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Reflexiones en torno a la renuncia a la propiedad

El artículo 968º del Código Civil peruano regula las causales de extinción de la propiedad, enumerando así la adquisición del bien por otra persona; la destrucción, pérdida o consumo del bien; la expropiación; y el no aplicable abandono del bien durante veinte años. Este artículo no hace distinción alguna respecto al tipo de bien, por lo cual es de aplicación a todos los bienes en general.

¿Cuándo ocurre un accidente aéreo?

En los últimos días ha circulado una noticia a nivel local acerca de una evacuación de emergencia en una aeronave ocurrida en un aeropuerto al interior del país, hecho que fue catalogado por diversos medios como un “accidente aéreo”. Sin embargo, para poder entender lo ocurrido y determinar si la información expuesta en los medios es la correcta, debemos tener en consideración no sólo los hechos ocurridos (los cuales están revestidos de una sensibilidad comprensible), sino también la forma en que éstos son o deberían ser catalogados de acuerdo a definiciones jurídicas establecidas en la normativa correspondiente.

Más allá de Tía María

Desde su constitución como Republica, el Perú ha atravesado diversos contextos, con consecuencias que parecen repetirse, independientemente del momento histórico en el que se originaron. Es por ello que, el debate sobre el desarrollo no es novedoso; se encuentra enraizado en nuestras acciones e incluso en nuestra memoria histórica. Por lo tanto, cuando nos referimos al escenario polarizado que se ha asentado en el debate público respecto al destino del Proyecto Tía María, estamos observando, únicamente, la punta del iceberg.

Nuestras Firmas: Entrevista a Domingo García Belaunde

Considero que mis expectativas al publicar la primera Themis Revista de Derecho estaban muy vinculadas a mi vocación. Siempre fui amante del periodismo y del género revisteril. Inclusive en el colegio, cuando era adolescente saqué revistas. Cuando entré a la universidad se me ocurrió sacar una revista. Encontré de casualidad un nombre adecuado, que era Themis, por una revista famosa que existió en Francia durante el siglo XIX. Me di cuenta que esto tenía que ser un proyecto colectivo. Llame a varios colegas. Conversamos. Intercambiamos ideas. Hicimos un grupo fundador. Buscamos colaboraciones. Pedimos a un dibujante que nos hiciera la primera carátula. Yo me conseguí papel de la firma Paramonga, pues para ese entonces yo trabajaba en la empresa y me regalaron papel. Fui a la imprenta de un amigo de mi padre que nos dejó a un precio muy especial y salió el primer número. Fue una gran emoción sacar mil ejemplares. Se vendieron todos, y hasta hoy seguimos.

El grave delito común como causal de exclusión del refugio

La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951 por la Conferencia de Plenipotenciarios sobre el Estatuto de los Refugiados y de los Apátridas (Naciones Unidas), convocada por la Asamblea General en su resolución 429 (V), del 14 de diciembre de 1950[1], que a decir del ACNUR, constituye la fundación de la protección internacional de los refugiados, nos brinda una definición de refugiado que básicamente dice: