
Responsabilidad solidaria en consorcios con contabilidad independiente
“Bajo esa premisa, mediante la Resolución del Tribunal Fiscal No. 03975-11-2026, se estableció como criterio de observancia obligatoria que los miembros de un consorcio con contabilidad independiente son responsables solidarios por la totalidad de las deudas tributarias generadas por dicho ente colectivo, únicamente por el hecho de integrarlo o haberlo integrado durante el período en que se originaron las obligaciones tributarias pendientes».









