IDL en THEMIS

Mirar el Derecho desde sus márgenes es parte de nuestro trabajo diario en el Instituto de Defensa Legal. Los que escribimos este blog somos miembros de las áreas IDL-Justicia Viva, IDL-Seguridad Ciudadana e IDL-Pueblos Indígenas. Somos Juan Carlos Ruiz Molleda, Lilia Ramírez Varela, Cruz Silva Del Carpio, Álvaro Másquez Salvador y César Bazán Seminario. Escribimos sobre corrupción, magistratura, pueblos indígenas, derechos humanos, sistema interamericano, seguridad ciudadana, cultura jurídica y varios otros temas.

A más de un mes de la muerte de los llamados héroes del Bicentenario. ¿Deben ser indemnizados los familiares de los jóvenes fallecidos y heridos caídos el 14 de noviembre?

Por Maritza Quispe Mamani, abogada del IDL. Ha pasado más de un mes de la muerte de Jordán Inti Sotelo y Bryan Pintado, dos jóvenes que lucharon por la estabilidad de la democracia en el Perú. La movilización emprendida por miles de jóvenes consiguió sacar a un gobierno sin legitimidad que desestabilizó la democracia en el Perú. Durante las protestas se cometieron muchos abusos de parte de la policía. El gobierno de Merino ordenó a las fuerzas policiales reprimir a los protestantes, utilizando para ello sus armamentos de fuego. La desproporcionalidad y los abusos cometidos ocasionó la muerte de estos dos jóvenes y dejo un centenar de heridos (as). Al respecto, el Tribunal Constitucional ha señalado claramente que el uso

TC emite sentencia que desconoce sin mayor motivación la facultad de administrar justicia de las rondas campesinas: ¿El regreso de la criminalización de las rondas campesinas?

Por Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado por la PUCP, coordinador del área de Litigio Constitucional del Instituto de Defensa Legal y especialista en los derechos de los pueblos indígenas. El TC acaba de expedir una grave sentencia que desconoce y borra de un plumazo, todo lo que se había conseguido en materia de acceso a la justicia de la población rural, pues establece que las rondas campesinas no pueden administrar justicia, sino solo las autoridades de las comunidades campesinas y nativas. Nos referimos a la STC 04417-2016-HC, también denominada sentencia 468-2020. En el fundamento 22 de la sentencia señala: “Así las cosas, este Colegiado considera que la actuación de la Ronda Campesina del caserío Las Malvinas fue arbitraria en el caso de

El «otro» Acuerdo de Escazú

Por Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado por la PUCP, coordinador del área de Litigio Constitucional del Instituto de Defensa Legal y especialista en los derechos de los pueblos indígenas Mientras muchos sectores conservadores, extractivistas y vinculados con la tala ilegal siguen cuestionando u oponiéndose a la posible ratificación del Acuerdo de Escazú, porque supuestamente nos hace perder soberanía sobre nuestros recursos naturales, y establece obligaciones estatales en materia de protección del medio ambiente que dificultan su aprovechamiento descontrolado, nadie repara que en la Opinión Consultiva 023 del año 2017 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se han aprobado un conjunto de obligaciones en materia de protección al medio ambiente de cumplimiento similares y hasta mas exigente a las aprobadas

Implicancias constitucionales del Acuerdo de Escazú

Por Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado por la PUCP, coordinador del área de Litigio Constitucional del Instituto de Defensa Legal y especialista en los derechos de los pueblos indígenas La ratificación del Acuerdo de Escazú supone la incorporación en nuestro ordenamiento jurídico de un nuevo tratado internacional de derechos humanos. A continuación, algunas implicancias constitucionales de lo que significa la incorporación de un tratado de derechos humanos en nuestro ordenamiento jurídico. ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas de su ratificación? El Acuerdo de Escazú tiene fuerza normativa. En otras palabras, el Acuerdo de Escazú se incorpora en nuestro ordenamiento como 1) una norma jurídica y no solo como una declaración retórica de buenas intenciones, 2) se incorpora como una norma de

¿Qué les debe el Estado y las empresas mineras a las comunidades campesinas de Espinar?

Por Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado por la PUCP, coordinador del área de Litigio Constitucional del Instituto de Defensa Legal y especialista en los derechos de los pueblos indígenas. En momentos en que MINEM y la empresa minera Antapaccay se niega a pagar el bono solidario solicitado por las comunidades campesinas, y que la Fundación Antapaccay que debía de administrar el 3% de las ganancias de este proyecto minero en favor de las comunidades no funciona, sea por el veto de la propia empresa, o sea porque se sobre valora los proyectos que financia, conviene recordarle al Gobierno su deuda impaga con las comunidades campesinas, a pesar, que la ley se lo exige[1]. 1. No se ha pagado servidumbre minera  El

Validez jurídica de la absolución de los actos de corrupción de Pedro Chávarry por Congreso pasado fujimorista

Por Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado por la PUCP, coordinador del área de Litigio Constitucional del Instituto de Defensa Legal y especialista en los derechos de los pueblos indígenas. En días pasados, la Comisión de acusaciones constitucionales del Congreso de la República, ha manifestado su decisión de no reabrir la investigación del caso Chávarry, en aplicación del artículo 89.m del Reglamento del Congreso de la República, que recoge la figura de la “cosa decidida”, salvo que existan nuevos hechos que no fueron materia de investigación. En tal sentido, consideramos que la pregunta de fondo que debemos hacernos es: ¿La decisión del Congreso fujimorista pasado de archivar la denuncia contra el ex Fiscal de la Nación, Pedro Chávarry, está protegida por la

Pueblos indígenas le ganan batalla a gobierno en defensa de sus territorios indígenas

Por Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado por la PUCP, coordinador del área de Litigio Constitucional del Instituto de Defensa Legal y especialista en los derechos de los pueblos indígenas. Tras 5 años de permanecer el expediente en el Tribunal Constitucional, este finalmente se pronunció y emitió sentencia en el proceso de inconstitucionalidad presentado por organizaciones indígenas nacionales– con el apoyo del movimiento de derechos humanos agrupados en torno a la CNDDHH IDL- en las que se cuestionaba diversos artículos de la Ley 30230, más conocida como el paquetazo normativo contra el medio ambiente y los pueblos indígenas (STC N° 00012-2015-PI). Esta demanda fue presentada contra esta ley, por debilitar la institucionalidad estatal en materia ambiental, y por afectar el derecho

Protocolo para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente a la COVID-19 en la actividad forestal que vulnera el derecho a la salud y vida de los PIACI.

Por Maritza Quispe M., abogada del Instituto de defensa Legal El Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI) aprobó los protocolos para las actividades del sector agropecuario y forestal, según la Resolución Ministerial Nº 0117-2020-MIMANGRI[1]. Asimismo, respecto a los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial, la norma señala algunas consideraciones “generales” para la protección de estos pueblos en la vigilancia, prevención y control del COVID-19. De este modo, ante la reanudación de las actividades económicas que incluye la del sector forestal dispuesta en el D.S. Nº 080-2020-PCM[2], los titulares de títulos habilitantes que desarrollan actividades forestales o servicios conexos y cuyas áreas de manejo y aprovechamiento forestal o servicios que tengan colindancia territorial o potencial  contacto con pueblos

Congreso contra la transparencia en el sector público. ¡Más de lo mismo!

Por Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado por la PUCP, coordinador del área de Litigio Constitucional del Instituto de Defensa Legal y especialista en los derechos de los pueblos indígenas. El Congreso acaba de aprobar una norma[1] para que los congresistas estén exceptuados de enviar a la Contraloría General de la República su declaratoria jurada de intereses (DJI). La finalidad es excluirlos de la aplicación del artículo 3 del Decreto de Urgencia 020-2019, que establece la obligación de todos los funcionarios públicos de presentarlos[2]. Lo que se busca con esta norma es eludir la transparencia de los intereses de los congresistas. Como lo dice el artículo 2 del Decreto de Urgencia 020-2019, “La presentación de la Declaración Jurada de Intereses tiene

Criterios para evaluar la responsabilidad de los Estados por violación de los derechos humanos por empresas

Por Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado por la PUCP, coordinador del área de Litigio Constitucional del Instituto de Defensa Legal y especialista en los derechos de los pueblos indígenas. ¿Qué responsabilidad tiene el Estado peruano por la contaminación por metales pesados de la empresa minera Glencore en Espinar Cusco, que ejecuta los proyectos mineros Antapacay y Coroccohuyaco? ¿Qué responsabilidad tiene el Estado peruano por la contaminación originada por derrames de petróleo originados por falta de mantenimiento del oleoducto Norperuano? ¿Qué responsabilidad tiene el Estado peruano por el despojo de tierras de comunidades nativas shipibas realizadas por la empresa de palma aceitera Plantaciones Pucallpa? En definitiva, cuáles son los criterios para imputar responsabilidad en el Estado de violaciones a los derechos