Normas legales del 17 al 23 de febrero

Las normas legales más relevantes de la semana.

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2022

1.- RESOLUCIÓN N° 00017-2020-GG/OSIPTEL

Título: Sancionan a TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. con multa por la comisión de infracción tipificada como grave en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones

Sumilla: TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. es sancionado por haber presentado información inexacta, a través de las cartas 2698 y 3101, al momento de evaluarse si estaba cumpliendo con la obligación de comunicar a OSIPTEL las tarifas establecidas (artículo 11 del Reglamento General de Tarifas). Este incumplimiento es tipificado como infracción grave en el artículo 9º del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones. Por lo cual, se le impuso la multa de 120 UIT. 

Entidad: OSIPTEL

Link: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/sancionan-a-telefonica-del-peru-saa-con-multa-por-la-comi-resolucion-n-00017-2020-ggosiptel-1855402-1/


2.- RESOLUCIÓN N°18-2020-CD/OSIPTEL

Título: Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por VIETTEL contra la Res.Nº 298-2019-GG/OSIPTEL y confirman multas

Sumilla: Viettel Perú S.A.C. o Bitel incumplió con el valor objetivo del indicador de calidad TINE (Tasa de Intentos No Establecidos), tipificado en el numeral 4.1. del Anexo 6 del Reglamento de Calidad, en los departamentos de Loreto, Madre de Dios y Ucayali. Por lo cual, habría cometido una infracción grave y se le impuso como sanción tres multas de 51 UIT y dos multas de 40.8 UIT. Frente a ello, Viettel apeló argumentando que no se había tenido en cuenta el eximente de responsabilidad porque no se habría considerado los medios probatorios presentados ,y el Principio de Verdad Material y Debido Procedimiento. Sin embargo, fue declarada infundada porque los medios de prueba presentados para el eximente de responsabilidad no eran idóneos para acreditar un caso fortuito o de fuerza mayor. 

Entidad: OSIPTEL

Link: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/declaran-infundado-recurso-de-apelacion-interpuesto-por-viet-resolucion-n-18-2020-cdosiptel-1855403-1/


3.- RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 047-2020-CE-PJ

Título: Aprueban el “Plan de Trabajo del Programa Presupuestal Nº 0067 Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia – Año 2020”

Sumilla: Mediante la aprobación del Plan de Trabajo se establecen las actividades que se llevarán a cabo en el presente año en los Distritos Judiciales de ámbito familiar. Asimismo, se instaurarán mejoras en los despachos judiciales, se fortalecerán las competencias de los operadores y de los equipos multidisciplinarios. Además, se determina que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial tiene atribución para adoptar decisiones y acuerdos con el fin de que el Poder Judicial funcione de manera eficaz y con celeridad. 

Entidad: Consejo Ejecutivo del Poder Judicial

Link: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-el-plan-de-trabajo-del-programa-presupuestal-n-00-resolucion-administrativa-no-062-2020-ce-pj-1857693-4/


4.- RESOLUCIÓN N° 020-2020-CD/OSIPTEL

Título: Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Res. Nº 300-2019-GG/OSIPTEL y confirman multas

Sumilla: Entel fue sancionado por la comisión de 4 infracciones. Esto debido a que incumplió con los artículos 11- A y 11- C numeral (ii) del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Ya que no acreditaron la verificación de la identidad respecto de 1 línea móvil y no solicitaron el DNI previamente a la contratación y activación de 31 líneas móviles; así como no validar los datos del solicitante en 3 línea móviles. Estos incumplimientos son tipificados como infracciones muy graves. Además, se incumplió con lo artículos 7 y 9 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones por haber remitido información fuera de plazo e inexacta de 65 línea móviles, siendo una infracción grave. Frente a ello, Entel apeló alegando que se había vulnerado el Principio de Razonabilidad y de Culpabilidad. Asimismo, no se tuvo en cuenta que no generó daños a terceros al no solicitar el DNI y que implementó las medidas necesarias para cumplir la finalidad de la norma, y que la información inexacta fue un error involuntario al momento de registrar a los reclamantes. Sin embargo, su demanda fue declarada infundada porque la Gerencia General considera que las medidas que tomó sí fueron razonables porque incluso se le impuso a su sanción una atenuante en base a la información que Entel le proporcionó. Además, el no cumplimiento de la verificación, biométrica o no, genera una afectación potencial a los derechos de los usuarios ante un uso inadecuado de las líneas. Finalmente,  toda información que remita Entel a la administración tiene calidad de declaración jurada, por lo cual, debe ser escrupuloso y oportuno al momento de presentarlo. 

Por lo mencionado, se reafirmó su sanción de 120,8 UIT, 151 UIT, 150 UIT y 150 UIT por las 4 infracciones cometidas.

Entidad: OSIPTEL

Link: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/declaran-infundado-recurso-de-apelacion-interpuesto-por-ente-resolucion-n-020-2020-cdosiptel-1855405-1/


5.- RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0137-2020 MTC/01

Título: Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Sumilla: A través de la presente Resolución, se eliminan 5 Procedimientos Administrativos con el fin de eliminar los procedimientos ineficaces e innecesarios.  Los Procedimientos Administrativos eliminados son los siguientes: Certificado de Idoneidad (Transporte de mercancías por carretera)–DSTT-17, Permiso de Prestación de Servicios (Transporte de mercancías por carretera)–DSTT-18, Permiso Especial de Origen para Transporte Internacional por Cuenta Propia (Mercancías)–DSTT-21, Renovación del Permiso Especial de Origen para Transporte Internacional por Cuenta Propia (Mercancías)”–DSTT-22 y Permiso Especial Complementario para Transporte Internacional por Cuenta Propia (Mercancías)–DSTT-23 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Entidad: Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Link: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/modifican-el-texto-unico-de-procedimientos-administrativos-d-resolucion-ministerial-no-0137-2020-mtc01-1857795-1/

Fuente de la imagen: El Peruano