Por Enfoque Derecho
- El Congreso de la República rechaza tres mociones de vacancia en contra de la presidenta Dina Boluarte.
La presidenta Dina Boluarte ha recibido mociones de vacancia por parte de diversas bancadas del Congreso, tales como Juntos por el Perú, Perú Libre, Perú Bicentenario, Bloque Magisterial y congresistas independientes. Esto se debe a que rechazan que la presidenta continúe ejerciendo su poder como mandataria de la nación y, ergo, solicitan que destituya por incapacidad moral permanente. Cabe resaltar, que Boluarte ha sido duramente cuestionada por, aparentemente, interferir en las investigaciones por los casos “Rolex”, “Waykis en la sombra” y el presunto abandono de su cargo recientemente.
Con respecto a la primera moción de vacancia presentada, esta fue planteada por el partido Juntos por el Perú y se basó en la poca transparencia y falta de idoneidad por parte de la presidenta, debido a que no respondió ante el Congreso de la República por su ausencia de doce días sin pedir permiso al Pleno. Ante ello, los parlamentarios señalaron que aquello es una señal de la falta de transparencia y el abuso que ejerce Boluarte. No obstante, a pesar de lo mencionado, la presente moción no fue admitida, ya que solo 32 congresistas votaron a favor de la moción de vacancia; mientras que, 45 lo hicieron en contra.
En relación con la segunda moción de vacancia, esta fue presentada por el partido Perú Libre, quienes decidieron actuar ante las acusaciones en contra de la mandataria por investigaciones que involucran a su hermano Nicanor Boluarte por organización criminal. Sin embargo, esta moción también fue rechazada, debido a que presentó 44 votos en contra.
Por último, la tercera moción de vacancia contó con las firmas de las siguientes bancadas: Perú Libre, Juntos por el Perú y Bloque Magisterio. En ese sentido, la moción presentó la justificación de que la mandataria, aparentemente, interfirió en las investigaciones de fiscales anticorrupción. A pesar de ello, la moción fue rechazada nuevamente, puesto que contó con el voto de 32 congresistas a favor y 47 en contra.
Referencias:
- https://elcomercio.pe/politica/congreso/vacancia-presidencial-en-vivo-dina-boluarte-congreso-debate-admision-de-tres-mociones-de-vacancia-presidencial-caso-rolex-gobierno-del-peru-video-noticia/?ref=ecr
- https://larepublica.pe/politica/2024/05/17/congreso-rechazan-admision-de-3-mociones-de-vacancia-contra-dina-boluarte-318087
- https://comunicaciones.congreso.gob.pe/noticias/pleno-no-admitio-las-3-mociones-de-vacancia-contra-la-presidenta-dina-boluarte/
2. Minsa publicó un Decreto Supremo que califica a la transexualidad como enfermedad.
El Ministerio de Salud publicó un polémico Decreto Supremo, el cual fue aprobado por la presidente Dina Boluarte, el ministro de salud y el ministro de economía y finanzas que actualiza el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud. En este decreto se ha incluido, dentro del grupo de patologías de la salud mental, al transexualismo.
Ante lo mencionado, se ha presentado diversas críticas e inmensa preocupación por parte de la población nacional, así como por parte de entidades transnacionales. Es así como, organizaciones han exigido la derogación inmediata del Decreto Supremo, ya que hacen ver como enfermedad la diversidad de género y sexual. Asimismo, alegan que las estipulaciones planteadas en el mismo contienen normativas que van en contra a lo dictaminado por la Organización Mundial de la Salud, pues hace dos años se cambió el término transexual por discordancia de género y dejó de estar en la lista de trastornos mentales.
Debido a las acusaciones mencionadas, el Minsa ha sostenido que la reciente actualización era completamente necesaria para garantizar que la cobertura de atención sobre la transexualidad sea completa en salud mental.
Referencias:
- https://elcomercio.pe/peru/lgtbi-minsa-publica-decreto-que-califica-como-enfermedad-a-las-personas-transexuales-peru-salud-mental-discriminacion-terapias-de-conversion-noticia/?ref=ecr
- https://www.france24.com/es/programas/ellas-hoy/20240519-el-mismo-estado-nos-cataloga-como-enfermas-mentales-activistas-trans-denuncian-pol%C3%A9mico-decreto-en-per%C3%BA
- https://www.infobae.com/peru/2024/05/11/gobierno-de-dina-boluarte-aprueba-decreto-que-califica-como-trastorno-mental-la-transexualidad-y-el-transvestismo/
3. Juan José Santiváñez es el nuevo ministro del interior en reemplazo de Walter Ortiz.
El exministro del interior, Walter Ortiz, renunció el jueves 16 de mayo de la presente semana a su cargo por motivos que hasta el momento se desconocen repentinamente. Ante ello, Juan José Santivañez asumió el cargo. Cabe resaltar, que el nuevo ministro es el primer civil en asumir el cargo, ya que todos sus antecesores fueron miembros de la Policía Nacional del Perú. Es así como, Santivañez sería el sexto ministro en asumir el cargo en menos de 17 meses.
Ahora bien, Santiváñez fue acusado presuntamente de defender a los policías involucrados en mafias; de manera que, fue duramente señalado por defender a aquellos investigados en el caso de “Los intocables ediles”. Como consecuencia de ello, renunció en el 2020 a su cargo como jefe del Gabinete de Asesores del Ministerio del Interior.
Asimismo, el nuevo ministro ha asegurado que su gestión se enfocará en el respaldo policial, en el sentido de que se use legítima y racionalmente la fuerza. Es así como, prometió “salir a cazar a los delincuentes”.
Referencias:
- https://www.infobae.com/peru/2024/05/18/nuevo-ministro-del-interior-promete-capturar-a-vladimir-cerron-y-otros-profugos-saldre-a-cazar-delincuentes/
- https://larepublica.pe/politica/2024/05/16/juan-jose-santivanez-es-el-nuevo-ministro-del-interior-en-reemplazo-de-walter-ortiz-1460192
4. El Congreso promulgó una ley que amplía las excepciones de responsabilidad penal por legítima defensa.
El Congreso de la República aprobó el jueves de la presente semana la Ley Nº 32026, la cual modifica el Código Penal y el nuevo Código Procesal Penal en lo que respecta a la legítima defensa. Con esta ley, se establece que quienes actúen en defensa de sus propios bienes jurídicos o los de terceros, empleando la fuerza, incluso la letal, no serán responsables penalmente, siempre y cuando se cumplan las siguientes tres condiciones: La agresión debe ser actual y real; el medio empleado para impedirla o repelerla debe ser racionalmente necesario y que quien se defienda no haya provocado la situación.
En ese sentido, se elimina el criterio de proporcionalidad de medios, considerando en su lugar factores como la intensidad y peligrosidad de la agresión, la conducta del agresor y los medios disponibles para la defensa. Además, lo planteado también se aplicará para situaciones en las que exista peligro inminente o en aquellas que sea necesario proteger la vida de uno mismo o terceros.
En consecuencia, no se aplicará prisión preventiva en los casos donde se invoque legítima defensa propia o de terceros según la ley, a menos que existan antecedentes o pruebas contundentes que justifiquen la existencia del delito o una sentencia condenatoria firme en contra de la persona.
Referencias: