Roy M. Irribarren Calderón, miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho y estudiante de Derecho de la PUCP.
Tras la caída del régimen autoritario de Fujimori y, específicamente, a inicios del 2001, comienzan a aparecer las iniciativas desde diversos campos para el desarrollo de parámetros que contrarresten la impunidad; sin embargo, históricamente, configuraron de manera errónea la lucha contra la impunidad en delitos de corrupción; es así como centraron su atención en la prescriptibilidad.
El país quedo sumergido, desde el gobierno de Fujimori, en redes y redes de corrupción, que hasta el día de hoy no han sido desintegradas por completo. Un gobierno que nos dejó como legado el aprovechamiento del clamor popular para satisfacer los intereses personales de los altos mandos del Estado. La corrupción en este territorio fue creciendo desmesuradamente; seguido a esto, nos topamos con gobiernos fragmentados entre sí, y con medios y fines distintos al anterior.
Tal contexto hizo que naciera el interés desesperado por detener toda esta red de patrañas. Esto comenzó con la Iniciativa Nacional Anticorrupción (INA) surgida en el 2001. Esta buscaba difundir los principios de la imprescriptibilidad. Si bien es una iniciativa que tiene como objetivo detener a la corrupción, no deja de ser un accionar muy deliberado, ya que sin tener en cuenta el panorama de la impunidad y su verdadero origen este se atreve a combatir la corrupción por un área que, para ese entonces, todavía no fue ni tocada por la impunidad, la prescriptibilidad.
Dicha institución en esa época aún era concebida como una ley más, es decir, un área aún no corrompida. Pero, a alguien, en la historia, se le ocurre tomar el rol de “precavido”, así que antes de que la prescriptibilidad genere impunidad, se planteó la imprescriptibilidad. En mi opinión, fue un accionar inútil y desesperado. Este caso es tan absurdo; y para entender mejor ello, planteo la siguiente analogía: crear la imprescriptibilidad sin que la prescriptibilidad haya sido corrompida es como si una persona recibiera la quimioterapia antes de tener cáncer. Pues sí, es obvio, es un accionar auto-destructivo; y así lo es en ambos casos.
Y es así, una vez que esta iniciativa se lanzó a nuestra sociedad, la búsqueda de la imprescriptibilidad sin una razón lógica siguió adelante con más propuestas.
En primer lugar, tenemos una iniciativa del ejecutivo. En el 2004, durante el gobierno de Alejandro Toledo, el presidente del Consejo de Ministros, Carlos Ferrer tomó medida para luchar contra la corrupción. Su accionar se inclinó por una reforma constitucional y, para volver a la sinrazón de la apología de la imprescriptibilidad, buscó retirar el último texto del artículo 41 de la constitución: “El plazo de prescripción se duplica en caso de delitos cometidos contra el patrimonio del Estado”. Este tenía que ser sustituido por uno que avale la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción. Entonces, y nuevamente, a qué atacamos aquí; a un cáncer que aún no existe cuando no hacemos nada por remediar nuestra diabetes. Así de sencillo, seguimos luchando contra la corrupción sin atacar el núcleo duro de esta.
Históricamente, nos empecinamos en la imprescriptibilidad cuando no es la solución a la corrupción. Este es un actuar desesperado solo por contentar al pueblo sin tener en cuenta la eficacia de esta medida. Y actualmente comprobamos que es una medida desesperada del gobierno actual. Irónicamente, Alejandro Toledo se encuentra procesado por delitos de corrupción; entonces, si el ex presidente hubiese sabido de este futuro y hubiese pensado mejor sus decisiones e iniciativas de su gobierno no habrían planteado la imprescriptibilidad para detener la corrupción, ya que en estos momentos no estaría sentado en algún lugar de Francia, bebiendo un vaso de whisky y esperando que algún día sus delitos prescriban.
Optar por un plan de auxilio que la gente clama no es ser eficaces. Si bien el pueblo es el soberano, no significa que es el dueño de la razón y de la verdad. Es arcaico pensar que “la voz del pueblo es la voz de Dios”; dejemos esa frase pasada de moda.
Teniendo en cuenta este punto de vista, los políticos buscaban “salvar” el país, pero si al final de toda esta historia ellos terminaron siendo corruptos. El nuevo gobierno se dedicaba a investigar al anterior a base de sospechas de corrupción por el anterior. Y, de la mano, iban sus políticas que buscasen eliminar la prescripción para combatir la corrupción. De esta forma, este actuar se repetía con cada lapso de gobierno, convirtiéndose en un círculo vicioso del Estado y la política nacional.
Prescriptibilidad e impunidad
Si tenemos prescriptibilidad, entonces tenemos impunidad. Esta analogía se encuentra arraigada en todos los peruanos.
La prescriptibilidad es un beneficio que se nos otorga a todos los ciudadanos, no solo procesados, que tiene el fin de proteger al individuo del poder punitivo del Estado y a que no sean perseguidos vulnerando sus derechos a la defensa y protección que la Nación debe brindar.
La impunidad es el acto de quedar exento de tus crímenes, es decir, no tener que resarcir los daños causados a alguien y quedar libre de toda culpabilidad. Este acto es el común en un sistema legal débil, en el cual todos salen librados de la ley y la justicia se tergiversa protegiendo a los “malos”.
Ahora, la impunidad y la prescriptibilidad crearon u estrecho lazo en el imaginario de las personas, ya que se cree que al generarse la prescriptibilidad se está avalando la impunidad; y por ende, protegiendo a todos los criminales (corruptos) que deberían ser juzgados y no hacer un mal uso de este derecho, pues se estarían cometiendo el abuso del mismo.
Sin embargo, es válido preguntarse si realmente la impunidad está ligada, netamente, a la prescriptibilidad.
La prescriptibilidad fue creada por y para ciertos fines, el uso que nosotros le demos a esta herramienta no desvirtúa su verdadero fin y/o existencia. Este podría convertirse en una herramienta para la impunidad si ciertos actores y contexto le dan ese valor subjetivo, mas su valor objetivo sigue siendo el mismo, pero ya no para la sociedad que lo percibe.
Asimismo, en una sociedad de una cultura legal prospera y congruente con sus fines, la prescriptibilidad seguirá continuando como una herramienta creada para la defensa y protección de los ciudadanos. Solo entonces, la precriptibilidad no generará la sensación de impunidad, como ocurre en el Perú
Entonces, la prescriptibilidad es un asunto de impunidad solo si, nosotros, los hombres le otorgamos ese fin y lo convertimos en una herramienta para librarnos de la justicia. Es así que si nosotros buscamos eliminar la prescriptibilidad, encontraremos la forma de seguir manteniendo a la impunidad desde cualquier flanco posible.
La afirmación aquí se sustenta en que en el contexto de justicia peruana, nuestros administradores de justicia son aquellos que desvirtúan la norma y la usan para el bien personal perjudicando severamente la salud social de nuestro país.
Podría resultar deliberado dicha aseveración, pero está claro que los entes judiciales de nuestro país se encuentran manchados; estos no generan la confianza de impartir la real justicia, sino al contrario, son solo la dama ciega de la ley sin el fin de conseguir hacer cumplir la ley verdaderamente.
En muchos casos, se demostró la ineficacia de nuestro sistema legal. La incapacidad que tienen al tomar los casos y resolverlos con integridad y teniendo como norte al bien común. Los jueces, la mayoría de ellos, se encuentran tachados como corruptos y desleales al pueblo. Calificados como los indiferentes al clamor popular de justicia. Todo ello se certifica en la poca credibilidad de sus fallos. Y dentro de toda esa incertidumbre están los casos que prescribieron.
Si bien la prescripción aquí se genera no solo por el actuar del juez sino también desde la norma de prescriptibilidad misma, es el actuar ineficiente de los juzgados quien más aporta en estos resultados. El lento proceso que estos llevan más el posible tráfico de influencias hace realidad que la prescripción se use como impunidad, ya que los procesados, toman esta ventaja (procesos ineficientes sumado a la prescriptibilidad) para librarse de la justicia.
Nos planteamos en el supuesto que la prescriptibilidad ya fue eliminada de nuestro sistema judicial, pero ante todo ellos nos queda la ineficiencia de los juzgados. Entonces, los procesos que investigan casos de corrupción dudarán largamente generando gastos y tramites interminables. Si bien en algún momento ocurrirá un fallo, este no es proporcional a la búsqueda de justicia eficaz. Por ende, es preferible eliminar ese “parásito” de la justicia que causará daños esté presente o no la prescriptibilidad.
Fuentes:
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
2002 Expediente N.° 0016-2016-AI/TC. Sentencia: 30 de abril de 2002.
Consulta: 5 de mayo de 2017.
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2003/00016-2002-AI.html
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
“La imprescriptibilidad de los delitos de corrupción”. En Boletines del Congreso de la República, pp. 1 – 24. Consulta: 05 de mayo de 2017.
http://www4.congreso.gob.pe/dgp/didp/boletines/imprescriptibilidad/IMAGENES/La_impresRonald.pdf