Autora Invitada

El deber de revelación como obligación indelegable: los límites del «deber de curiosidad» en el arbitraje comparado

El deber de revelación del árbitro es una obligación personalísima e indelegable, fundada en el acceso exclusivo que este tiene sobre la información relativa a sus propios vínculos, nombramientos y relaciones profesionales. Ni la Arbitration Act 2025 del Reino Unido ni las Directrices IBA formulan dicho deber como una carga compartida con las partes, y la jurisprudencia inglesa, en Halliburton v. Chubb, reserva expresamente al árbitro el estándar más exigente de imparcialidad.

Los límites de la cuestión de confianza: Del activismo judicial al blindaje parlamentario

«[…] el problema principal es que la cuestión de confianza ha sido subordinada a las circunstancias políticas y a la conformación del Tribunal Constitucional, lo que ha distorsionado su función de equilibrio. Es importante investigar este asunto con mayor profundidad, tanto desde el punto de vista académico como del interés público inmediato, porque determina la supervivencia democrática y previene que el Estado se mueva entre un absolutismo parlamentario y una hegemonía presidencial.»

Blogger | Sol Huanca: Entrevista de presentación – Litis Arbitral

#LitisArbitral 📝 ¿Cómo incide el análisis del #arbitraje y los #litigios en el fortalecimiento de la predictibilidad y seguridad #jurídica? ¿Cuáles son los desafíos que redefinen la práctica del arbitraje comercial? En la presente entrevista, Sol Huanca, asociada en el estudio Loza Legal Abogados, presenta el nuevo blog “Litis Arbitral”, un espacio académico orientado al análisis jurídico del arbitraje y la resolución de conflictos #corporativos. En el mismo, se abordarán, por medio de distintos productos, las complejidades contemporáneas, las actualizaciones normativas y cuestiones variadas de relevancia al interior de estas importantes áreas del Derecho. ¿Qué opinas sobre esta nueva iniciativa? ¡Coméntanos! ⬇️

¿Quién puede representar al accionista en una S.A.C.? Alcances y límites del poder de representación

Del análisis efectuado de dicho artículo, se advierte que su texto no exige que la extensión de la representación conste mediante una “referencia expresa”, sino que se limita a permitir que el estatuto amplíe el ámbito de personas facultadas para representar al accionista. En consecuencia, exigir a las sociedades anónimas cerradas la incorporación de una cláusula que establezca de manera expresa dicha extensión supondría imponer una formalidad que no se desprende de la disposición legal y que, además, podría contradecir la voluntad estatutaria de los accionistas y generar obstáculos innecesarios para el funcionamiento de la sociedad.

¿Publicidad transparente?: Desafíos que enfrenta el Indecopi en la era de las plataformas digitales

«A diferencia de un anuncio tradicional —el cual es recepcionado por el consumidor, generando una especie de barrera o filtro defensivo que incluso, en muchas ocasiones, lo lleva a ignorarlo—, el contenido ofrecido por los influencers cautiva la atención del usuario de una manera distinta. Al tratarse de un creador al que sigue día a día, existe de antemano una afinidad y un vínculo de confianza. El creador de contenido mimetiza el anuncio con su vida cotidiana. Dicho fenómeno genera aún más controversia cuando el creador de contenido inicia su discurso formulando una anécdota personal o manteniendo el mismo formato que usualmente publica, para luego, hacia el final, develar que el video era en realidad una pauta publicitaria. Por ende, la inclusión tardía, periférica o fugaz del hashtag legalmente exigido configura un cumplimiento meramente nominal: la advertencia formal no logra neutralizar la manipulación previa de la atención ni revierte el sesgo de confianza construido en los primeros segundos de la interacción.»

La violencia económica contra las personas adultas mayores desde el principio de vulnerabilidad humana: Desafíos para la protección efectiva de sus derechos patrimoniales en el Perú

«La protección de las personas adultas mayores no se limita al artículo 4 de la Constitución o a la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor. El Tribunal Constitucional ha reconocido, en la sentencia recaída en el Expediente N° 05157-2014-PA/TC, que este grupo goza de especial protección constitucional debido a condiciones de vulnerabilidad como la dependencia física o económica y el deterioro de la salud, precisando que el Estado debe adoptar medidas positivas para remover los obstáculos que impidan el ejercicio efectivo de sus derechos».

Comentarios al Proyecto de Ley que regula el reconocimiento del trabajador marítimo

«En ese línea, y ante el vacía normativo, a la fecha hay dos propuestas legislativas que tienen como objetivo principal regular el reconocimiento del trabajador marítimo; no obstante, ambas presentan aspectos positivos y riesgos operativos importantes. Por un lado, un aspecto positivo es que se reconozca el trabajo marítimo como actividad de alto riesgo, no solo porque evita ambigüedades respecto a la interpretación de las actividades que actualmente figuran en el Anexo 5 del Decreto Supremo N°009-07-SA, sino además un el nivel de protección más alto en materia de seguridad social».

La buena fe como límite material a la publicidad registral: El mejor derecho de propiedad frente a la inscripción ganada en cadenas de transferencias fraudulentas

Por Dafné Danaí Gómez Cisneros, estudiante de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas en la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga 1. Introducción El derecho de propiedad constituye uno de los derechos fundamentales protegidos por el ordenamiento jurídico peruano y representa una de las instituciones más relevantes dentro del derecho civil patrimonial. Para garantizar seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario, el sistema jurídico reconoce mecanismos de publicidad formal, como el registro, y mecanismos de publicidad material, como la posesión. En teoría, ambos instrumentos deben complementarse para brindar certeza sobre la titularidad y ejercicio de los derechos sobre los bienes. Sin embargo, en la práctica es todo lo contrario. En el Expediente N.° 01199-2018-0-0501-JR-CI-03, sobre nulidad de acto jurídico

¿Es legítimo el aborto cuando existe un diagnóstico cierto de inviabilidad fetal extrauterina?

Por Dafné Danaí Gómez Cisneros, estudiante de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas en la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga 1. Introducción El Derecho penal suele presentarse como la respuesta más firme del Estado frente a conductas que lesionan bienes jurídicos importantes. Sin embargo, una norma penal no es justa solo porque haya sido aprobada conforme al procedimiento legal: también debe explicar por qué castiga, qué bien protege y qué consecuencias produce. Esta diferencia entre validez y justicia se vuelve especialmente visible cuando una mujer recibe un diagnóstico que confirma una malformación fetal incompatible con la vida extrauterina. En el Perú, el artículo 119 del Código Penal excluye de pena el aborto terapéutico cuando constituye el único

ISO 42001 en el limbo regulatorio: ¿Qué deben hacer salud, educación y finanzas antes de setiembre de 2026?

Por Alexandra Aguirre Sumarriva, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) con Segunda Especialidad en Derecho Administrativo, colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Programa Internacional de Especialización en Inteligencia Artificial y Derecho (Universidad de Salamanca). Formación en sistemas de gestión de IA ISO/IEC 42001:2023 (SGS Academy). Legal Researcher en Juztina LLC. A partir del 10 de setiembre de 2026, los desarrolladores, implementadores o usuarios privados de sistemas de inteligencia artificial (IA) en salud, educación, justicia, seguridad, economía y finanzas deberán cumplir, por primera vez, un conjunto de obligaciones reforzadas frente al uso de IA de alto riesgo, tales como transparencia algorítmica, supervisión humana y rendición de cuentas[1]. Ciertamente, el Reglamento de la Ley No. 31814,