona a cuestiones de punibilidad, pues debería poder hacerse valer con una excepción de improcedencia de acción (por no ser penalmente justiciable), lo cual no sucede en nuestro ordenamiento legal (García Cavero , 2012, pp. 877-878). Además, la prescripción también opera ante hechos en los que no quepa una pena, como por ejemplo, en procesos que se deba absolver (Meini, 2009, p.71). Aunado a ello, conforme al artículo 91 del Código Penal, el imputado tiene derecho a renunciar a la prescripción, entonces, la pena en cierta medida dependería de su voluntad. Y, finalmente, no se explicaría por qué al transcurrir el plazo extraordinario, la prescripción opera al día siguiente de una sanción penal en primera instancia donde se estableció la necesidad de pena.

Desde nuestra posición, la prescripción es un suceso que se encuentra fuera de la estructura del delito, siendo un mero impedimento procesal (Roxin, 1997, p. 989; Ferrajoli, 1995, p 574; Zaffaroni, 2002, p. 898; Abanto Vásquez, 2014, p. 587), que no afecta el injusto ni se relaciona con la pena.

2.2. La autonomía del delito de lavado de activos

Cierto sector de la doctrina, como Aránguez (2000), considera que:

Resulta acertado pensar que el bien proveniente del delito deja en tal caso de ser objeto idóneo para un delito de blanqueo, ya que (…) no se puede olvidar que la necesidad misma de blanquear un bien depende de sus proveniencia ilícita (p. 219).

En la misma línea Caro Coria (2016):

Los casos de (…) prescripción del delito previo suponen un cambio del estatus jurídico del objeto material, pasa de ser “peligroso” a no serlo, y la inexistencia de un objeto peligroso determina la inidoneidad absoluta de la conducta para cometer lavado de activos, en el caso específico de la prescripción la presunción de inocencia se mantiene incólume ante el decaimiento de la obligación del Estado de investigar y eventualmente sancionar un hecho de relevancia penal” (p. 684-685).

De inmediato se ha de cuestionar esta posición porque se tendría que concluir que la persecución de un delito autónomo como el lavado de activos estaría supeditado al plazo de prescripción de la actividad criminal previa.

En relación a ello, para eludir que la prescripción de la actividad criminal previa afecte el origen ilícito del lavado, primero se tendría que condenar firmemente a aquella, sin embargo, esta solución contradice la autonomía procesal que opera en contra de la obligación que, para perseguir el lavado, con carácter previo se haya determinado judicialmente la realización de la actividad criminal precedente (García 2015, p. 122), pues conforme el artículo 10 del Decreto Legislativo 1106 : “El lavado de activos es un delito autónomo por lo que para su investigación, procesamiento y sanción no es necesario que las actividades criminales que produjeron el dinero, los bienes, efectos o ganancias, hayan sido descubiertas, se encuentren sometidas a investigación, proceso judicial o hayan sido previamente objeto de prueba o condena”.

La autonomía del lavado de activos descarta cualquiera supeditación al origen delictivo precedente, la Corte Suprema no considera que el principio de accesoriedad limitada, que rige para la categoría dogmática de la participación, se aplique a la relación entre el acto criminal previo y el lavado de activos. Así lo manifestó la Sentencia Plenaria Casatoria Nº 1-2017, en su fundamento 20: “Como la característica fundamental del delito de lavado de activos es su autonomía, sin accesoriedad respecto de la actividad criminal que determinó el activo maculado –se desvincula lo máximo posible del delito previo– (…)”. (Énfasis agregado).

Se ha de precisar que no necesariamente el activo lavado ha de provenir de los hechos previstos en la actividad criminal previa prescrita, o de un delito fuente debidamente acreditado mediante una sentencia firme, estos pueden operar como datos que indican su procedencia de una distinta actividad criminal genérica.

2.3. Por la doctrina

Un sector de la doctrina considera que la prescripción de la actividad criminal previa no afecta el injusto, sólo excluye la pena, razón por la cual para ellos es factible sancionar el lavado.

Así tenemos la posición de García Cavero (2015):

Si al autor del delito previo no se le castiga por alguna causa de exclusión de la culpabilidad, por una causa de exclusión de la punibilidad  (prescripción del delito, por ejemplo), o por falta de una condición de procedibilidad (por ejemplo, la denuncia de parte), esta situación no afectará la responsabilidad penal del que procede a lavar las ganancias provenientes del injusto penal previamente cometido. (p. 104).

En similar sentido, Blanco Cordero (2012):

La prescripción del delito previo, por sí misma, no impide afirmar que los bienes siguen “procediendo” de una actividad delictiva. Las causas de extinción de la responsabilidad criminal (entre ellas la prescripción) suponen, precisamente, que con anterioridad ha existido responsabilidad criminal generada por la comisión de un hecho punible, es decir, de un hecho típico, antijurídico, culpable y punible. De acuerdo con el principio de accesoriedad, inspirador del delito de blanqueo de capitales, es suficiente con la existencia de un hecho típico y antijurídico, con independencia de que concurra o no la culpabilidad o la punibilidad. (p. 429).

Abanto Vásquez (2014), defensor de la naturaleza procesal de la prescripción, al considerar que esta no afecta el injusto o la pena, concluye que es factible sancionar el lavado: “En el caso de la prescripción del delito tributario (…), si se sigue la tesis de la naturaleza procesal (…), ella no afectará la punibilidad por lavado de activos pues subsiste un hecho típico y antijurídico ya cometido”. (p. 238)

3. Conclusiones

La Corte Suprema se equivoca cuando señala que la prescripción afecta el injusto, pues el transcurrir del tiempo no convierte lo ilícito en jurídico.

En caso la actividad criminal haya sido descubierta, el injusto genérico no es afectado por la prescripción de la acción penal, razón por la cual,  el lavado de activos es perfectamente sancionable en virtud a su caudal probatorio.

La persecución del lavado de activos, en tanto delito autónomo, no está supeditado al plazo de prescripción de la actividad criminal previa.


  1. Bibliografía

Abanto, M. (2014). Dogmática penal, delitos económicos y delitos contra la administración pública. Grijley.

Aránguez, C. (2000). El delito de blanqueo de capitales. Marcial Pons.

Blanco, I. ( 2012). El delito de blanqueo de capitales. Aranzadi.

Caro, D. ( 2016). Derecho penal económico. Parte Especial. Tomo II. Jurista editores.

Ferrajoli, L. (1995). Derecho y razón. Trotta.

García Cavero, P. (2012). Derecho penal. Parte general (2.a ed.). Jurista.

García, P. (2015). El delito de lavado de activos. Lima : Jurista editores.

Meini Méndez, I. (2009). Sobre la prescripción de la acción penal. Foro Jurídico, (9).

Pedreira, F. (2004). La prescripción de los delitos y de las faltas. Centro de estudios Ramón Areces, S.A.

Roxin, C. (1997). Derecho Penal. Parte General. Tomo I. Navarra: Editorial Civitas.

Zaffaroni, E.  (2002). Derecho Penal. Parte General. Ediar.

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