GEOSE Informa

"GEOSE Informa" es un blog hecho en colaboración con el Grupo de Estudios de la Organización Social y el Empleo (GEOSE). En este espacio se presentará contenido de actualidad relacionado al Derecho Laboral.

DIALOGO SOCIAL TRIPARTITO EN EL PERÚ

Por  Jose Esteban Miranda, alumno de la Facultad de Derecho de la PUCP y miembro de GEOSE. El Diálogo Social Tripartito es un tema poco desarrollado en nuestro país, por lo cual puede ser un concepto poco común para quienes lo escuchan por primera vez. No obstante, en el gobierno de Pedro Pablo Kuczynski ha sido un tema muy recurrente en el discurso de los dos Ministros de Trabajo que hasta el momento han tomado esta cartera, ya que han mencionado innumerables veces al Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE) en sus declaraciones con los medios de comunicación. Tal como desarrollaremos en las siguientes líneas, este es el principal órgano de Diálogo Social Tripartito en el Perú,

El debate inacabado de la libre disponibilidad de la CTS: argumentos a favor y en contra

Por Jordi Bautista Serrano, estudiante del décimo ciclo de la Facultad de Derecho de la PUCP. Si bien en los últimos años hemos comprendido que tenemos un “seguro de desempleo” llamado Compensación por Tiempo de Servicios (desde ahora CTS), el legislador que introdujo la figura legal no siempre lo entendió de esa forma. El desarrollo legislativo de la CTS nos permite afirmar que se ha cambiado radicalmente los fines de este derecho. Desde una “compensación de sueldos” por despido (entendida como una indemnización) a un beneficio social a favor del trabajador notamos una gran variación y es, justamente, este punto con el que nos basamos para introducir el tema de la libre disponibilidad de la CTS. Disponer de la CTS

Huelga y esquirolaje interno en el Perú: ¿conflicto entre un derecho fundamental y el principio de tipicidad?

Por: Marisol Oliva, egresada en Derecho por la PUCP y miembro de GEOSE. En mayo del año pasado, fue publicada la Casación N° 3480-2014 Lima. El caso materia de la misma surge a partir de una demanda interpuesta para que se declare la nulidad de una sanción (multa) aplicada por la autoridad inspectiva de trabajo (Sunafil) a una empresa por haber realizado actos de esquirolaje interno durante una huelga (es decir, reemplazo de los trabajadores huelguistas por otros trabajadores que laboren en la empresa). La empresa implicada aducía una incorrecta interpretación del artículo 25.9 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (Decreto Supremo No. 019-2006-TR)[1], dado que este dispositivo solo regula el esquirolaje externo (reemplazo de los

El mutuo disenso

Por: Mauro Ugaz Olivares, profesor de la Pontifica Universidad Católica del Perú y miembro de la Sociedad Peruana de Derechos del Trabajo y de la Seguridad Social. El mutuo disenso se encuentra regulado el inciso d) del artículo 16 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (en adelante, “LPCL”), el cual prevé que es una causal de extinción válida del contrato de trabajo, el acuerdo de voluntades celebrado entre un trabajador y un empleador en virtud del cual se decide dar por terminada la relación laboral. Asimismo, de conformidad con lo establecido en la LPCL, el mutuo disenso como causal de extinción puede materializarse a través de un convenio por escrito o mediante su consignación en la liquidación de

Algunos alcances de la posmodernidad en el Derecho Laboral

Por: Renzo Quijano, alumno de Derecho en la PUCP y miembro de GEOSE El derecho, de acuerdo con la teoría tridimensional de Miguel Reale[1], no se limita únicamente a un aspecto normativo, sino que también se encuentra constituido por hechos y valoraciones. Al respecto, la dimensión normativa vendría a ser el sistema de reglas dirigidas a regular conductas sociales, mientras la dimensión fáctica responde a la interrelación del derecho como fenómeno social con otras disciplinas, y la dimensión valorativa o axiológica se relaciona con los valores y discursos detrás de las normas. Comprender al derecho desde esas dimensiones no se realiza con fines recreativos, sino con miras a entender el funcionamiento dialéctico del derecho en toda real magnitud; así, por ejemplo,