Editorial | Un vistazo legal al futuro de los juegos en línea

“Este aumento en los precios contraviene los principios del derecho del consumidor, que buscan salvaguardar a los consumidores de prácticas comerciales abusivas y garantizarles acceso a bienes y servicios a precios justos”.

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Por Enfoque Derecho

  1. Hechos relevantes

a. Promulgación de la Ley 31557 en agosto de 2022.

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) presentó en junio de 2018 la primera propuesta de regulación de la actividad de las casas de apuestas en el Perú. Este esfuerzo culminó en agosto de 2022 con la promulgación de la Ley N° 31557, que estableció los cimientos legales para el funcionamiento de estas instituciones en el país.

Posteriormente, el Congreso de la República presentó un proyecto de ley que introdujo modificaciones importantes, en atención a las necesidades y requerimientos de las compañías que actualmente operan en el mercado peruano. Estas modificaciones clave, centradas en la aplicación de la ley tanto para compañías peruanas como extranjeras, fueron detalladas en la Ley N° 31806.

El pasado 13 de octubre, el regulador designado por esta ley (MINCETUR) hizo oficial el reglamento técnico, después de haber sometido a consulta pública el primer borrador del reglamento en noviembre de 2022. Este reglamento establece las pautas y normativas específicas que deben seguir las casas de apuestas para operar de manera legal y segura en el territorio peruano.

Con la implementación de esta regulación, se espera fortalecer el control y la supervisión de la actividad de las casas de apuestas, garantizando un entorno de juego responsable y transparente. Además, se busca promover la inversión y el desarrollo del sector, contribuyendo así al crecimiento económico del país.

Es así que, el artículo 1 de la Ley establece los objetivos fundamentales de la regulación de las casas de apuestas en Perú, abordando la supervisión y regulación de los juegos a distancia y las apuestas deportivas a distancia, la creación de un impuesto específico, la designación de la autoridad competente, y la definición de infracciones y sanciones. Por su parte, el artículo 2 establece los propósitos de la regulación, que se centran en garantizar la integridad y transparencia en estas actividades, proteger a los sectores vulnerables con medidas de control y prevención de adicciones, y evitar su uso para cometer delitos financieros u otros actos ilícitos.

b. Promulgación del Decreto Supremo N° 005-2023-MINCETUR.

El 13 de octubre del pasado año, fue promulgado el Decreto Supremo N° 005-2023-MINCETUR, por medio del cual se dio el visto bueno al Reglamento de la Ley N° 31557. Esta ley regula la explotación de los juegos a distancia y las apuestas deportivas a distancia, conocido como el «Reglamento». Su propósito primordial es garantizar la salvaguarda del apostador, formalizar la actividad y aplicar políticas de juego responsable, mediante la emisión de disposiciones reglamentarias destinadas a implementar de manera efectiva la Ley N° 31557.

El Reglamento designa al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) como la autoridad encargada de ejercer las facultades administrativas de regulación, autorización, revocación, fiscalización y sanción relacionadas con la explotación de los juegos a distancia y las apuestas deportivas a distancia contempladas en la Ley. Asimismo, se estipula que las municipalidades sólopodrán otorgar licencias de funcionamiento a personas jurídicas que cuenten con la autorización expedida por el MINCETUR.

Además, el Reglamento establece los requisitos y procedimientos necesarios para obtener diversas autorizaciones y registros vinculados con la explotación de juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia.

El Reglamento también contempla un Régimen de Infracciones y Sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas, así como facultades para el control, fiscalización y persecución del juego ilegal.

Por otra parte, la Ley N° 31557 aprobó la creación de un nuevo impuesto de periodicidad mensual. El Reglamento impone la obligación al Titular de las autorizaciones de establecer un proceso para identificar todos los ingresos que componen la base imponible del impuesto y proporcionar la información necesaria al MINCETUR para su determinación.

Desde la publicación del Reglamento, la Ley N° 31557 entrará en vigor dentro de los 120 días hábiles siguientes, es decir, el 09 de abril de 2024. Durante los siguientes 30 días, entre el 10 de abril y el 10 de mayo de 2024, todas las empresas operadoras de plataformas tecnológicas que ofrecen estos servicios deberán presentar de manera virtual al MINCETUR una solicitud para obtener la autorización de funcionamiento.

Sin embargo, durante la sesión parlamentaria en la cual el Gabinete Adrianzén solicitó el voto de confianza, el ministro de Economía y Finanzas, José Arista, anunció la intención del Poder Ejecutivo de presentar una norma para modificar la Ley N° 31557. El propósito de esta modificación es regular diversos aspectos relacionados con la aplicación y recaudación del impuesto sobre los juegos y las apuestas deportivas a distancia.

En dicho sentido, el ministro Arista enfatizó la necesidad de establecer un marco normativo que garantice el pago adecuado y la declaración de este impuesto por parte de las empresas de apuestas extranjeras que operan en el Perú. Argumentó que, dado que los juegos presenciales ya están sujetos a gravámenes, resulta justo y equitativo que los juegos a distancia también estén sujetos al mismo régimen tributario.

2. Marco teórico

a. Explicación y definición de la protección al consumidor.

La disciplina jurídica destinada a tutelar al consumidor en sus múltiples relaciones se denomina “Derecho del Consumidor”. En principio, si se quiere conocer acerca de la protección al consumidor, es preciso explicar qué implica ser consumidor, para ello recurrimos al artículo 1 de la Constitución donde se establece que el fin del Estado es el respeto y defensa de la dignidad de la persona humana. Adicionalmente, el artículo 65 de la Constitución precisa que el Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Teniendo esta base normativa, es posible afirmar que, el consumidor es el sujeto que dada su interacción en sociedad establece múltiples relaciones, ahora bien, su condición de sujeto que forma parte de un estado constitucional le atribuye derechos e intereses, los mismos que merecen la máxima protección de la Constitución y del ordenamiento jurídico en su conjunto. Por lo tanto, toda norma de protección al consumidor protege los intereses del cliente en un mercado económico que cada día va adquiriendo mayor envergadura. En palabras de Durand[1] la protección al consumidor implica en esencia una política pública del Estado destinada a promover una cultura de consumo responsable en toda la sociedad a fin de que los actores de la comunidad asuman el rol que les corresponde responsablemente, toda vez que para que exista un mercado creciente y competitivo se necesita a su vez de una cultura de consumo y de respeto a las reglas fundamentales del mercado donde la protección del consumidor es el eje central del sistema

En el artículo 1 del Título I del Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) se establecen los derechos de los consumidores:

    • Derecho a una protección eficaz respecto de los productos y servicios que, en condiciones normales o   previsibles, representen riesgo o peligro para la vida, salud e integridad física.
    • Derecho a acceder a información oportuna, suficiente, veraz y fácilmente accesible, relevante para tomar una decisión o realizar una elección de consumo que se ajuste a sus intereses, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios.
    • Derecho a la protección de sus intereses económicos y en particular contra las cláusulas abusivas, métodos comerciales coercitivos, cualquier otra práctica análoga e información interesadamente equívoca sobre los productos o servicios.
    • Derecho a un trato justo y equitativo en toda transacción comercial y a no ser discriminados por motivo   de   origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición   económica   o   de   cualquier   otra índole (entre otros).

En base a esta normativa, es posible afirmar que el reconocimiento de derechos del consumidor, posibilitan que su dignidad como persona sea protegida y respetada en el ámbito económico, específicamente en sus relaciones de consumo.

b. Explicación de la libre competencia

La libre competencia entendida desde el punto de vista jurídico, es la disciplina jurídica que conforma el derecho regulador u ordenador del mercado. El objetivo principal de la normativa de libre competencia es controlar o eliminar los acuerdos restrictivos entre empresas, o el abuso de una posición dominante en el mercado que limite el acceso a los mercados o restrinja indebidamente la competencia.

Es importante que la regulación promueve la libre competencia, ya que, si bien se trata de ofrecer incentivos que motiven a las empresas a operar más eficientemente, obteniendo así una mayor cuota de mercado, el objetivo principal es proteger a la sociedad en la ejecución de actividades que resultan esenciales para la vida y el bienestar de aquélla. Sin embargo, existen a su vez, las políticas anti mercado, según Rodríguez[2], estas políticas impiden acceder a los beneficios de la competencia, restringe la entrada de nuevas inversiones, además perjudica a los consumidores y al país; esta ausencia de competencia se traduce en precios más altos, menos puestos de trabajo, mayor déficit de infraestructura y finalmente, más pobreza.

Como se puede apreciar, las políticas anti mercado son todas aquellas que restringen la entrada de inversión privada -sobre todo- en sectores donde se cree que existe gran carga de “interés público”, por lo que se considera deben ser asistidos por el Estado. Esta propuesta es contraria a lo que ha demostrado la experiencia, pues el Estado no ha garantizado de manera eficaz la prestación de servicios esenciales para la sociedad.

3. Sobre los efectos directos de traslación.

Las políticas de protección al consumidor son necesarias para el funcionamiento natural del mercado, al aumentar los precios, se producirá el efecto natural de traslación tributaria, por medio del cual las empresas trasladarán el costo del impuesto a los consumidores a través de tarifas más altas, contrariando principios del derecho de consumidor. Con la popularización del mercado digital, es necesario adaptar la legislación con tal de promover el desarrollo natural del comercio y proteger a quienes desean aventurarse en él por medio del comercio digital en el Perú.

Las políticas de protección al consumidor, conforme se las ha definido, desempeñan un papel crucial en el funcionamiento adecuado del mercado al asegurar la equidad y la transparencia en las transacciones comerciales. A pesar de su importancia, al introducir impuestos que aumentan los costos operativos de las empresas, resurge en la economía el fenómeno denominado traslación tributaria[3], mediante el cual un impuesto se desplaza desde el punto en que incide inicialmente hasta su efecto económico final. De esta forma, se da cuando el contribuyente legal logra transferir el impuesto mediante el aumento del precio de otro bien o servicio que no está gravado pero que guarda una relación en producción o demanda, esto se denomina traslación oblicua hacia adelante.

En nuestra opinión, en el contexto del mercado digital, en constante expansión, es imperativo adaptar la legislación para fomentar un desarrollo sostenible y proteger los derechos de los consumidores que participan en él. Sin embargo, al imponer impuestos adicionales a las transacciones digitales, existe el riesgo de que estos impuestos se trasladen a los consumidores en forma de precios más altos.

Este aumento en los precios contraviene los principios del derecho del consumidor, que buscan salvaguardar a los consumidores de prácticas comerciales abusivas y garantizarles acceso a bienes y servicios a precios justos. Además, puede desincentivar a los consumidores a participar en el comercio digital y restringir su acceso a la economía en línea.

Por ende, es esencial diseñar políticas fiscales que logren un equilibrio entre la necesidad de recaudar impuestos y la protección de los intereses de los consumidores. Esto implica considerar cuidadosamente el impacto de los impuestos sobre los precios y el acceso de los consumidores a los productos y servicios digitales. En última instancia, una legislación bien concebida en el ámbito digital contribuirá a un mercado más equitativo y accesible para todos los consumidores.

Referencias

[1] https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/actualidadmercantil/article/download/14958/15492 /

[2] https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/economia/article/view/720

[3] Yáñez Henríquez, J. (2020). Impacto, Traslación e Incidencia de los Impuestos. Revista de Estudios Tributario, (23), Centro de Estudios Tributarios de la Universidad de Chile. ISSN 0718-9478 (Versión impresa) – ISSN 0719-7527 (Versión en línea).