EnfoqueDerecho.com

Director: Joseph Martell || Consejo Editorial: Joselyn Lira | Juan Carlos Alcántara | Lucía Tijero | María Fernanda Mogollón | Camila Trujillo | Cesar Valqui | Lucía Zúniga | Phiorela Berrocal

Entrevista a Alberto Cruces: el hábeas corpus de Antauro Humala

ED: ¿Considerando que para el Tribunal ambos argumentos del demandante son claramente improcedentes, no debió darse un rechazo liminar de la demanda por parte del Tribunal Constitucional (TC)? AC: El rechazo liminar es una herramienta que tiene el juez constitucional para desestimar rápidamente una demanda que carece de fundamento o, como dice el Código, algo que es manifiestamente improcedente. Cuando esto se da ante el TC, toma la forma de una sentencia interlocutoria, que releva al Tribunal de llamar a las partes para una audiencia. Ahora bien, si la demanda plantea argumentos que permiten cierta controversia ya estamos fuera del escenario de un rechazo liminar. En este caso es justamente lo que ha pasado. Si uno revisa la sentencia, se

"Seguiremos siendo testigos de mayores avances en el ámbito de la función pública", precisa Janeyri Boyer

ED: ¿Cree que es correcta, completa y necesaria la distinción que hace el Tribunal Constitucional entre la carrera administrativa y la función pública? JB: Es correcta y necesaria explicitar esta distinción entre carrera administrativa y la función pública porque la carrera administrativa como bien jurídico constitucionalmente protegido, y de modo diferenciado a la función pública tiene como finalidad lo siguiente: proteger al servidor público que permanece de modo prolongado en el Estado para ejecutar y dar continuidad a las políticas públicas; promover su desarrollo personal y profesional; y retener a aquellos que tienen un buen desempeño y de acuerdo a valores. No ocurre lo mismo, por ejemplo, con los funcionarios, o los servidores de confianza (previstos como otros grupos de servidores

Un comentario sobre la utilidad de los conceptos intermediarios en el derecho: Ross y la discusión sobre los Tû-Tû

Por Enrique Sotomayor, abogado por la PUCP y Adjunto de Docencia de los cursos de Seminario de Teoría General del Derecho y Seminario de Derecho Constitucional en la PUCP. En el conocido ensayo Tû-Tû de 1951, Alf Ross propone la tesis de que los conceptos jurídicos son una instancia de Tû-Tûs, es decir, de conceptos sin referencia semántica. Esta tesis se sustenta en lo siguiente: un enunciado afirmativo en el que se hace referencia a un tû-tû –por ejemplo, el derecho de propiedad- no tiene en realidad una referencia unívoca. Más bien, puede hacer referencia a dos situaciones: (a) a un estado de cosas que consiste en una conjunción o disyunción de distintas situaciones, del tipo “quien adquiere un predio de

El peligro general de una policía criminal

Por Marcelo Castilla y Sebastian Guzmán, alumnos de la Facultad de Derecho de la PUCP y miembros de la Comisión de Actualidad Jurídica de la Asociación Civil Themis. En las últimas semanas, los medios de comunicación hicieron público un informe de la Inspectoría General de la Policía Nacional en el que se investiga a casi un centenar de elementos policiales, entre oficiales y suboficiales, que habrían ejecutado ilegalmente a aproximadamente 27 presuntos delincuentes, con la finalidad de lograr un ascenso en el escalafón de la institución. Para ello, no solo habrían montado falsos operativos, sino que fueron los propios policías quienes, a través de colaboradores infiltrados en los grupos criminales, otorgaban “datos” a los delincuentes con el fin de que elijan “atacar” en escenas ya

¿Por qué decimos que el Common Law es eficiente?

Por Eduardo Iñiguez, alumno de la Facultad de Derecho en la PUCP y ex miembro del Consejo Directivo de la Asociación Civil THĒMIS. Si el lector de estas líneas se encuentra familiarizado con doctrina especializada en análisis económico del derecho, seguro habrá tenido oportunidad de leer (o escuchar) la siguiente afirmación: el common law es eficiente. La pretendida eficiencia del common law, lejos de ser exclusivamente un postulado teórico al que se adhieren algunos de sus autores, es hoy casi una premisa para sus seguidores, quienes parten de ella para explicar los fenómenos jurídicos desde una perspectiva económica. Una declaración como esta puede resultar por lo menos singular para aquel que, en cambio, no tenga mucha experiencia en la materia.

Defendiendo el futuro del arbitraje internacional

Gary Born** Wilmer Cutler Pickering Hale and Dorr LLP El próximo año va a ser un año increíble para el Centro de Arbitraje Internacional de Singapur, del que soy Presidente. He utilizado esta frase antes, pero la voy a volver a utilizar porque ha tenido muy buena acogida: “se acerca el invierno”. Todos hemos visto, o al menos escuchado, esta frase de la serie televisiva de la cadena de HBO “Juego de Tronos”. Y espero estar equivocado, pero lo cierto es que hemos tenido un largo y soleado verano. El arbitraje internacional ha florecido. Esto se comprueba tan solo analizando el número de casos de cualquier institución arbitral, incluyendo el SIAC[1], que pasó de tener 25 casos hace 20 años

La figura del indulto

Por Carlos Valverde y Jonatan Marcés, estudiantes de Derecho en la PUCP, y actuales miembros de la Comisión de Actualidad Jurídica de la asociación civil Themis.  El 7 de junio de 2013, Ollanta Humala denegó la solicitud de indulto por razones humanitarias a Alberto Fujimori. Poco más de 3 años después, durante sus últimos días como Presidente, volvió a denegar el indulto por razones humanitarias al expresidente. Asimismo, el último día de gobierno del Presidente, el 28 de julio, este le otorgó a Silvana Buscaglia el indulto común. Es a raíz de estos sucesos que la figura del indulto se ha tornado coyuntural. Pero, ¿en qué consiste la misma? ¿de qué manera está regulada en el Perú y en otros