Por: Mariano Peró, abogado por la PUCP y candidato a Magíster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Columbia.
“The world runs on individuals pursuing their separate interests. (…) In the only cases in which the masses have escaped from the kind of grinding poverty you’re talking about (…) are where they have had capitalism and largely free trade. If you want to know where the masses are worse off, worst off, it’s exactly in the kinds of societies that depart from that. So that the record of history is absolutely crystal clear that there is no alternative way, so far discovered, of improving the lot of the ordinary people that can hold a candle to the productive activities that are unleashed by the free enterprise system.”
Milton Friedman[i]
Bienvenidos a este blog.
La Constitución Política del Perú consagra la libertad de asociación y en su artículo 59 establece que “[e]l Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades.”
En ese sentido, “[l]a libertad de empresa es el mecanismo a través del cual el ser humano hace [efectivo] su deseo de procurar satisfacer necesidades de los demás a través de la actividad empresarial y con un legítimo afán de lucro”[ii], siendo su contenido esencial “la posibilidad de crear organizaciones empresariales, (…) así como la libertad para adquirir organizaciones ya existentes (…), la posibilidad de configuración interna de la empresa, en términos de organización interna, composición de los órganos de dirección, e incluso, denominación y ubicación (…) [y] la llamada libertad de dirección, la misma que se encuentra referida a la producción, inversión, política comercial, precios (…) y contratación.”[iii]
Sin embargo, en la experiencia diaria somos testigos de que constantemente, y a través de diversas normas, resoluciones judiciales, y actos de la administración pública, el Estado desincentiva y dificulta la actividad económica privada y la gestión eficiente de las sociedades anónimas, de las entidades sin fines de lucro, y de las diversas formas empresariales.
Partiendo de la base de que en nuestra sociedad actual la empresa privada y las personas jurídicas son el vehículo por excelencia para el desarrollo de la actividad económica y la satisfacción de las necesidades individuales (debido, principalmente, a la separación eficiente de patrimonios en una estructura organizativa y a la limitación de la responsabilidad de los socios y de la persona jurídica frente a los acreedores corporativos y personales, respectivamente[iv]), es necesario que exista una regulación que incentive su correcto desarrollo. Caso contrario, el Estado incumplirá con su propósito constitucional de estimular la creación de riqueza.
En el presente blog abordaremos principalmente temas de Derecho Societario, Notarial, Registral, Personas Jurídicas (incluyendo las Entidades sin Fines de Lucro), Buen Gobierno Corporativo, y Fusiones & Adquisiciones, siempre orientados a promover la libertad de empresa y la gestión eficiente de las sociedades, y tocando los cambios que se produzcan en el sistema normativo nacional, siempre dentro de un contexto global.
Como dijo el abogado y tratadista austriaco Peter F. Drucker, “[l]a libre empresa no puede justificarse únicamente por ser un buen negocio. Solo se puede justificar porque es buena para la sociedad.” Desde esta tribuna trabajaremos para sustentar esta justificación.
Esperamos que sea de su agrado y los invitamos a seguirnos.
[i] Entrevista completa en “The Donahue Show” aquí: https://www.youtube.com/watch?v=Vpq3Cv5Wen8
[ii] GUZMÁN NAPURÍ, Christian. “Algunos comentarios respecto de los principios generales del régimen económico consagrado por la Constitución peruana de 1993”. En: Foro Jurídico 3. 2004. p. 118.
[iii] Ibídem.
[iv] Ver EASTERBROOK, Frank H. y Daniel R. FISCHEL. “Limited Liability and the Corporation”. En: The University of Chicago Law Review 52. 1985; y HANSMANN, Henry y Reinier KRAAKMAN. “The Essential Role of Organizational Law”. En: The Yale Law Journal 110. 2000.