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No hay almuerzo gratis: Contra la retribución obligatoria de los directores

Por Mariano Peró, abogado por la PUCP, Magíster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Columbia y asociado internacional de Simpson Thacher & Bartlett LLP, oficina de Nueva York.    El directorio es el órgano colegiado de gestión y representación de la sociedad, que ejecuta los acuerdos de la junta general de accionistas y adopta otras decisiones en la esfera de su competencia. Es así que, el directorio cumple un rol fundamental en la marcha de las sociedades, toda vez que guarda directa relación con la aprobación de los actos y contratos relacionados con su actividad económica y fija las políticas generales que deben ser ejecutadas a través de la gerencia. En cuanto a la remuneración de los miembros del directorio,

Suspenso en la suspensión del derecho de voto

Por: Mariano Peró, abogado por la PUCP y Magíster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Columbia. La calidad de accionista se adquiere por la propiedad de una o más acciones, y esta titularidad le confiere una serie de derechos y obligaciones, los cuales suelen clasificarse distinguiendo entre los derechos patrimoniales y los derechos políticos. En palabras de Mateo Amico, los primeros “se corresponden con el interés del accionista de obtener un beneficio a través de la actividad desarrollada por la sociedad”[1] y los segundos “son aquellos mediante los cuales el accionista ejerce los mecanismos que le permiten asegurarse de que la actividad social está efectivamente encaminada a la obtención de rendimientos adecuados. A través de los derechos políticos, al

¿Excesivas formalidades de la lista de asistentes de la junta general de accionistas?

Por Mariano Peró, abogado por la PUCP, Magíster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Columbia y asociado internacional de Simpson Thacher & Bartlett LLP, oficina de Nueva York.     El 23 de julio de 2010 el Tribunal Registral promulgó la Resolución N° 289-2010-SUNARP-TR-A, la cual desarrolló el concepto de la lista de asistentes y sus formalidades. Así, señala que esta “puede o no formar parte del acta. Cuando forme parte del acta la misma por su mérito servirá para acreditarla; sin embargo, cuando no forme parte del acta (….) la sociedad (…) deberá llevar un libro especial cuya apertura haya sido debidamente certificado por Notario Público, por ello el artículo 47 del Reglamento del Registro de Sociedades señala que

Modificaciones a la Ley General de Sociedades en materia de denominación social, objeto social, y atribuciones del gerente general mediante el Decreto Legislativo N° 1332

Por Mariano Peró, abogado por la PUCP, Magíster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Columbia y asociado internacional de Simpson Thacher & Bartlett LLP, oficina de Nueva York. El 6 de enero de 2017 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo Nº 1332, que facilita la constitución de empresas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial – CDE[1], y modifica diversos artículos de la Ley General de Sociedades (LGS) en materia de denominación o razón social, objeto social, y poderes y atribuciones del gerente general. Su finalidad fue la de “optimizar los procesos de asesoría y asistencia técnica en la constitución de una empresa (…), a fin de promover la formalización empresarial” y facilitar el

El notario en el directorio y su certificación de las actas con la modificación del artículo 170 de la Ley General de Sociedades

Por Mariano Peró, abogado por la PUCP y Magíster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Columbia. El 4 de noviembre de 2015 se promulgó la Ley N° 30354, “Ley que modifica la Ley 26887, Ley General de Sociedades, sobre el cargo de director y las actas del directorio”[1], la cual incorporó un párrafo adicional al artículo 170 de la Ley General de Sociedades (LGS) señalando que, por solicitud del gerente general o de cualquiera de los integrantes del directorio, puede estar presente un notario durante la sesión designado por los solicitantes para certificar la autenticidad de los acuerdos adoptados, los cuales (al igual que los de las actas de junta general de accionistas) pueden ejecutarse e inscribirse de inmediato por mérito

Nuevo artículo 152-A de la Ley General de Sociedades: Más formalidades para la elección de los directores

Por Mariano Peró, abogado por la PUCP y Magíster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Columbia. El 4 de noviembre de 2015 se promulgó la Ley N° 30354, Ley que modifica la Ley 26887, Ley General de Sociedades, sobre el cargo de director y las actas del directorio[1], la cual incorporó el nuevo artículo 152-A en la Ley General de Sociedades (LGS), y que tiene por objeto exigir la aceptación expresa, por escrito y notarialmente, de las personas que sea elegidas como directores de una sociedad. El Directorio y la Elección de los Directores[2] El directorio es el órgano colegiado de gestión y representación de la sociedad, necesario para su administración, entendido este como un órgano ejecutivo y representativo a

Techo de cristal: ¿Conviene una cuota mínima de mujeres en los directorios de empresas que cotizan en bolsa?

Por Mariano Peró, abogado por la PUCP y candidato al Magíster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Columbia. El 7 de marzo, la bancada del grupo parlamentario Peruanos por el Kambio (PPK) presentó el Proyecto de Ley N° 1024/2016-CR, el cual propone que las sociedades que cotizan en bolsa deban contar con al menos un 30% de mujeres en sus directorios. Con tal propósito, la medida establece que “las empresas deberán ejecutar procedimientos de selección basándose en un análisis de las cualificaciones de las candidatas mediante la aplicación de criterios idóneos preestablecidos, claros y formulados de forma neutra y objetiva”. En el Perú, los hombres tienen una mayor participación en el mercado laboral, en particular dentro de los órganos de administración

Lanzamiento de LibrEmpresa: ¿Por qué LibrEmpresa?

Por: Mariano Peró, abogado por la PUCP y candidato a Magíster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Columbia. “The world runs on individuals pursuing their separate interests. (…) In the only cases in which the masses have escaped from the kind of grinding poverty you’re talking about (…) are where they have had capitalism and largely free trade. If you want to know where the masses are worse off, worst off, it’s exactly in the kinds of societies that depart from that. So that the record of history is absolutely crystal clear that there is no alternative way, so far discovered, of improving the lot of the ordinary people that can hold a candle to the productive activities that