Por Melisa Velasco Caffarena,
asociada de Garrigues (Perú) y abogada por la Universidad de Lima.
El contrato de distribución es una figura jurídica relevante en el comercio actual, dado que articula la relación entre un proveedor o fabricante y un distribuidor que, de manera independiente, se encarga de adquirir los productos y comercializarlos en un determinado territorio o canal de venta. Además, el distribuidor, al adquirir de antemano la mercadería, asume el riesgo de no venderla. A diferencia de otras modalidades contractuales, como la compraventa simple o la agencia, el contrato de distribución se caracteriza por su estabilidad en el tiempo y por la colaboración estratégica entre las partes, las cuales buscan potenciar el posicionamiento de los productos en el mercado.
En el Perú, el contrato de distribución es uno atípico, dado que no tiene regulación propia y, por lo tanto, su regulación se rige por la autonomía privada y la libertad contractual, reconocidas en el artículo 1354 del Código Civil, siempre que no sea contrario a las normas imperativas. Siendo así, ante la falta de regulación expresa, serán de aplicación las normas generales de los contratos, en lo que resulten aplicables al contrato de distribución.
Desde el punto de vista doctrinal, la clasificación del contrato de distribución suele hacerse en función de distintos criterios. Por ejemplo, puede hablarse de distribución exclusiva, cuando el fabricante se compromete a no designar a otros distribuidores dentro de un territorio determinado, y no exclusiva, en la cual el proveedor mantiene la posibilidad de comercializar sus productos directamente o a través de otros distribuidores. Asimismo, en la distribución selectiva, el proveedor elige a sus distribuidores en función de criterios específicos de calidad, imagen o especialización. Cada una de estas modalidades responde a una lógica de mercado distinta, con implicancias jurídicas relevantes en términos de competencia y de protección de los intereses de las partes.
Uno de los temas más discutidos en la práctica y en la doctrina es si, en ausencia de una estipulación expresa en el contrato, puede entenderse que existe una cláusula de exclusividad implícita en favor del distribuidor. La cuestión no es menor, pues la exclusividad constituye un elemento que puede alterar sustancialmente el equilibrio económico del contrato, al restringir la libertad del proveedor de acudir a otros canales de comercialización.
En algunos ordenamientos jurídicos de tradición common law, se ha reconocido que, bajo determinadas circunstancias, la exclusividad puede presumirse, especialmente cuando se desprende de la conducta de las partes o de la naturaleza de la relación comercial. Sin embargo, en el caso peruano, la tendencia doctrinal y jurisprudencial ha sido cautelosa en admitir tal presunción, privilegiando la necesidad de un acuerdo expreso para otorgar seguridad jurídica. La discusión se centra, entonces, en determinar si la buena fe contractual y la práctica reiterada entre las partes pueden ser suficientes para fundamentar la existencia de un pacto tácito de exclusividad.
En este sentido, el debate en torno a la exclusividad implícita en los contratos de distribución abre la puerta a reflexionar sobre el alcance de la autonomía de la voluntad, el principio de buena fe y el equilibrio contractual en las relaciones de colaboración empresarial. La respuesta no es uniforme, pero resulta fundamental para comprender cómo el derecho puede adaptarse a las realidades del comercio y, al mismo tiempo, ofrecer certezas a los agentes económicos que participan en él.
Siendo así, resulta fundamental que las partes regulen de manera expresa y detallada los términos del contrato de distribución, dado que, como hemos señalado, bajo el ordenamiento peruano no existe una regulación que pueda aplicarse supletoriamente ante el silencio contractual, abriendo la puerta a debates y controversias como la existencia o no de la exclusividad implícita.
Referencias Bibliográficas
Paz-Ares, C. (2003). La terminación de los contratos de distribución. Advocatus Revista de Derecho (8), 31-62.
Carbajo Cascón, F. (2011) La distribución comercial, aspectos contractuales. Iustitia Revista de Derecho (9), 311-348.





