Por Jose Esteban Miranda, alumno de la Facultad de Derecho de la PUCP y miembro de GEOSE.
El Diálogo Social Tripartito es un tema poco desarrollado en nuestro país, por lo cual puede ser un concepto poco común para quienes lo escuchan por primera vez. No obstante, en el gobierno de Pedro Pablo Kuczynski ha sido un tema muy recurrente en el discurso de los dos Ministros de Trabajo que hasta el momento han tomado esta cartera, ya que han mencionado innumerables veces al Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE) en sus declaraciones con los medios de comunicación. Tal como desarrollaremos en las siguientes líneas, este es el principal órgano de Diálogo Social Tripartito en el Perú, lo cual demuestra la trascendencia que tiene este órgano en la discusión sobre el incremento de la Remuneración Mínima Vital (RMV), entre otros temas. En este orden de ideas, el presente artículo pretende desarrollar las fuentes que inspiran la difusión del Diálogo Social Tripartito, así como, la organización y funcionamiento del CNTPE.
EL Dialogo Social Tripartito en líneas generales es un medio por el cual los trabajadores ejercen el derecho a exponer sus opiniones, defender sus intereses y entablar negociaciones con los empleadores y con las autoridades sobre los asuntos relacionados con la actividad laboral.[1] En otras palabras, el Diálogo Social es un mecanismo que permite la interacción de cada una de las partes relevantes en el mundo del trabajo: Por un lado, tenemos al trabajador, quien presta su fuerza física para proveer de bienes y servicios al Empleador a cambio de una remuneración; en tanto, este último, por su parte es quien aporta el capital, es decir, quien otorga las herramientas adecuadas para la producción de los bienes y servicios. Es en este contexto que aparece la figura del Estado como ente regulador de las relaciones laborales, de tal manera que se evite algún perjuicio que afecte a trabajadores o empleadores.
Esta forma de interacción entre las partes que conforman las relaciones laborales tiene sus orígenes en la Constitución de la OIT, ya que se dispone, en su artículo 2, la conformación de la Conferencia Internacional de Trabajo (CIT), la cual, debe sesionar por lo menos una vez al año, con la participación de cuatro representantes de cada uno de los países miembros de la OIT, de los cuales dos deben ser delegados del gobierno y los otros dos, respectivamente, representaran a los empleadores y a los trabajadores. Este modelo, permite tomar acuerdos que uniformicen la normativa laboral a nivel internacional y se asegure el debido respeto a los derechos del trabajador. Para ello, se aprueban Convenios y Recomendaciones. Ambos instrumentos dictan ciertos lineamientos que pretenden dar solución a situaciones que acaecen en el mundo del trabajo, con la diferencia que los Convenios son de obligatorio cumplimiento al ser ratificados por el país, en tanto las Recomendaciones no tiene la misma exigencia, logrando ser solo una guías que pueden ser tomadas en cuenta para dar solución a ciertos temas controversiales.
Asimismo, el proceso de consolidación del Diálogo Social Tripartito ha sido continuo en el tiempo. El 21 de junio de 1961, en el desarrollo de la 61º reunión de la CIT se aprobaron la Recomendación 152 y el Convenio 144, los cuales promueven la creación de espacios de Dialogo Social Tripartito en cada uno de los países pertenecientes a la OIT, de tal manera que en el seno de los órganos tripartitos se debatan efectivamente los asuntos referentes a la OIT. En virtud de ello, el Convenio 144 menciona lo siguiente:
- Lo temas a discutirse en la orden del día de la CIT.
- Sumisión de los convenios y recomendaciones.
- El reexamen Convenios no ratificados y de Recomendaciones no aplicadas de tal manera qué se promueva su puesta en práctica y su ratificación eventual.
- Los principales problemas que puedan plantear las memorias de cada país con respecto a la aplicación de ciertos Convenios, los cuales han sido comunicados a la Oficina Internacional del Trabajo
- Denuncia de convenios ratificados.
Posteriormente, y como punto clave en la consolidación del Dialogo Social Tripartito, Juan Somavia, quien en su momento fue Director de la OIT, presentó su memoria «Trabajo decente» en el año 1999, resaltando como una de los 4 pilares al Diálogo Social.
En este orden de ideas, los espacios tripartitos se han ido constituyendo poco a poco en cada uno de los países, los cuales, a su vez, lo han ido reglamentando de acuerdo a sus necesidades. En este sentido, solo en Sudamérica se han conformado 8 instancias tripartitas, entre las cuales se puede destacar a la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales (Colombia), el Consejo Superior Laboral (Chile), el Consejo Superior Tripartito (Uruguay) o el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (Perú). Tal como ya lo mencionamos líneas arriba, en el presente texto describiremos el funcionamiento y organización del CNTPE.
El CNTPE tiene sus antecedentes en el Consejo Nacional de Trabajo (CNT), instaurado en el año de 1969 por el Decreto Ley 17524, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, la cual estipula, en su artículo 11, como su principal función la emisión de opinión, a solicitud del Ministro, sobre asuntos laborales de carácter nacional. Posteriormente, esta noción del tripartimo se replicó en las posteriores Leyes Orgánicas del Ministerio de Trabajo, tales como el Decreto Legislativo 568 (1990) y Decreto Ley 25927 (1992). Tras esta primera etapa, el Diálogo Social se vio restaurado el año 2001, he impulsados a través de las Leyes 27711 y 28318, normas que regulan el funcionamiento del MTPE.
El CNTPE, tal como se configura en estos días, se desprende en primera instancia de la Ley 29381, la cual en su artículo 4 define como una de las áreas programáticas del MTPE el Diálogo Social y la Concertación Laboral, para posteriormente en el artículo 8.2 establecer como competencia del MTPE la promoción de espacios nacionales y regionales[2] de Diálogo Social y concertación laboral entre los actores más representativos de la sociedad peruana. En esta línea, el Reglamento de Organización y Funciones del MTPE (Decreto Supremo 004-2014-TR) ha determinado que el CNTPE es un dialogo social y concertación laboral junto al Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CONSSAT). Asimismo, esta norma, en su artículo 88, ha definido al CNTPE como un mecanismo de diálogo social y concertación de políticas en materia de trabajo; de promoción del empleo y capacitación laboral; y de protección social para el desarrollo nacional y regional, otorgándole primordialmente la función de emitir opiniones y realizar informes con respecto a propuestas en materia laboral que se originen en el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo, así como, la potestad de participar en la regulación de RMV.
Para lograr los objetivos encomendados, el CNTPE se organiza entorno al Decreto Supremo N° 001-2005-TR. Esta norma ha determinado su composición tripartita, con el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo como representante del Estado, y a su vez, otorgándole la presidencia del Consejo. Por otro lado, tenemos a los trabajadores y empleadores, quienes pueden ser representados por un máximo de 10 organizaciones. Con respecto a lo mencionado, actualmente, el Sector Trabajador se encuentra conformado por la Central General de Trabajadores del Perú (CGTP), la Confederación de trabajadores del Perú (CTP), Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP). Asimismo, el Sector empleador se encuentra conformado por Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP), quien a su vez, agrupa a la Asociación de Bancos del Perú (ASBANC), Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO), Sociedad de Comercio Exterior del Perú (COMEX PERÚ), Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE) Sociedad Nacional de Pesquería (SNP). Además, participan la Sociedad Nacional de Industrias (SNI), la Asociación de Exportadores (ADEX), la Cámara de Comercio de Lima (CCL) y la Asociación de Pequeños y Medianos Empresarios Industriales del Perú (APEMIPE). Cabe resaltar, que la incorporación de un nueva organizaciòn queda a discrecionalidad del sector al cual desea ingresar.
A nivel estructural, el CNTPE se encuentra compuesto por el Presidente, los Coordinadores Ejecutivos del Sector, la Secretaría Técnica, el Pleno y las Comisiones de Trabajo. El Presidente, tal como se mencionó, es el Ministro de Trabajo, quien principalmente tiene la responsabilidad de dirigir las sesiones del Pleno, convocar y fijar las agendas de las sesiones; y dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos. Por otro lado, los Coordinadores Ejecutivos son personas que representan al Sector Trabajador y Empleador, quienes principalmente se encuentran a cargo de coordinar junto al Presidente la agenda correspondiente y a la organización del trabajo al interior de cada uno de los sectores. También, hay que destacar el trabajo del Secretario Técnico del CNTPE[3], quien es designado por el Presidente, previa aprobación del Pleno. Sus funciones principales son dirigir y coordinar los servicios administrativos y técnicos del consejo, lo cual conlleva a su participación con voz y sin voto en las actividades del Consejo, además, es la encargada de custodiar los documentos de este espacio de dialogo y ser el enlace permanente con las instituciones públicas y privadas que tengan algún nivel de participación o interés en las sesiones del Pleno o las Comisiones Técnicas.
De igual modo, el Pleno del CNTPE es el órgano de mayor relevancia en esta estructura, ya que es la encargada de tomar las decisiones finales. Para logar ello, se requiere lograr un consenso entre las tres partes, previo cómputo del quórum para el inicio de las sesiones, para lo cual se deben presentar la mitad más uno de los representantes de cada uno de los sectores participantes. En el seno del Pleno se logra concertar las opiniones e informes, donde se presenta la postura final de este órgano, con respecto a políticas de estado, proyectos normativos, normas vigentes, ratificación de Convenios, y lo vinculante a la regulación de RMV.
Para el desarrollo de los informes y opiniones preliminares sobre los cuales se va a pronunciar el Pleno, se han conformado las Comisiones de Trabajo, las cuales son las encargadas de la elaboración de las opiniones, los estudios e informes que posteriormente serán discutidas y aprobadas en el Pleno. Actualmente, el CNTPE cuenta con cinco Comisiones Permanentes (Trabajo, Seguridad Social, Empleo, Formación Profesional y Anticrisis), dos Comisiones Especiales (Economía Informal y Remuneraciones Mínimas) y una Mesa de Diálogo Social Juvenil. Cabe resaltar que las Comisiones Permanentes han sido instituidas desde un principio por el propio reglamento, en tanto las Comisiones Especiales y la Mesa de Diálogo, han sido constituidas posteriormente por acuerdo del Pleno. Finalmente, con respecto a las Comisiones de Trabajo cabe mencionar que tienen la misma organización del Pleno, pudiendo ser modificadas de acuerdo a sus necesidades.
Finalmente, para cerrar esta explicación sería importante destacar los logros obtenidos por este órgano de Diálogo Social en los 17 años que lleva vigente[4]:
- Opinión de los Sectores Empleador y Trabajador en torno a las 19 medidas normativas propuestas por el MTPE. (2017).
- Ley General de Trabajo (2002-2006)
- Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y Reglamento (2001-2002; 2006- 2007).
- Ley de Modalidades Formativas Laborales (2002; 2004-2005).
- Intermediación laboral: Garantías laborales en la contratación y subcontratación de obras y servicios (2001; 2004; 2007).
- Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo: Regímenes Atípicos de Jornada de Trabajo y Descanso (2006-2007).
- Régimen de Compensación por Tiempo de Servicios (2001-2004).
- Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo (2005-2007).
- Proyecto de modificación de la Ley de Participación en las utilidades (2007).
- Anteproyecto de Ley que establece el régimen de contratación laboral temporal para la promoción de exportaciones no tradicionales (2008).
- Indicadores para el seguimiento de los servicios de salud que presta EsSalud (2004-2007).
- Proyecto de Resolución Ministerial del Sector Trabajo, que regula la presentación del Programa de Capacitación Continua, en el marco de la Ley N° 29498 “Ley de Promoción a la Inversión en Capital Humano” (2010).
- Procedimiento de Sumisión de Normas Internacionales de Trabajo (2008, en proceso.
Fuente de la imagen: El Peruano
[1] DHARAM, Gha. (2003). Trabajo decente. Concepto e indicadores. Revista Internacional del Trabajo, 122, pág. 126.
[2] Actualmente, a nivel nacional se han instituido en cada una de las regiones los llamados Consejos Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, bajo la tutela de sus respectivas Direcciones Regionales, a excepción de la Región Callao.
[3] Según el ROF del MTPE, el Secretario Técnico debe ser elegido entre los asesores que conforman el Gabinete de Asesores del Ministro.
[4] Esta información ha sido obtenida de la misma página del CNTPE. Link: http://www2.trabajo.gob.pe/cntpe/logros/opinion-sobre-propuestas-normativas/