Javier Murillo

El precio del acceso a la cultura y el arte peruano

Por Javier André Murillo Chávez, abogado por la PUCP y alumno del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y Nuevas Tecnologías de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM).  Juan Mamani es un estudiante peruano que logró ir a Europa para profundizar en sus estudios sobre Derecho. A Juan le gusta mucho la investigación y la docencia; por esto, piensa volver a Perú y ser profesor en cuantas Universidades le permitan enseñar. Sabe qué es lo que quiere, regresar a su país y hacer patria con la difusión del conocimiento adquirido. Mejorar el Perú. Él está muy emocionado porque ha descubierto que hay muchos concursos de investigación a los cuales puede presentar trabajos de Derecho en España –país

Trazos sobre el poderoso contenido de la obra literaria escrita

Cuando uno empieza a leer un libro se puede desconectar parcial o totalmente del mundo real en el cual vivimos, ya sea porque uno lee un sencillo cuento o una gran novela. Sin contar las expresiones orales de la antigüedad, no debe existir forma de expresión concretizada de la creatividad humana más antigua que un libro. Muy al contrario de lo que se piensa, como señala Ferreyros, “el libro, como lo conocemos hoy, data de tiempo anterior a la creación de la imprenta”[1]; sin embargo, es con la masificación que produjo la invención de la imprenta que recién el Derecho fijó atentamente sus ojos en las obras literarias escritas, llegando a producirse incluso uno de los grande sitos en la historia de los Derechos de Autor, la emisión de la primera Ley de Copyright: el Estatuto de la Reina Ana de 1710.

Los derechos de autor en la celebración de gol: de Roger Milla al Checho Ibarra

Han pasado ya veinticuatro años desde la histórica celebración de gol del camerunés Roger Milla con su selección contra la poderosa selección colombiana de René Higuita y el “Pibe” Valderrama; momento que ha sido asumido como un “antes y después” en temas de celebraciones de gol[1] por su característico baile. A partir de ese momento, comenzaron las celebraciones especiales: meciendo al bebé, las volteretas, la pista de patinaje, la barrida, el remo, los monos, las aves, la samba, el ras tas tas, entre otras.

El mono que quiso ser artista: el primer selfie animal y los derechos de autor y conexos

Desde una pintura hecha por un caballo [1], robots que interpretan canciones en el violín [2], órganos que se activan con las olas del mar [3], hasta libros escritos bajo la inspiración de Dios [4], existen casos que nos traen cuestiones muy interesantes: ¿Puede Dios, un robot, la naturaleza o un animal ser titulares de derechos de autor? Recientemente, se ha generado una polémica jurídica especialmente sobre los animales como potenciales titulares de derechos de autor; se trata del caso de una fotografía que se tomó a sí mismo un mono macaco de cresta negra en Indonesia con la cámara del fotógrafo naturista David Slater, dos de las imágenes fueron apropiadas por Wikipedia argumentando que estas son libres porque fueron realizadas por el propio animal [5]. Intentemos reflexionar sobre el tema general de la autoría animal y este reciente caso particular sobre la fotografía tomada por un mono.
Comencemos por desentrañar el tema de los animales como titulares de derechos de autor; desde un punto de vista más abstracto y general, debemos preguntarnos quiénes pueden ser titulares de derechos en general: ¿Podrá serlo un perro, un loro o un mono?. Debemos ser claros, en nuestro Ordenamiento jurídico los animales no son sujetos de derecho; por lo tanto, aunque como señala Foy, “(…) la estimativa esencial sobre los Derechos de los animales radica (…) en reconocer como sujetos de derecho a los animales, con lo cual se alteran los conceptos convencionales de los sistemas jurídicos contemporáneos” [6], esto no es posible en nuestro país hasta que exista una reforma constitucional y del Código Civil.

La protección del Capital Intelectual

Quizás una de las frases más conocidas cuando se habla de las grandes empresas es que “todo comienza con una gran idea”. Efectivamente, todo inicia con una inspiradora idea que se toma, se convierte, se adapta, se plasma y se explota. Sin embargo, nuestra Sociedad actualmente nos plantea una gran paradoja pues la información se traslada muy fácilmente debido a la tecnología que hoy se posee a la mano; así muchas ideas son compartidas y/o divulgadas, siendo imposible la protección y explotación exclusiva de las mismas. En el Perú, lamentablemente, aún no se tiene una cultura de protección de la información; de esta manera, se pierden grandes oportunidades de negocio e iniciativas valiosas al volver públicas las ideas sin pensar en la potencialidad de las mismas en el mercado.

Cuando el error de un Juez condenó a Superman

Superman es quizás uno de los más grandes y populares superhéroes de todos los tiempos; pero también es, en el fondo, uno de los íconos de nobleza y entrega que inspira a muchos jóvenes y adultos, que alguna vez fueron jóvenes.

La Responsabilidad de los Establecimientos de Salud en el Código de Protección y Defensa del Consumidor: un supuesto adicional reflejo de la Teoría de la apparenza del diritto

Muchas de las figuras de nuestro longevo Código Civil Peruano de 1984 (CC) han sido plasmadas en legislaciones especiales, como la Ley N° 29571 – Código de Protección y Defensa del Consumidor (CPDC); así tenemos las cláusulas abusivas, las cláusulas generales de contratación, los deberes de protección, entre otros. Sobre el particular, el Doctor Leysser León ha aclarado que el Derecho Civil no está sufriendo un proceso de “descodificación” o de “mercantilización”[1]; al igual que él, nosotros también negamos dichos fenómenos. Por el contrario, creemos que es posible una simbiosis entre las materias especiales y el Derecho Civil; lo cual brinda una actualización al ordenamiento jurídico dotándolo de soluciones concordantes entre nuestras bases tradicionales y los fenómenos de la modernidad.

Sobre las marcas en la actualidad

En la actualidad, vemos marcas en todo lugar y espacio de nuestras vidas; es inconcebible, siquiera pensar, un mundo sin ellas. Así, al igual que otros fenómenos de la realidad, las herramientas que constituyen la Propiedad Industrial, como las marcas, tienen reglas en base a las que se utilizan dentro del mercado por los agentes económicos, desde un pequeño empresario hasta las grandes corporaciones.

La libertad de entretenerse

¿Qué hace a una película, a un programa de televisión o a una canción exitosas? Los motivos circunstanciales pueden ser variados, pero al final y al cabo termina siendo la preferencia de los espectadores y radioescuchas lo que brinda a un producto de la industria del entretenimiento su valor en nuestro país y alrededor del mundo.