Hermenéutica Civil

Caducidad de hipoteca, ¿extinción de inscripción o del derecho?

Por Gilberto Mendoza del Maestro, magíster en Derecho Civil y Profesor de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica del Perú. El artículo 3 de la Ley 26639 señala: Las inscripciones de las hipotecas, de los gravámenes y de las restricciones a las facultades del titular del derecho inscrito y las demandas y sentencias u otras resoluciones que a criterio del juez se refieran a actos o contratos inscribibles, se extinguen a los 10 años de las fechas de las inscripciones, si no fueran renovadas. La norma contenida en el párrafo anterior se aplica, cuando se trata de gravámenes que garantizan créditos, a los 10 años de la fecha de vencimiento del plazo del crédito garantizado. (El subrayado es nuestro). ¿Cuáles

El "esperado" y una respuesta necesaria a una reciente inexacta crítica sobre la aplicación del método de Lagrange

Por Gilberto Mendoza del Maestro, magíster en Derecho Civil y Profesor de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Lo mejor que puede tener un texto son las críticas que genera el mismo. Dado que una buena crítica implica conocer lo que se ha leído, analizar los argumentos vertidos y brindar una opinión fundamentada conforme o disconforme sobre lo desarrollado; esta puede ayudar a cambiar o precisar lo escrito, o fortalecerlo. Hace 2 semanas escribí un texto sobre la aplicación de los denominados multiplicadores de Lagrange en un caso en concreto, luego del cual recibí algunas críticas dado que según algunos conocedores del tema era más precisa la aplicación de las condiciones de Karush-Kuhn-Tucker. En dicho caso consideramos que

Algunos apuntes sobre las servidumbres reales

Por el Mg. Gilberto Mendoza del Maestro. Profesor de la Facultad de Derecho y de la Maestría en Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica del Perú. La servidumbre es un tema interesante de analizar dada la diversidad de supuestos que existen; sin embargo, en este post sólo abordaremos una clasificación tradicional pero útil sobre las denominadas servidumbres naturales, legales y convencionales. DEFINICIÓN Las servidumbres están reguladas en el parágrafo 1018 del BGB alemán a partir de la afectación que se hace sobre un predio a favor de otro: §1018 Gesetzlicher Inhalt der Grunddienstbarkeit Ein Grundstück kann zugunsten des jeweiligen Eigentümers eines anderen Grundstücks in der Weise belastet werden, dass dieser das Grundstück in einzelnen Beziehungen benutzen darf oder dass

Cuantificar los daños: he ahí un (gran) problema. A propósito de los multiplicadores de Lagrange

Por el Mg. Gilberto Mendoza del Maestro. Profesor de Derecho Civil de la PUCP. En nuestro país hace algunas décadas se introdujo el análisis económico del derecho como herramienta para el análisis de las diferentes instituciones jurídicas, representando -a partir de ciertos presupuestos- la realidad. Lamentablemente, se avanzó muy poco en su estudio, siendo que en muchos casos hasta la actualidad sólo tenemos remakes de los textos iniciales. Con un análisis económico intuitivo, en el cual se caricaturiza la realidad, que lamentablemente ya no es la realidad. Esto se puede verificar por ejemplo en el ámbito de la responsabilidad, en la cuantificación de los daños, toda vez que se ha advertido en la doctrina y más aún en la jurisprudencia

Expropiando ilusiones y el Decreto Legislativo 1192

Por Mg. Gilberto Mendoza del Maestro. Profesor de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica del Perú. El artículo 70 de la Constitución señala que la propiedad es inviolable, siendo que solo puede privarse de la misma por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. La práctica hizo que, un procedimiento que no debiera ser muy complicado conceptualmente,  se volviera largo, injusto e ineficiente. El Estado, teniendo esta herramienta a su favor, no ha sido preciso en su aplicación. Tómese en cuenta el caso de Machu Picchu que, señalándose que forma parte del Estado, fue expropiado por el mismo, con lo cual, queda

Liquidando los derecho registrales, ¿valorado o invalorado?

Por Mg. Gilberto Mendoza del Maestro. Profesor de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica del Perú. La publicidad registral en nuestro país es valiosa dado que una vez inscrito el derecho es conocido por todos (ficción)[2], se presume cierto[3] y es oponible[4] frente a derechos no inscritos. Sin embargo, existe cierta desinformación de los pagos que se tienen que realizar para acceder a dicha publicidad vía inscripción o vía publicidad formal. Así pues, si por ejemplo uno desea adquirir un inmueble mediante el contrato de compraventa tiene que pagar S/. 32.00 soles por derechos de calificación y por derechos de inscripción 1.5/1000 por el valor del bien[5]. En caso se inscriba una hipoteca legal se tendrá que cancelar S/. 32.00

La escritura pública imperfecta: calificación registral y el Noveno Pleno Casatorio

Por Gilberto Mendoza del Maestro, magíster en Derecho Civil y Profesor de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Estamos próximos a que se discuta un nuevo precedente en el IX Pleno Casatorio Civil, esta vez sobre los casos de escritura pública imperfecta. Lamentablemente el estudio sobre la escritura pública imperfecta ha sido parcelado, toda vez que se estudia desde un ámbito civil, registral y procesal de forma inconexa. En este sentido, vamos a realizar una breve revisión de dicho instrumento en las diferentes áreas en las cuales se desenvuelve: evaluando en un primer momento los alcances del Art. 1412 del Código Civil, luego los problemas existentes en el ámbito judicial, y finalmente verificar qué es lo que

Una mirada de los títulos conexos a partir de la conexidad contractual

Por el Mg. Gilberto Mendoza del Maestro. Profesor de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Si estudiamos un contrato de garantía inmobiliaria, leasing financiero, entre otros, nos vamos a percatar que en la realidad estamos frente a dos o más negocios jurídicos que se encuentran vinculados. En el caso de la garantía inmobiliaria, por lo menos en su construcción básica, esta depende del contrato de mutuo al cual garantiza. Percátese entonces que el negocio jurídico de garantía está vinculada al mutuo en función de su finalidad, siendo esta de tipo unilateral; es decir, la garantía depende del contrato de mutuo más no al revés por su finalidad. Otro tipo de vinculación, esta vez

El principio de informalismo en sede registral

Por Gilberto Mendoza del Maestro, Profesor de Derecho Civil en la PUCP y Doctorando en Derecho. En el ámbito registral hemos importado gran parte de la estructura y figuras registrales de la Ley Hipotecaria Española, pero que viene siendo reinterpretado por otras materias como Negocio Jurídico, Derechos Reales y Derechos de las Obligaciones. En el caso concreto de los principios registrales, estos no se reducen a los regulados en el Reglamento General de los Registros Públicos, sino que también se extienden a otros que se encuentran regulados, por ejemplo, en la Ley General de los Procedimientos Administrativos. Las diversas resoluciones del Tribunal Registral nos han dado insumos para comentar en esta ocasión el denominado principio de informalismo, lo cual haremos

La formalidad como manifestación y como límite de la autonomía privada: a propósito de la zweckform en el derecho alemán

Por Mg. Gilberto Mendoza del Maestro, Profesor de Derecho Civil en la PUCP. En nuestro ordenamiento se confunde frecuentemente los términos de forma, formalidad y formalismo. Messineo afirma que la forma es el aspecto exterior que asume la declaración de voluntad[1] que se concretiza a través de gestos, expresiones orales o escritas, entre otros. Es clara la comparación que Ihering realizó en su momento: «Die form ist für die Rechtsgeschäfte, was das Gepräge für die Münzen“[2]; es decir, que la forma es para el negocio jurídico lo que el cuño para la moneda[3]. Formalidad en cambio son aquellas exigencias adicionales a la exteriorización normal de la voluntad[4]. En la RAE existen diversas acepciones para el término formalidad[5] ya sea como