Las Abuelas por el Clima y su triunfo en el TEDH: La relevancia del ecofeminismo gerontológico en los casos de litigio climático

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Por Camila Yamilé Roque Macha, miembro de la Comisión de Administración de la Asociación Civil – THEMIS, y  Luis Alejandro Pebe Muñoz, actual Director de la Comisión de Administración de la Asociación Civil – THEMIS.

El caso de Verein Klimaseniorinnen Schweiz y otros vs. Suiza marca un hito para la Asociación KlimaSeniorinnen, también conocida como las Abuelas por el Clima (en adelante, las “Abuelas”), al obtener un fallo favorable en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante, el “TEDH”). Esta sentencia resulta crucial en la convergencia del litigio climático y los derechos humanos al establecer la responsabilidad internacional de Suiza por su falta de acción frente al cambio climático, considerada una violación de los derechos humanos. Se debe destacar que este logro es atribuible al poder del colectivo ecofeminista gerontológico liderado por las Abuelas. Por consiguiente, es necesario analizar la relevancia de tales movimientos ecosociales en el litigio climático, y examinar lo expuesto en la sentencia en relación con los derechos humanos.

¿Quiénes son las Abuelas por el Clima y cuál es su relación con la crisis ambiental?

Conforme a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la crisis ambiental impacta de manera significativa a toda la población. No obstante, este impacto se ve acentuado en las personas mayores[1], quienes enfrentan una mayor vulnerabilidad física, emocional y mental debido al proceso de envejecimiento[2]. En consecuencia, la adopción de medidas que contribuyan a mitigar los riesgos asociados con el cambio climático no solo se justifica dada la urgencia de la situación presente, sino que también representa una medida imperativa para salvaguardar la integridad y bienestar de esta población.

En esta perspectiva, es importante destacar las iniciativas ecofeministas lideradas por personas mayores, como las Abuelas, que conforman una asociación ecofeminista gerontológica. Para iniciar, el ecofeminismo propone cuestionar y contrarrestar el sistema de dominación patriarcal, que somete tanto al medio ambiente como a las mujeres, relegándolos a meros recursos[3]. Por consiguiente, la integración de la perspectiva gerontológica en esta contienda adquiere importancia para mejorar la calidad de vida de las personas mayores, en particular de las mujeres[4] y diversas identidades de género. En este contexto, adquiere relevancia frente a la crisis climática y ecológica, ya que busca garantizar un envejecimiento óptimo y salvaguardar los derechos humanos ambientales de las futuras generaciones.

Importancia del ecofeminismo gerontológico en los casos de litigio climático

El ecofeminismo gerontológico permite una mejor protección de los derechos humanos en casos de litigio climático al promover la acción legal en este campo. Se basa en el reconocimiento de la interseccionalidad entre las luchas ambientales, feministas y gerontológicas, con el objetivo de abordar la opresión de manera integral. Este enfoque impulsa el empoderamiento del colectivo, instándolo a buscar justicia ante los tribunales junto con sus aliados, tanto por los derechos de las mujeres y otras poblaciones en situación de vulnerabilidad, como por los de todos en el contexto de la crisis ambiental.

En primer lugar, el reconocimiento de la interseccionalidad de las luchas del ecofeminismo gerontológico contribuye a fortalecer la protección integral de los derechos humanos. La interseccionalidad es una herramienta que permite analizar el complejo sistema de discriminación, como el patriarcado, teniendo en cuenta diversos elementos utilizados para oprimir a poblaciones en situaciones de vulnerabilidad[5]. A partir de dicho análisis complejo, se pueden diseñar acciones que aborden todas estas problemáticas desde múltiples perspectivas. En el caso concreto del ecofeminismo gerontológico, integrar esta perspectiva implica desarrollar políticas pertinentes para desafiar el sistema patriarcal, el cual afecta tanto al medio ambiente como a las mujeres, teniendo repercusiones severas en las personas mayores.

En segundo lugar, posibilita el empoderamiento de poblaciones en situación de vulnerabilidad, como las mujeres mayores que se identifican como ecofeministas. El ecofeminismo se basa en la búsqueda de la transformación social e intelectual frente a la situación crítica causada por el sistema patriarcal, reconociendo la igualdad de todos los elementos que conforman la diversidad humana[6], incluyendo los derechos de las mujeres mayores. La participación en esta lucha empodera a las mujeres mayores, quienes, por su mayor exposición a la crisis ambiental y su experiencia en el sistema patriarcal, pueden idear y tomar medidas destacadas.

En tercer lugar, el ecofeminismo gerontológico facilita un acceso más equitativo a la justicia ambiental para las mujeres mayores. La justicia ambiental implica el diseño de políticas públicas que garanticen tanto la protección de los derechos como la participación de las personas en su formulación, con el fin de abordar los problemas ambientales[7]. De esta manera, el enfoque interseccional y los principios inherentes al ecofeminismo proporcionan una vía para que una amplia gama de grupos afectados por la crisis climática y ecológica, incluida la población de las personas mayores, puedan hacer valer sus derechos a la salud y a un ambiente sano a través del acceso a la justicia ambiental.

La victoria de las Abuelas por el Clima en el TEDH

El propósito de la acción legal de las Abuelas ante el TEDH fue establecer un vínculo entre la violación de los derechos humanos y la inacción ante el cambio climático. Como ellas mismas destacan: “Con nuestra demanda estamos exigiendo que las autoridades federales corrijan el rumbo de la política climática suiza porque los objetivos y medidas climáticos actuales no son suficientes para limitar el calentamiento global a un nivel seguro”[8]. Por consiguiente, se pretende corregir la carencia de voluntad política ambiental por parte del Estado suizo para mejorar los estándares ambientales y enfrentar realmente la crisis ambiental.

Hace 2 semanas, han logrado que se les reconozcan dos aspectos fundamentales en el TEDH: i) la violación del artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (en adelante, el «CEDH»), que se refiere al derecho a la vida privada, y ii) la violación del artículo 6, referido al acceso a la justicia. El TEDH sostiene que el artículo 8 de la CEDH protege contra los impactos negativos del cambio climático en la salud y el bienestar, lo que implica la obligación de los Estados de implementar medidas para mitigar dichos efectos[9]. La interpretación del artículo 8 del CEDH relaciona el cambio climático con la obligación estatal de mitigar sus efectos adversos en la salud y el bienestar, reconociendo su impacto en la vida personal y familiar, especialmente a través de eventos como desastres naturales causados por la crisis ambiental. Asimismo, se debe reconocer que las políticas climáticas pueden influir en los derechos y la calidad de vida de las personas como de sus familias.

La violación de dicho artículo se fundamentó en el incumplimiento de las obligaciones climáticas por parte del Estado Suizo. Esta situación se originó debido a las dificultades encontradas por las autoridades suizas para establecer regulaciones adecuadas, lo que resultó en la incapacidad de calcular las limitaciones de emisiones de gases de efecto invernadero a nivel nacional. Además, el TEDH observó que el Estado no alcanzó sus metas de reducción de emisiones debido a la falta de acción oportuna en la formulación y aplicación de las leyes necesarias[10]. La inacción climática en relación con la implementación de medidas para mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero incide significativamente en el derecho de los ciudadanos suizos a disfrutar de una vida privada y familiar segura y saludable. El gobierno suizo y sus jueces deben reconocer su responsabilidad en la falta de implementación de medidas efectivas.

Por otro lado, se reconoció que se vulneró el artículo 6 de la CEDH referido al acceso a la justicia. Las Abuelas experimentaron la denegación de su acción legal sin seguir el debido procedimiento, tanto por parte de una autoridad administrativa como de los tribunales nacionales, lo que constituyó una restricción sustancial de su derecho[11]. Es fundamental que las autoridades administrativas y judiciales colaboren para promover el bien común, especialmente en la acción climática, vital para el desarrollo y la supervivencia de la sociedad.

Cabe precisar que el TEDH estipula lo siguiente: “(…) considera esencial destacar el papel clave que han desempeñado y seguirán desempeñando los tribunales nacionales en los litigios relacionados con el cambio climático, un hecho reflejado en la jurisprudencia adoptada hasta la fecha en ciertos Estados miembros del Consejo de Europa, subrayando la importancia del acceso a la justicia en este campo (…)”[12]. De esta forma, se destaca la importancia de los tribunales nacionales en los casos de litigio climático. Si bien es cierto que la justicia supranacional representa un recurso valioso para alcanzar resultados en este ámbito, los jueces nacionales al igual que sus homólogos internacionales, deben reconocer la urgencia de abordar la crisis ambiental mediante acciones concretas.

Reflexión final

El reciente fallo emitido por el TEDH subraya las numerosas violaciones de derechos en el contexto de la crisis ambiental. Esto, a su vez, insta a otros movimientos feministas a seguir promoviendo la implementación de políticas públicas y legislaciones destinadas a abordar de manera efectiva la crisis climática y ecológica. Además, resalta el rol trascendental desempeñado por las mujeres mayores en la lucha por mejorar la calidad de vida y garantizar el bienestar de las generaciones futuras. Este caso invita a reflexionar sobre la interrelación entre los derechos humanos y la crisis ambiental, al reconocer la capacidad de adaptación al cambio climático por parte de las personas mayores y su potencial para abogar por una justicia que sea ecologista, feminista y gerontológica.


Referencias

[1] Se emplea el término «persona mayor» o “mujer mayor” tomando como referencia la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que define a esta población en situación de vulnerabilidad como aquella de 60 años o más, salvo que la ley interna determine una edad base menor o mayor, siempre que esta no sea superior a los 65 años.

[2] Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (s/f). Resiliencia climática y las personas de edad. https://www.ohchr.org/es/special-procedures/ie-older-persons/climate-resilience-and-older-refugees

[3] Pascual Rodríguez, M.; y Herrero López, Y. (2010). Ecofeminismo, una propuesta para repensar el presente y construir el futuro. https://www.miteco.gob.es/content/dam/miteco/es/ceneam/articulos-de-opinion/2010_06pascualyherrero_tcm30-163649.pdf

[4] Vargas Roque, L. (2022). Importancia de la Gerontología en la actualidad. Revista Arbitrada Interdisciplinaria de Ciencias de la Salud. Salud y Vida, 6(11), 3. 3 de noviembre de 2022 https://ve.scielo.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2610-80382022000100003

[5] Asociación para los Derechos de las Mujeres y el Desarrollo (2004). Interseccionalidad: una herramienta para la justicia de género y la justicia económica. https://www.awid.org/sites/default/files/atoms/files/nterseccionalidad_-_una_herramienta_para_la_justicia_de_genero_y_la_justicia_economica.pdf

[6] Bustillos, S. (2005) Mujeres de tierra. Ambientalismo, feminismo y ecofeminismo. Nóesis, Género, feminismo(s) y violencia desde la frontera norte, vol. 15, núm. 28, pp. 59-77. https://www.redalyc.org/pdf/859/85915204.pdf

[7] Ramírez, S.; Galindo, M.; y Contreras, C. (2015). Justicia ambiental. Entre la utopía y la realidad social. Culturales, vol. III, núm. 1, enero-junio, 2015, p. 225 – 250. https://www.redalyc.org/pdf/694/69438994008.pdf

[8] KlimaSeniorinnen Schweiz. (s/f). Climate Action.https://en.klimaseniorinnen.ch

[9] Tribunal Europeo de Derechos Humanos: Fundamentos 296 – 299 (traducción propia) del Caso de Verein Klimaseniorinnen Schweiz y otros vs. Suiza.

[10] Tribunal Europeo de Derechos Humanos: Fundamentos 572 – 574 (traducción propia) del Caso de Verein Klimaseniorinnen Schweiz y otros vs. Suiza.

[11] Tribunal Europeo de Derechos Humanos: Fundamentos 629 – 638 (traducción propia) del Caso de Verein Klimaseniorinnen Schweiz y otros vs. Suiza.

[12] Tribunal Europeo de Derechos Humanos: Fundamento 639 (traducción propia) del Caso de Verein Klimaseniorinnen Schweiz y otros vs. Suiza.

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