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Representantes del Poder Ejecutivo anuncian medidas complementarias frente al Estado de Emergencia

El presidente Martín Vizcarra comunicó, a través de una conferencia de prensa, las medidas adoptadas por el Estado de Emergencia Nacional, el cual, afirmó, se encuentra en vigencia desde el día de hoy. Asimismo, brindó información complementaria al Decreto e instó a la población a ser conscientes y cumplir con estos. Igualmente, el presidente comentó que, durante este primer día, se ha permitido la movilidad, con la finalidad de que las personas puedan ir conociendo y acatando la norma. Sin embargo, al mismo tiempo, felicitó a las instituciones públicas y privadas que no están funcionando.  El mandatario anunció que se generarán mecanismos de ayuda tangibles con el objetivo de no dejar en desamparo a la población vulnerable que se verá

Mensaje a la Nación del Presidente Martín Vizcarra: “Hemos aprobado de manera unánime Estado de emergencia”

Hoy, alrededor de las 8:00 de la noche, el Presidente de la República, Martín Vizcarra, anunció que, como nueva medida para frenar el contagio del COVID-19, el Pleno Consejo de Ministros decidió por unanimidad decretar el estado de emergencia a nivel nacional por un plazo de 15 días calendario.  Asimismo, explicó que, con el mismo fin de lograr el aislamiento social, se cerrarán de forma absoluta las fronteras por vía terrestre, aérea, marítima o fluvial; sin embargo, explicó que dicha medida no será aplicada al transporte de mercancías.  Adicionalmente, se anunció que de ninguna manera se cerrarán los centros que presten servicios de primera necesidad tales como farmacias, centros de salud, gasolineras, supermercados y bancos. A su vez, aseguró que

Presidente Martín Vizcarra anuncia nuevas medidas para afrontar el brote de Coronavirus en el Perú

Hoy, a las 13:00 horas aproximadamente, el presidente de la República, Martín Vizcarra, dio un mensaje a la Nación acompañado del presidente del Poder Judicial,  la presidenta del Ministerio Público, la presidenta de la Junta Preparatoria del nuevo Congreso, la presidenta del Tribunal Constitucional, el Defensor del Pueblo y el presidente del Consejo de Ministros. El motivo del mensaje a la Nación era comunicar sobre las nuevas medidas preventivas que se adoptarán debido a la rápida propagación del Coronavirus (COVID-19) alrededor del mundo.  Cabe mencionar que, el dia de ayer, mediante el Decreto Supremo N° 08- 2020, se declaró al Perú en estado de emergencia sanitaria por 90 días calendario y, mediante el Decreto de Urgencia 025-2020, se anunciaron diversas

Normas legales del 02 al 08 de marzo

RESOLUCION N° 462-2020-MP-FN Título: Incorporan el distrito geográfico de Puente Piedra, que en la actualidad forma parte del Distrito Fiscal de Lima Norte, a la competencia territorial del Distrito Fiscal de Ventanilla; modifican la denominación del Distrito Fiscal de Ventanilla a Distrito Fiscal de Lima Noroeste, y dictan otras disposiciones Sumilla: Mediante la presente resolución, el Ministerio Público, en su potestad de brindar un servicio fiscal eficiente y oportuno, incorpora el distrito geográfico de Puente Piedra a la competencia territorial del Distrito Fiscal de Ventanilla. En ese sentido, se modifica la denominación de este último a Distrito Fiscal de Lima Noroeste, gozando de competencia territorial en los distritos de Ancón, Santa Rosa, Ventanilla, Mi Perú y Puente Piedra. Asimismo, se

Anteproyecto de Reforma del Código Civil – Comentarios a los artículos 203° y 207° | Jairo Cieza

En el presente video, Jairo Cieza, abogado por la UNMSM, docente en la PUCP y socio en Cieza Abogados, es entrevistado por Daniel Rodríguez, miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho, las modificaciones a la anulación del acto jurídico  por error en los artículos 203° y 207°, propuestas en el Anteproyecto de Reforma del Código Civil. ¡No te lo pierdas!

Entrevista a Nicolás Hernandez: Sobre el regreso de Uber a Colombia

Entrevista a Nicolás Hernández, abogado por la Universidad Nacional de Colombia y asociado de Bullard Falla Ezcurra+ Con el regreso de Uber a Colombia el pasado 20 de febrero, el conflicto entre la multinacional y el estado colombiano genera nuevamente incertidumbre. Desde la salida de Uber de Colombia, la empresa no solo ha notificado su intención de arbitraje, sino que ahora ha regresado bajo una nueva modalidad utilizando el “contrato de arrendamiento” como base.  ED: ¿Cuál es el contexto del conflicto entre Uber y Colombia?  NH: Entendiendo los antecedentes de lo que pasa en el caso de Uber, lo que tenemos desde el 20 de diciembre es que la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC, que tiene funciones jurisdiccionales y

Normas legales del 24 de febrero al 1 de marzo

1. DECRETO SUPREMO N° 002-2020-IN Título: Decreto Supremo que aprueba el Protocolo Interinstitucional de Atención de Casos de Desaparición de Personas en Situación de Vulnerabilidad y Otros Casos de Desaparición Sumilla: El presente Decreto tiene como objetivo desarrollar medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, contemplar la atención de denuncias, difusión, investigación, búsqueda, ubicación y empleo de mecanismos tecnológicos para la organización y difusión de información sobre casos de desaparición de personas. Esto a raíz de la necesidad de elaborar un protocolo para casos de desaparición de mujeres víctimas de violencia y protección de personas en situación de vulnerabilidad denunciadas como desaparecidas. Entidad: Ministerio del Interior Link: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-aprueba-el-protocolo-interinstitucional-decreto-supremo-n-002-2020-in-1860058-2/ 2. DECRETO SUPREMO N° 031-2020-PCM

Normas legales del 17 al 23 de febrero

1.- RESOLUCIÓN N° 00017-2020-GG/OSIPTEL Título: Sancionan a TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. con multa por la comisión de infracción tipificada como grave en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones Sumilla: TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. es sancionado por haber presentado información inexacta, a través de las cartas 2698 y 3101, al momento de evaluarse si estaba cumpliendo con la obligación de comunicar a OSIPTEL las tarifas establecidas (artículo 11 del Reglamento General de Tarifas). Este incumplimiento es tipificado como infracción grave en el artículo 9º del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones. Por lo cual, se le impuso la multa de 120 UIT.  Entidad: OSIPTEL Link: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/sancionan-a-telefonica-del-peru-saa-con-multa-por-la-comi-resolucion-n-00017-2020-ggosiptel-1855402-1/ 2.- RESOLUCIÓN N°18-2020-CD/OSIPTEL Título: Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por VIETTEL contra la