S.O.S TAX

Tributación de los servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados. A propósito del Proyecto de Ley No. 6181/2020-CR

Nicolás Alejandro Valverde Casas, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú y asociado del Miranda & Amado Abogados 1. Introducción: Desde ya hace varios años se viene discutiendo la relevancia de la economía digital en la tributación y los desafíos que esto conlleva. Uno de esos desafíos ha sido poder definir la forma de tributación de diversos servicios que gracias a la tecnología y la internet se pueden prestar desde diversas partes del mundo y que, debido a la normativa interna de los países, no se gravan donde se prestan. Así, es claro que “la digitalización está transformando nuestras economías y sociedades al cambiar las formas en que las personas interactúan, las empresas funcionan e innovan, y los gobiernos

Plazo de prescripción tributaria: un problema de aplicación de normas en el tiempo

Por Eduardo Pedroza Añorga, abogado por la PUCP, asociado de Miranda & Amado. Durante las últimas semanas todos hemos sido testigos de las discusiones en torno a la demanda de inconstitucionalidad presentada frente al Tribunal Constitucional (“TC”) contra la Primera Disposición Complementaria Transitoria (“PDCT”) del Decreto Legislativo No. 1421 (“DL 1421”). Si bien es positivo que la discusión de un asunto tributario despierte interés en el público general, es lamentable que este interés haya surgido debido a consideraciones que escapan del ámbito jurídico tributario, centrándose solo en problemas vinculados con el supuesto incumplimiento de las obligaciones tributarias de algunas grandes empresas. Nadie puede negar que es justo que las empresas paguen oportunamente sus deudas tributarias cuando ello corresponda, pero la

¿Por qué formalizar tributariamente un negocio?

Por Luis Miguel Sánchez Bao, abogado por la Universidad de Lima y asociado del estudio Miranda & Amado Cuando empecé a escribir este artículo, rápidamente me di con la sorpresa de que no existen suficientes incentivos inmediatos para formalizar un negocio o empresa en el Perú. Me puse a pensar en las eventuales ventajas inmediatas que producen el pagar impuestos y contribuciones, llevar libros y registros contables o emitir comprobantes de pago y bancarizar tus operaciones. Luego pensé en todas las ventajas inmediatas que otorgaba el Estado a los trabajadores formales, a los que reciben el sueldo por planilla y pagan AFP, ONP, EsSalud, EPS, etc. En ambos casos, no pude encontrar ventaja inmediata alguna; sino más bien, muchas carencias

Comentarios a la actual normativa sobre expropiación para efectos del Impuesto a la Renta

Por Nicolás Valverde Casas, abogado por la PUCP y asociado de Miranda & Amado El pasado 24 de junio, el presidente Marín Vizcarra sorprendió a todos señalando que si no se llegaba a un acuerdo con las clínicas privadas por los precios de hospitalización de pacientes con Covid-19, haría uso del artículo 70 de la Constitución para poder intervenirlas. Dicho artículo está incluido dentro del régimen de propiedad de nuestra Constitución y señala que “a nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio”. En buenas cuentas, dicho artículo establece la inviolabilidad del derecho a

La Prescripción Suspendida

Por Pablo Sotomayor, socio de Miranda & Amado Recientemente, la SUNAT publicó en su página web el Informe No. 031-2020-SUNAT/7T0000, mediante el cual señala que la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena), dispuestos por el Gobierno Nacional a través del Decreto Supremo No. 044-2020-PCM y normas ampliatorias (en adelante “el Decreto Supremo”), suspende el plazo de prescripción de la acción de la Administración Tributaria para exigir el pago de la deuda tributaria, durante el tiempo que dicha declaratoria impida a esta cumplir con la referida función. Lo afirmado por la SUNAT en el referido informe nos plantea algunas inquietudes, las cuales compartimos a continuación. Como sabemos, la institución de la prescripción busca dotar de

Suspensión y modificación de pagos a cuenta: Algunos apuntes a considerar para su aplicación

Por Eduardo Pedroza, asociado del Área Tributaria de Miranda & Amado Durante el tiempo que viene durando el Estado Emergencia Nacional se ha hablado mucho sobre las medidas tributarias que debería tomar el Estado- incluso de aquellas que no debería- a fin de ayudar a la economía peruana en un escenario que no se ve prometedor para los próximos meses e incluso años. En ese contexto, se han dispuesto algunas medidas que han pretendido reducir en algo el impacto tributario que este contexto tiene sobre los contribuyentes. En esa línea, se han dispuesto prórrogas a los vencimientos de las declaraciones y pago de algunas obligaciones tributarias para ciertos contribuyentes, se han establecido tasas de depreciación aceleradas para determinados bienes, se

La tributación personal y las propuestas para gravar (solidariamente) la riqueza, frente al COVID 19

Luis Miguel Sánchez Bao, asociado de Miranda & Amado Desde las últimas semanas estamos viviendo quizás las horas más difíciles de nuestra historia moderna. La pandemia del COVID-19 llegó a un Perú políticamente convulsionado, económicamente estable y, lamentablemente, con instituciones sociales “endebles”[1]. Avanzada la crisis y, con ello, el estado de emergencia, el Gobierno implementó un plan de apoyo económico sin precedentes a favor de las familias y empresas afectadas. Este plan incluyó, entre otros, programas de financiamiento como Reactiva Perú, el endeudamiento internacional a través de la emisión de deuda pública y la entrega directa de subsidios dinerarios a los más necesitados. En materia tributaria, el Gobierno implementó diversas medidas e incentivos[2] que han permitido atenuar el impacto de

¿El pago del subsidio para el pago de planillas de empleadores del sector privado orientado a la preservación del empleo tiene efectos tributarios?

Por Talía Díaz Rodríguez, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú y asociada de Miranda & Amado. En estos días, el Estado se encuentra preparándose para entregar a diversos empleadores del sector privado el subsidio para el pago de sus planillas. Esta medida económica es una entre muchas otras aprobadas en el marco de la emergencia nacional decretada por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19. Sin embargo, es una medida que vale la pena detenerse a analizar, desde un punto de vista tributario, al tratarse de una entrega directa de fondos (sin ser una liberación de fondos propios o una devolución o restitución de impuestos) a favor de los empleadores. Este

Normas tributarias en tiempos del COVID-19

Por Pablo Sotomayor, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú y socio de Miranda & Amado. Como es por todos conocido, debido a la propagación de Covid-19 en el país, mediante Decreto Supremo N° 044-2020, vigente a partir del 16 de marzo, el Gobierno del Perú declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 15 días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena) de los ciudadanos por dicho periodo. Mediante el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM se prorrogó esta medida, la cual regirá al menos hasta el 12 de abril. El Estado de Emergencia Nacional conlleva la paralización total o parcial de diversas actividades económicas en el país. Así, se ha suspendido el acceso al público a los

Reparos frecuentes en fiscalizaciones: Gastos de movilidad y de viaje.

Por Eduardo Pedroza, abogado por la PUCP y asociado de Miranda & Amado. Recientemente, hemos tenido la oportunidad de conocer algunos casos en los que la SUNAT ha venido cuestionando la deducción de los gastos de movilidad de algunos contribuyentes debido al incumplimiento de alguno de los requisitos formales establecidos para su deducción. De igual forma, hemos visto cómo en muchas ocasiones se han efectuado reparos por gastos de viaje debido a que los contribuyentes suelen confundir estos gastos con aquellos considerados como “gastos de movilidad”. Si bien existen normas que diferencian claramente los gastos de viaje respecto de aquellos considerados como de movilidad, estimamos necesario hacer un breve resumen de las normas que regulan dichos supuestos, a fin de