(In)Seguridad Social: Los problemas del sistema de pensiones peruano

"Nuestro sistema de pensiones ha fracasado. Poco más de 30 años después de la reforma de la seguridad social, marcada por la llegada de las AFP y la consecuente privatización (parcial) del sistema (...) Nos encontramos en un sistema de inseguridad social cuya protección no alcanza a toda la población y, en aquellos afortunados casos, la protección brindada no es integral y el valor de las pensiones es ridículo".

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Por Enfoque Derecho

A mediados del mes pasado, se aprobó y publicó la ley que autoriza el séptimo retiro extraordinario y facultativo de los fondos de las AFP hasta por el monto de 4 UIT (S/ 20 600). Lo primero que debemos resaltar es que siete retiros después, es difícil argumentar que nos encontramos ante una situación extraordinaria; por el contrario, pareciera que nos encontramos ante una nueva normalidad en el sistema pensionario. La cuestión, entonces, es ¿por qué siguen aprobando retiros de los fondos de las AFP?

La respuesta es simple, aunque aterradora: nuestro sistema de pensiones ha fracasado. Poco más de 30 años después de la reforma de la seguridad social, marcada por la llegada de las AFP y la consecuente privatización (parcial) del sistema, nos vemos sumergidos en el caos absoluto. Nos encontramos en un sistema de inseguridad social cuya protección no alcanza a toda la población y, en aquellos afortunados casos, la protección brindada no es integral y el valor de las pensiones es ridículo.

Si a todo lo mencionado le sumamos la inflación que enfrentamos, no sería exagerado decir que el retiro de pensiones responde a un grito de auxilio de la población. Sin embargo, y como hicimos notar al inicio de este editorial, hubo siete retiros de los fondos de las AFP, pero la situación sigue igual, incluso empeorando. Los retiros, que se presentan a sí mismos como una solución, demuestran que no son más que curitas para cubrir las profundas heridas de nuestro sistema pensionario.

En el presente editorial, tendremos como objetivo explicar cuáles son los problemas principales que enfrenta el sistema de pensiones peruano y cómo debe plantearse su eventual reforma.

¿Cómo funciona el sistema previsional?

Fundamentos constitucionales de la seguridad social y las pensiones

La seguridad social es reconocida de forma expresa en el artículo 10 de la Constitución:

Artículo 10.- Derecho a la Seguridad Social

El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida.

Este artículo, además de consagrar expresamente el derecho a la seguridad social, reconoce sus principios y objetivos. Comenzaremos por sus objetivos y estos son: i) la protección frente a las contingencias que determine la ley y ii) elevar la calidad de vida de las personas. En este sentido, debemos precisar que las contingencias a las que hace referencia este artículo son “acontecimientos o hechos que producen una extinción o una disminución de ingresos para satisfacer las principales necesidades de la vida”, tales como la maternidad, vejez, desempleo, enfermedades, accidentes laborales o la muerte (Gonzales Hunt. y Paitán Martínez, 2017, p. 17-18). Ante el sufrimiento de estas, se debe garantizar una prestación económica que proteja del estado de necesidad y garantice bienestar.

Respecto a sus principios, el artículo 10 consagra dos de sus principios más importantes: la universalidad y progresividad. En el caso de la universalidad, se debe entender que la seguridad social debe alcanzar a toda la sociedad, sin excepción, y que han de cubrirse todas las contingencias sociales. Vale resaltar que encontramos una contradicción, pues el mismo artículo que consagra la universalidad, menciona luego que las contingencias protegidas serán aquellas que precise la ley (este problema será abordado en acápites posteriores).

En el caso de la progresividad, Abanto Revilla menciona que los objetivos de la seguridad social serán desarrollados de forma gradual, dependiendo de la capacidad económica del país (2013, p.28). Al respecto, no debe entenderse que este principio únicamente limita las políticas de seguridad social según el presupuesto público, sino que también impone al Estado el deber de mejorar la protección si la situación económica nacional lo permite.

El artículo 11 de la Constitución establece que el Estado “garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y pensiones”, lo cual le impone el deber de construir un sistema mediante el cuál la población pueda acceder a dichas prestaciones. A su vez, este sistema, como se lee en el artículo, será posible a través de entidades públicas, privadas o mixtas, las cuáles se encontrarán bajo supervisión para asegurar su eficaz cumplimiento. Independientemente del sistema elegido, el Estado debe fiscalizar para asegurar que la población goce de un servicio eficaz y acorde a sus objetivos.

Finalmente, el artículo 12 de la Constitución trata los fondos de la seguridad social y menciona que son intangibles. En este momento, nos limitaremos a definir la intangibilidad y nos apoyaremos  en el Tribunal Constitucional, el cuál considera que esta tiene como objetivo “asegurar que los fondos y las reservas de la seguridad social no sean destinados a fines distintos del aseguramiento y la garantía del pago de una pensión”[1] (al igual que el problema de la universalidad, regresaremos a la intangibilidad en acápites posteriores).

Los sistemas: Nacional o Privado

Como mencionamos líneas arriba, el artículo 11 de la Constitución no consagra un modelo específico para acceder a las pensiones; al contrario, indica que será posible a través de entidades públicas, privadas o mixtas. En la realidad, nuestro sistema de pensiones ofrece dos senderos principales: el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), gestionado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), y el Sistema Privado de Pensiones (SPP), administrado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

Por un lado, el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), que fue creado por el Decreto Ley N° 19990[2] y rige desde el 1º de mayo de 1973, tiene como entidad pública encargada de la administración a la Oficina de Normalización Previsional (ONP). En este sistema, los afiliados realizan aportes a un fondo común e intangible, el cual se utiliza para el pago de las pensiones. Para acceder a una pensión de jubilación general, se requiere un mínimo de veinte años de aportaciones. Las pensiones varían entre 500 y 893 soles, y en caso de no cumplir con el mínimo de años requeridos, se accede a una pensión de jubilación proporcional especial. El aporte al SNP equivale al 13% de la remuneración mensual del trabajador.

Por otro lado, en 1992, tras el autogolpe de Alberto Fujimori, el Gobierno peruano publicó el Decreto Ley N°25897[3], con el cual se creó el Sistema Privado de Pensiones. Este sistema, gestionado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), consiste en el aporte de los afiliados a una cuenta individual, llamada Cuenta Individual de Capitalización (CIC), y no existe un mínimo de años requeridos ni montos mínimos o máximos de pensión. El aporte al SPP es del 10% de la remuneración mensual del trabajador; sin embargo, además de los aportes, los afiliados deben realizar pagos de comisiones y seguro de invalidez y sobrevivencia. Existen cuatro AFP: AFP Integra, AFP Habitat, Prima AFP y Profuturo. Los nuevos afiliados son asignados a la AFP ganadora del proceso de licitación, que actualmente es AFP Integra. Después de veinticuatro meses, los afiliados pueden solicitar el traspaso a otra AFP si la rentabilidad es menor a la que desean migrar.

Cabe precisar que en el Perú, es obligatorio afiliarse a un sistema de pensiones en el Perú, ya sea la ONP o una AFP, a menos que se esté cubierto por la Caja de Pensiones Militar-Policial (CPMP). El trámite de afiliación lo realiza el empleador, quien debe informar al trabajador sobre las diferencias entre ambos sistemas para que pueda tomar una decisión informada.

Los problemas del sistema pensionario

Enfoque Derecho pudo contactar a César Gonzales Hunt[4], Javier Paitán Martínez[5] y Daniel Paniura[6], abogados expertos en seguridad social, para comprender las fallas de los sistemas pensionarios. De acuerdo a sus respuestas, podemos agrupar los problemas en i) la laboralización del sistema y (ii) diseño y regulación deficiente.

La laboralización del sistema

Al preguntar sobre los fallos del sistema de pensiones, Javier Paitán y Daniel Paniura rápidamente comentaron que “nuestro sistema de pensiones peruano está ampliamente laboralizado y es contributivo, es decir, su financiamiento sólo está a cargo del trabajador o de la trabajadora”. El primer problema de este factor es la conocida informalidad laboral.

La informalidad laboral en Perú emerge como una compleja problemática que repercute directamente en el desempeño de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y la Oficina de Normalización Previsional (ONP). Esta situación se manifiesta principalmente a través de una elevada proporción de trabajadores no registrados formalmente, lo que se traduce en contribuciones mínimas o inexistentes a los sistemas de pensiones.

Según datos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), para septiembre de 2014, la informalidad entre los asalariados del Sector Privado alcanzaba el 56.4 %, llegando al 87.8 % en microempresas. Estas cifras, sin embargo, representan sólo un tercio de la Población Económicamente Activa (PEA). Dentro de los dos tercios restantes, se encuentra un considerable grupo de aproximadamente 5 ‘155,000 independientes no calificados, entre los cuales un alarmante 86 % no está afiliado a ningún sistema previsional. Este dato, respaldado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) en la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) 2013, sugiere que la informalidad en Perú se acerca al 70 %[7].

Esta tendencia persiste a lo largo de los años, como evidencia el informe del INEI sobre el comportamiento del mercado laboral nacional durante el período de abril 2021 a marzo 2022, donde la tasa de empleo informal alcanzó el 76.1 %. Esto apenas representa un decremento marginal del 0.5 punto porcentual respecto a la medición anterior. La elevada informalidad laboral en Perú no solo afecta a los trabajadores, sino que también impacta negativamente en el sistema de pensiones[8].

Teniendo en cuenta lo mencionado, Paitán y Paniura resaltan que, en el sistema previsional peruano, solo la Población Económicamente Activa Ocupada (PEA Ocupada) formal puede acceder a la pensión de jubilación. La mayoría de los trabajadores, representando más del 70% de la tasa de empleo, laboran en la informalidad y carecen de ingresos estables y seguro de pensiones. En contraste, un grupo minoritario, menos del 30% de la tasa de empleo, tiene beneficios de pensiones, aunque limitados.

Los abogados nos señalan que esta situación se agrava por el bajo nivel de ingreso per cápita y los altos índices de pobreza y extrema pobreza. Como resultado, la densidad de los aportes son bajos y, consecuentemente, las pensiones otorgadas tanto por la ONP como por las AFP son de un valor muy reducido, incluso por debajo del salario mínimo vital en el caso del Sistema Nacional.

Al respecto, Gonzales Hunt nos recuerda que en el SPP, el trabajador tan sólo aporta un 10% de su remuneración para la CIC, mientras que el 3% restante se dirige al seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos del sepelio. De acuerdo al informe “La situación actual de las pensiones en el Perú” elaborado por la Organización Internacional del Trabajo y publicado en noviembre del año pasado, en el año 2022 el salario mensual promedio de los aportantes era de S/. 3412 soles[9], por lo que su aporte promedio era de S/. 341,2.

El problema del sistema del SPP es que la rentabilidad que se genera no es fija, sino que depende del valor del aporte y las inversiones que realice la AFP. Por lo tanto, es lógico que un aporte de bajo valor económico no genera gran rentabilidad a lo largo de los años y la pensión que se reciba años después sea insuficiente para afrontar el costo de vida. Las cifras que expone la OIT no mienten, pues la pensión promedio que recibe un aportante del Sistema Privado asciende a S/. 1167 y esto equivale tan solo al 34,2% del salario promedio.

En el caso del SNP, recordamos que el trabajador aporta un 13% de su remuneración. En este caso, el salario mensual promedio de los aportantes, en el año 2022, era de S/. 1836[10], lo que significa que el aporte promedio era de S/. 238.68. Teniendo en cuenta que el SNP se construye  en base al aporte que generan todos sus integrantes y se reparte equitativamente, tenemos que el resultado es muchísimo peor que en el Sistema Privado: la pensión promedio asciende a S/. 606, lo que equivale al 33% del aporte promedio.

Sobre este tema, Javier Paitán y Daniel Paniura resaltan que estos porcentajes no respetan ni garantizan la tasa de reemplazo mínima del 40%, la cuál fue establecida por la OIT en el Convenio 102, ratificado por el Perú hace más de 60 años. Ambos especialistas también nos comentaron que el Convenio 128 de la OIT eleva dicha tasa a 45% del salario de referencia. Si bien este convenio no ha sido ratificado por el Perú y no es vinculante, sí tiene el carácter de una recomendación; sin embargo, es claro que nos encontramos muy lejos.

Finalmente, Gonzales Hunt nos hizo notar otro problema relacionado y es que en muchos casos los empleadores no realizan los aportes de sus trabajadores, a pesar de estar encargados por la ley. De acuerdo a la Superintendencia de Banca y Seguros, en marzo del año pasado existían 2593 entidades del sector público que debían a 425,842 trabajadores afiliados, por no realizar el pago al SPP, un monto de S/. 14,502 millones. En el caso del sector privado, eran 167,164 empresas las que debían a más de un millón de trabajadores, por concepto de AFP, S/. 19,736 millones[11]. Esta retención ilícita de los aportes no sólo afecta directamente al fondo común en el caso del SNP y las Cuentas Individuales de Capitalización en el caso del SPP, sino que en este último caso también se afecta a la pensión futura, pues existe un período en el que la rentabilidad se genera con un monto menor al que debería.

Diseño y regulación deficiente

Dejando de lado la laboralización del sistema previsional, en las siguientes líneas nos abocaremos a tratar la deficiente regulación del sistema de seguridad social

El primer problema de la regulación, además de la laboralización ya comentada, es que nos encontramos en un sistema de seguridad “mercantilizado”, debido a que existen dos sistemas (Público y Privado) que, en lugar de complementarse, compiten en el mercado para atraer más afiliados. En palabras de Gonzales Hunt, “el éxito de uno [de los sistemas] implica necesariamente el fracaso del otro, por lo que mientras tengamos el diseño de un sistema paralelo en lucha constante, ninguno de estos dos sistemas funcionará correctamente ni cumplirá sus metas previsionales que se proponen”.

El sistema público necesita acumular la mayor cantidad de afiliados para el fondo común y, de esta manera, poder garantizar prestaciones económicas suficientes para garantizar el bienestar de todos sus pensionistas. Sin embargo, encuentra en el Sistema Privado, mediante sus AFP, un competidor directo que aleja a los posibles aportantes e impide que crezca el fondo común, lo que se traduce en prestaciones de menor valor económico y una peor calidad de vida para sus afiliados.

En este punto, no faltará quien argumente que se trata de una competición sana en el mercado y, si las AFP ofrecen un mejor servicio, es lógico que los aportantes (consumidores) la prefieran. Este argumento termina chocando con la realidad cuando recordamos que las AFP tampoco garantizan la tasa de reemplazo mínima del 40%. Lo que ofrecen las AFP es que el dinero aportado servirá únicamente para el aportante y no se repartirá entre los demás afiliados (es decir, no habrá solidaridad), pero el valor de la prestación no puede ser garantizado porque la rentabilidad que genere dependerá del comportamiento del mercado, siendo incluso posible que se reduzca el valor aportado por los afiliados[12].

Entonces, tenemos un sistema público que, por la falta de aportantes, es incapaz de brindar pensiones de calidad a sus afiliados y un sistema privado que, a pesar de su alta cantidad de afiliados, tampoco es capaz de brindar pensiones de calidad porque su “rentabilidad” es dependiente del comportamiento del mercado. Aquí viene el segundo problema en el planteamiento del sistema: el aseguramiento de pensiones mínimas.

En el Sistema Público, el valor mínimo de la pensión es de S/. 500 soles, mientras que la pensión máxima equivale a S/. 893. Si tenemos en cuenta que la remuneración mínima vital asciende a S/. 1025, encontramos que la pensión máxima que garantiza la ONP ni siquiera llega a equiparar dicha cifra, siendo peor aún con la pensión mínima, que ni siquiera equivale al 50%. Sobre estos valores, Paitán y Paniura ponen un ejemplo para demostrar sus problemas:

“Lo señalado tiene especial relevancia debido a que, por ejemplo, si estamos ante un trabajador que gane S/ 3,000 Soles, al pasar a su condición de pensionista en el SNP, terminará percibiendo una pensión mensual de S/ 893 Soles, que es solo el 29% respecto de la remuneración, y eso que percibe la remuneración tope. Tenemos en consecuencia un escenario en el cual la tasa de reemplazo real es absolutamente irrisoria que carente de toda base lógica, pues este siempre tendrá como techo máximo el tope vigente que, como lo hemos indicado, carece de total actualidad y en su propio monto otorgado identifica un absoluto divorcio con la realidad nacional”.

La situación es más frustrante cuando alertamos que los esfuerzos para cambiar esta situación son mínimos. La cifra mínima de pensiones fue establecida el primero de mayo del año 2019 mediante el Decreto Supremo N° 139-2019-EF[13], es decir, hace 5 años. Entre la pandemia y la inflación, los pensionistas quedaron completamente olvidados. No fue hasta el año pasado que Dina Boluarte anunció un aumento de la pensión mínima… a S/. 600[14]. Entonces, el único “intento” (porque ya pasaron meses y sigue sin materializarse) de aumento en los últimos años tan sólo aumentaría la pensión mínima en 100 soles, lo que seguiría siendo insuficiente para que los pensionistas tengan una calidad de vida digna.

En el Sistema Privado, la pensión mínima simplemente no existe. La pensión que reciban sus afiliados cuando se jubilen dependerá única y exclusivamente del 10% que aporten mensualmente y la suerte que tengan las Administradoras cuando inviertan ese (no tan significativo) monto en fondos de inversión o empresas nacionales y extranjeras. En otras palabras, los aportantes al sistema privado no tienen garantía alguna, sino que dependen del mercado.

Siguiendo con el Sistema Privado, su configuración legal ha transformado este sistema de pensiones en un sistema de ahorro, pues con la Ley 30425 (2016) se introdujo la posibilidad de retirar el 95.5% de las cuentas para la jubilación futura. Sobre esta norma, Paitán y Paniura señalan:

“El escenario normativo ha alentado que las personas ya no se pensionen en el SPP, por lo que casi en su totalidad prefieren retirar el monto ahorrado en sus cuentas del SPP, con la consecuencia de comprometer sus futuros. Diferentes gobiernos de turno, lejos de cuestionar la legalidad de estas normas con las acciones legales correspondientes, como lo reiteramos, ha tomado una actitud pasiva, por lo que actualmente nos encontramos ante un sistema que ya no es de pensiones, es por lo contrario, un sistema de ahorro”.

Esta transformación del sistema representa una evidente vulneración al principio de intangibilidad de los fondos pensionarios que garantiza el artículo 12 de la Constitución. Los fondos, recordamos, tienen como finalidad el aseguramiento y la garantía del pago de una pensión, no siendo posible que sean destinados a otra actividad, como el ahorro. No sería posible ampararse en el artículo 87, que menciona que el Estado debe fomentar y garantizar el ahorro, pues ya existen mecanismos de ahorro distintos y suficientes para cumplir esta finalidad, de modo que no es posible cubrir este deber con la reconversión de los sistemas pensionarios, cuya existencia es también un deber del Estado (artículo 11 de la Constitución) y deben ser autónomos.

La reforma del sistema

Llegados a este punto, es turno de analizar una reforma del sistema de pensiones. Para que sea posible una reforma, el primer gran paso debe ser el reconocimiento de los principios de la seguridad social. Nuestra Constitución, en el artículo 10, tan sólo se limita a reconocer la universalidad y la progresividad, los cuales son importantes para el funcionamiento del sistema, pero no son suficientes para garantizar una verdadera seguridad social. La reforma debe iniciar con el reconocimiento de los principios de solidaridad[15], unidad[16] e integralidad[17], aquellos que tanta falta hacen en nuestro fallido sistema actual.

Sin perjuicio de lo mencionado, el reconocimiento no basta para construir el sistema, sino que debe garantizarse su cumplimiento. Ahora volvemos al caso de la universalidad, ¿cómo es posible que se proclame este principio y palabras después dejar abierta la puerta para su limitación? La universalidad que persigue la seguridad social debe alcanzar a todas las contingencias que se presenten, a menos que estas puedan ser remediadas mediante otros mecanismos. El monto que se aporta al sistema debe proteger ante la vejez, los accidentes y contra los desempleos. En un país con una estabilidad laboral tan relativa, ¿cómo no protegemos el desempleo?

Además, garantizar la universalidad significa también iniciar un proceso para desterrar la laboralización de nuestro sistema. El universo no comprende únicamente a los trabajadores formales, sino a toda la población. Sobre este proceso, Paitán y Paniura indicaron lo siguiente:

“En cualquier reforma del sistema de pensiones peruano, mínima y obligatoriamente, debe garantizar un pilar mínimo, es decir, un pilar pensado para otorgar pensiones para proteger la contingencia de la vejez de toda la ciudadanía en general, tengan o no la condición de trabajadores. Para ello, se debe entender que la pensión es un derecho humano, social y fundamental, y no un derecho laboral. Es decir, se debe deslaboralizar el sistema de pensiones, a fin de que se entienda que todos los residentes en el Perú requieren que se le garantice una pensión ante la vejez”.

En el nuevo sistema, en pro del principio de unidad, no deben existir dos modelos antagónicos, sino que deben reconocer las ventajas que ofrecen y complementarse mutuamente. Sobre este nuevo modelo, Gonzales Hunt menciona:

“Un sistema que se complemente debería tomar del SNP la posibilidad de garantizar una pensión mínima para todos sus afiliados, esto como base de este sistema complementario y unificado. Asimismo, una vez garantizada la pensión mínima, esta debería ser complementada con un sistema de capitalización en la que los aportes individuales obligatorios y los voluntarios puedan capitalizarse y mejorar la pensión mínima ya garantizada, de manera tal que no existan escenarios de desprotección y todos podamos acceder a una pensión, esto como objeto principal y último de la seguridad social.”

Por último, debemos mencionar que, en el marco de esta reforma. deben rechazarse modelos que no consideren los principios señalados y, por el contrario, buscan ahondar más en la individualización del sistema. Un ejemplo de esto es el modelo de “pensiones por consumo” que propuso Fuerza Popular, el cual consiste en destinar un porcentaje de los consumos al sistema pensionario. Esta propuesta podría generar incentivos perversos y formar una sociedad altamente consumista, bajo la promesa de una recompensa tras la jubilación. Como bien nos mencionaron Paitán y Paniura:

“El mensaje de fondo para los peruanos es, si es que no se ha advertido hasta el momento, ¡sálvense quien pueda!, haciéndote responsable, tú individuo – con tus consumos – y no la sociedad, mucho menos el Estado, de tu protección social.”

Reflexión final

Luego de este largo esfuerzo, llegamos a la conclusión de que la reforma del sistema de pensiones implica un cambio de paradigma total. La seguridad social, lejos de ser un derecho laboral, se trata de un auténtico derecho fundamental y sus manifestaciones -en este caso, el sistema pensionario- siguen la misma suerte.

Esta reforma debe alejarse completamente de medidas como los retiros “extraordinarios” de los fondos de las AFP o el retiro del 95.5% de las cuentas para la jubilación futura. Dichas medidas se presentan a sí mismas como valiosos esfuerzos para devolverle poder adquisitivo a la población, cuando realmente son medidas populistas que crean una cultura de inseguridad social y atentan directamente contra los valores que la Constitución debería proteger.

Para que funcione el sistema de pensiones, es necesario empoderar los principios de la seguridad social: Universalidad, solidaridad, unidad e integridad. Logrado esto, será necesario un trabajo introspectivo para detectar las bondades tanto del sistema público como privado y, sobre la base de estas, construir un nuevo sistema que brinde una auténtica protección que alcance a toda la población, contra todos sus problemas.

No resulta casual que este editorial se publique un día después del día internacional de los trabajadores. Ayer reflexionamos sobre la situación del empleo en el Perú y los derechos laborales. Hoy, un día después, resulta imprescindible reflexionar sobre la protección que brindamos a aquellos que, por las contingencias de la vida, ya no pueden trabajar.

Editorial escrito por Luis Angel Rivera y Rosmery Pinares


Bibliografía

ABANTO REVILLA, C. (2013). Manual del Sistema Nacional de Pensiones. Gaceta Jurídica.

GONZÁLES HUNT, C. & PAITÁN MARTÍNEZ, J. (2017). El derecho a la seguridad social. Fondo Editorial PUCP.

CASALÍ, P. y otros. (2023). “La situación actual de las pensiones en el Perú. Orientaciones para implementar un piso de protección social en pensiones”. Organización Internacional del Trabajo.


Referencias

[1] Argumento 31 de la sentencia recaída en el Expediente N.O 00014-2007-PI/TC. Recuperado de: https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/00014-2007-AI.pdf

[2] https://www.gob.pe/institucion/mef/normas-legales/226861-19990

[3] https://www.gob.pe/institucion/minsa/normas-legales/256914-25897

[4] Socio del área de derecho laboral en el Estudio Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría y profesor de la maestría de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad Pontificia Universidad Católica Perú

[5] Docente del curso de Instituciones de la Seguridad Social del Programa de Segunda Especialidad de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la PUCP

[6] Asociado del área de derecho laboral del Estudio Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría y Adjunto de Docencia del curso de Instituciones de la Seguridad Social del Programa de Segunda Especialidad de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la PUCP

[7] https://www.spdtss.org.pe/wp-content/uploads/2021/10/VI-Congreso-Nacional-full-781-803.pdf

[8] https://larepublica.pe/economia/2022/08/15/tasa-de-empleo-informal-fue-de-761-en-el-ultimo-ano-informo-el-inei-atmp

[9] Cifra calculada en base a la información de la OIT respecto del salario medio de los cotizantes.

[10] Cifra calculada en base a la información de la OIT respecto del salario medio de los cotizantes.

[11] https://elperuano.pe/noticia/216207-hasta-seis-anos-de-carcel-para-los-que-se-apropien-de-fondos-previsionales#:~:text=En%20el%20caso%20de%20las,individuales%20de%20capitalizaci%C3%B3n%20(CIC).

[12] A inicios del año 2022, las AFP perdieron una suma total de S/ 4,346 millones. Recuperado de: https://gestion.pe/tu-dinero/retiro-afp-2022-por-que-hay-perdidas-en-los-fondos-del-sistema-privado-de-pensiones-consultas-afp-prima-habitat-profuturo-integra-rmmn-emcc-noticia/

[13] https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/1765390-2

[14] https://elcomercio.pe/lima/dina-boluarte-anuncia-aumento-a-pensionistas-de-onp-de-s-500-a-s-600-y-de-pension-65-adulto-mayor-dl-19990-ultimas-noticia/?ref=ecr#google_vignette

[15] Supone que todos los miembros de la sociedad, incluyendo al Estado, deben participar en el financiamiento del sistema pensionario, de acuerdo a sus posibilidades y con la única expectativa de recibir protección cuando acaezca el estado de necesidad. De acuerdo a Abanto Revilla, “esto significa que se destierra toda noción de contraprestación y se la sustituye por la de participación. Se aporta y recibe por pertenecer al sistema (…) Es la prevalencia de lo colectivo sobre lo individual” (2013, p.22).

[16] Procura la “integración económica, administrativa y jurídica de los recursos de la seguridad social” (Gonzales Hunt. y Paitán Martínez, 2017, p. 34), en otras palabras, implica la unidad de los sistemas bajo una misma dirección que permita un manejo y distribución eficiente de los recursos. De esta manera, se evitará la indeseable competencia entre el sistema público y privado que, finalmente, sólo terminan por perjudicar a los aportantes.

[17] La protección brindada sea eficiente, oportuna y suficiente. Se debe construir un sistema que permita a los pensionistas acceder a prestaciones que garanticen una calidad de vida digna -no lujosa-, dejando de lado los montos irrisorios que ofrece el sistema actual, que no sólo son lejanos a los estándares internacionales, sino que ni siquiera son equiparables al salario mínimo nacional.