The imitation game

Las buenas ideas prescinden de los contextos? ¿La admiración explica la tendencia a copiar ideas ajenas o hay algo más? ¿Por qué suelen producirse defectos cuando queremos implementar estas ideas en entornos distintos? ¿Siempre es necesario formular nuevas ideas o la adaptación de ideas existentes es suficiente? Todas son preguntas conocidas pero no absueltas por el operador jurídico peruano, en el presente espacio intentaremos responder estas y otras interrogantes.

Autor: Renzo Saavedra. Magíster en Derecho de Empresa y Doctorando en Derecho. Profesor de Análisis Económico del Derecho (AED) y Derecho Civil. Escribo empleando enfoques como la comparación jurídica, la dogmática jurídica y el AED. Lector voraz, con un espíritu crítico que en ocasiones se desboca y con un gusto peculiar por “The Walking Dead” y “Juego de Tronos”. Me gustan los juegos de video, viajar y bailo siempre y cuando exista una negociación eficiente de por medio.

La importación de productos jurídicos

Por Renzo E. Saavedra Velazco. Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Magíster en Derecho de Empresa y Doctorando en Derecho. Profesor de Análisis Económico del Derecho (AED) y Derecho Civil.  Las personas y las sociedades enfrentan necesidades de diverso cariz. Así, existen necesidades que se sustentan en las peculiaridades de cada persona o sociedad y existen otras necesidades que se presentan con prescindencia de estas características. Las necesidades del primer orden serán heterogéneas y las segundas serán homogéneas. Lo dicho es fundamental porque las soluciones formuladas para las necesidades heterogéneas son ad hoc y, por extensión, no suelen ser adecuadas para aquellas personas o sociedades que no presentan tales peculiaridades. En cambio, las soluciones formuladas para las necesidades

El juego de la imitación: Entre la circulación de modelos y la adaptación jurídica

Por Renzo E. Saavedra Velazco. Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Magíster en Derecho de Empresa y Doctorando en Derecho. Profesor de Análisis Económico del Derecho (AED) y Derecho Civil.  Desde muy pequeños, los seres humanos aprendemos a imitar. Así, en primer término, tendemos a imitar a nuestros padres. Si bien la imitación es una habilidad básica para el aprendizaje[1] también tiene la potencialidad de convertirse en un problema. Pensemos en el niño que luego de ver a su padre afeitarse se anima a imitarlo. Es indudable que el niño: (i) carece de las habilidades para la actividad por lo que expone su integridad y (ii) no reúne los presupuestos necesarios para afeitarse por lo que lógicamente

¿Tenemos una Cultura de Codificación? Divagaciones y recuerdos

No, no es una pregunta ociosa. Sé muy bien que lo parece, incluso acepto que parece tener un tufillo de tema denso y complicado pues al parecer implicaría poner sobre la mesa varias de las temáticas clásicas de la comparación jurídica y la historia del Derecho que brindan muchísimos datos al lector. Aquí sí, siendo del todo honesto, debo darles a ustedes la razón, por lo que como disculpa les ofrezco inmediatamente que morigeraré –hasta donde sea capaz– el discurso pero sin sacrificar la seriedad del tópico. Es claro que no deseo atiborrarlos de información, aunque sí me gustaría que podamos reflexionar mutuamente acerca de algunos asuntos medulares. Ahora bien, para ello tengo que aclarar que el título de esta

Transferencia Inter-Generacional de la Riqueza: Contextualizando la sucesión de la “empresa familiar”

En la presente nota se desea analizar el contexto que motiva la preocupación por la regulación de la transferencia inter-generacional de la riqueza y, en particular, de las denominadas “empresas familiares”. Adicionalmente, resaltó algunos errores técnicos en los que se incurre al abordar este tópico, sea desde un punto de vista teórico (por no decir terminológico) y desde un punto de método o de procedimiento. Palabras clave: Derecho Sucesorio, Derecho Mercantil, Pacto Sucesorio, Protocolo Familiar, Transferencia de Sociedades. No puedo ocultar mi satisfacción por haber leído en los últimos días dos breves notas acerca de temáticas sucesorias a través del presente web–site. Para quien me conoce sabe que considero que el extenso campo del derecho de sucesiones es una de

Rol del testigo en la facción testamentaria: Apuntes históricos mínimos

En la presente nota se desea analizar y cuestionar la opinión acerca del rol actual que desempeñan los testigos en el acto testamentario. Para ello se analizará el rol que los testigos fungían en el Derecho Romano, así como los mecanismos y herramientas que hoy se admiten para la búsqueda y protección de la real voluntad testamentaria. Palabras clave: Derecho Romano, Derecho de sucesiones, Historia del Derecho, Testamento, Voluntad Testamentaria. Apuntes históricos mínimos No puedo evitar transmitir algunas de las impresiones que me suscitó la nota del profesor Benjamín Aguilar acerca de la presencia y rol de los testigos en las etapas de la facción testamentaria. A fin de sustentar su posición el autor aludido subraya algunas circunstancias de carácter

La maldición del ganador (winner’s curse): Un análisis de la toma de decisiones en subastas de valor común

No resulta desconocido para quien ha tenido la oportunidad de asistir a un curso, por más general que este fuese, de Economía –o de análisis económico del Derecho– aquella creencia acerca de que el comportamiento humano puede ser explicado bajo la siguiente asunción: los agentes tiene preferencias estables y bien definidas, por lo que efectúan elecciones racionales y consistentes a estas preferencias. Esta asunción, tan característica de la Economía, se encuentra consolidada a tal punto que se erige como un auténtico elemento diferencial de la Economía respecto del resto de ciencias sociales. Como comprobación de nuestra afirmación se puede recordar que para los economistas se califica de anomalía a aquellos resultados empíricos que difícilmente pueden ser racionalizados o bien si

Interés creditorio y su incorporación en la cláusula penal: Un análisis desde el comparative law and economics

Ninguna persona que haya tenido la oportunidad de negociar un contrato de una envergadura o trascendencia considerable habrá podido evitar pensar –siquiera por un instante– los riesgos que asume al confiar en que su contraparte cumplirá, de manera oportuna y adecuada, la prestación a su cargo.La enseñanza universitaria tradicional en nuestro país y la práctica profesional proclamarán –sorpresivamente– al unísono la aplicación de un mismo mecanismo jurídico para la tutela de la confianza del acreedor: la cláusula penal. Si bien coincidimos en el instrumento a disposición del acreedor, nos parece que la perspectiva consolidada en nuestro medio suele prestarle, tal vez no sin razón, demasiada atención a la liquidación ex ante de los daños que potencialmente el acreedor podrá sufrir

Una obligación sin prestación o sólo una hipótesis de cumplimiento defectuoso: la responsabilidad del médico dependiente

En nuestro país el debate en torno a la responsabilidad médica solamente cobra vigencia cuando los medios de comunicación hacen de conocimiento público casos en los que se evidencia la negligencia del profesional y/o de la estructura sanitaria. Ello explica por qué, al menos en los últimos años, luego de tales denuncias le sigue una (hasta el momento) infructuosa discusión sobre las virtudes (si es que las tiene) de un sistema de seguro universal obligatorio, a semejanza del SOAT. Si bien el objetivo de la presente nota no es discutir sobre este aspecto hay que aceptar que se encuentra intrínsecamente vinculado, aquí sólo nos limitaremos a mencionar que dicha discusión suele ignorar la diferencia entre los sistemas: non-fault insurance y

¿Quién tiene mayor necesidad de pagar impuestos? Un esbozo crítico desde la perspectiva de un no-especialista

No, no nos hemos equivocado estimado lector, estamos reconociendo –desde el propio título– nuestra calidad de no-especialistas respecto de una de las materias que se abordará explícitamente en la presente nota. Nos referimos, como es natural, a la categoría tributaria de impuesto, la cual a su vez conlleva un manejo –por mínimo que este sea– de nociones como tributo (vinculado o no-vinculado), capacidad contributiva, confiscatoriedad, etc. Es por ello que estamos conscientes de las probables críticas de las que podamos ser objeto por el empleo no-técnico de dichas nociones, por lo que pedimos las disculpas anticipadas a los auténticos especialistas. Ante tamaño reconocimiento, surge una interrogante inmediata: ¿por qué leer los desvaríos de un no-especialista sobre un tema que exige

Hacia una teoría general sobre las alternativas contractuales al testamento

El tópico que nos convoca requiere que afrontemos un primer esfuerzo que se sintetiza en la siguiente afirmación: hay que desterrar la equívoca percepción de que el Derecho de Sucesiones es un área que permanece al margen de la evolución tanto de la sociedad cuanto de las teorías y metodologías jurídicas. Acaso una de las mejores evidencias que se puede ofrecer para erradicar dicho error es constatar que el campo de las atribuciones patrimoniales mortis causa ha sido objeto de profundos análisis en distintos sistemas jurídicos. Asimismo, y producto de la perspectiva teórico-práctica de los operadores jurídicos que emprendieron tales análisis, las construcciones que se han sugerido en las últimas décadas resultan no sólo de un rigor envidiable, ello desde