
Eliminación de la inmunidad parlamentaria: Proyecto de Ley N° 2613
Por: Roy Irribarren, alumno de la Facultad de Derecho de la PUCP y miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho Artículo 93 de la Constitución. “[…] No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones. No pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante, caso en el cual son puestos a disposición del Congreso o de la Comisión Permanente dentro de las veinticuatro horas, a fin de que se autorice o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento.” Artículo 16



