Por Sebastián Pepper, estudiante de Derecho de la PUCP y miembro del programa de desarrollo social de Themis, Khuska

El pasado 25 de agosto, en trabajo conjunto entre Khuska, GIFAMILIAS y la congresista Arlette Contreras, se llevó acabo el evento “Tradición o Vulneración: conversatorio sobre el matrimonio adolescente” en el que participaron especialistas en Derecho de Familia como Marcela Huaita, Elvira Álvarez y la representante de la Defensoría del Pueblo, Matilde Cobeña. Este diálogo giró en torno a la necesidad de erradicar el matrimonio adolescente en el Perú a raíz del Proyecto de Ley N°5871-2020-CR propuesto por Arlette Contreras, el cual tiene como objetivo derogar el último párrafo del artículo 42 de nuestro Código Civil para así “promover el libre desarrollo de la personalidad, fomentar la autonomía progresiva y la protección de los derechos de las y los adolescentes del Perú.”[1]

Este breve artículo tratará de describir la situación actual de la lucha contra el matrimonio precoz y forzado de menores de edad en nuestro país, además de reconocer la importancia de este presente Proyecto de Ley en favor de esta consigna.

¿Qué es el matrimonio infantil?

El Fondo de Población de la ONU – UNFPA junto con el Grupo Interdisciplinario de Derecho de Familia (GIFAMILIAS) elaboraron un folleto titulado “Por un desarrollo integral de niñas y adolescentes: erradicación del matrimonio infantil en el Perú”. En él, mencionan que esta unión “es cualquier matrimonio en el cual uno de los contrayentes o ambos tienen menos de 18 años (edad en que termina la infancia de acuerdo a la Convención sobre los Derechos del Niño). Este tipo de matrimonio implica necesariamente que los niños y las niñas inicien una vida en pareja lo cual se torna en una problemática puesto que afecta el derecho a la educación, a la salud sexual y reproductiva y al trabajo, lo cual limita su desarrollo integral.”[2]

33.000 matrimonios infantiles se realizan al día a nivel mundial y en el Perú, hasta el censo del 2017, más de 56.000 adolescentes peruanas se encuentran casadas o conviven son una pareja mayor de edad. De estas cifras, el 20% de matrimonios infantiles se encuentra en Lima, el 32% en Piura y en Loreto casi el 50%.[3]

Causas del matrimonio infantil en América Latina:

Son múltiples las causas que acrecientan el número de matrimonios infantiles en América Latina. La mayoría de ellas son de larga data y se han perpetrado a lo largo de la historia sin mayor crítica hasta mediados del siglo XX. Para brindar mayores luces sobre estas, el Fondo de Población de la ONU y la ONG Plan Internacional realizaron investigaciones en Bolivia, Brasil, El Salvador, Nicaragua, Honduras, Perú, República Dominicana y Guatemala para identificar siete causas del matrimonio infantil que se presentan comúnmente en estos países, las cuales son[4]:

  1. Para escapar de la violencia: el ingreso de muchas niñas a uniones en temprana edad puede deberse al escape de contextos violentos en sus propios hogares. Esta huida suele culminar en la introducción a un nuevo espacio de violencia por parte de su pareja.
  2. Para huir de la pobreza: muchas niñas escapan de sus hogares y establecen este tipo de uniones para no representar una carga económica en sus familias, perdiendo así la posibilidad de lograr su autonomía económica.
  3. Por la doble moral sexual: “En general las uniones tempranas se convierten en un reflejo de opiniones adultas sobre la sexualidad de los adolescentes y sobre cómo esta se debe gestionar y sancionar.”[5]
  4. Por las normas masculinas dominantes: en estos contextos se acentúan los roles de género que afrontan las niñas, vulnerando así sus libertades y derechos básicos.
  5. Por sus propios padres: el “autoritarismo en casa”, usualmente perpetrado por el padre, recalca su posición indiscutible frente a lo que este decida; y terminan por consentir las uniones tempranas de sus propias hijas, arrebatándoles su poder de decisión.
  6. Por la falta de educación: las brechas del acceso a la educación, la nula introducción de temas relacionados a la educación sexual y reproductiva junto con la falta de información sobre planificación familiar son solo algunos de los factores que explican las altas tasas de embarazo adolescente. Esto último, viene acompañado por la presión de las familias en que la adolescente establezca una unión a su temprana edad.
  7. Por leyes débiles: si bien muchos países han elevado la edad mínima para el matrimonio a los 18 años o más, como Guatemala en el 2015, otros países continúan con normativa vigente que avalan los matrimonios infantiles, como el nuestro.

Ninguna de estas causas se presenta de forma aislada. Tanto la presencia de normas masculinas dominantes, como la inexistencia de leyes eficaces adecuadas a convenios internacionales y la presencia de contextos violentos en los que viven muchas niñas, son factores transversales que explican el creciente número de matrimonios infantiles.

La lucha por erradicar el matrimonio infantil en el Perú:

Como ya se ha hecho mención, una de las causas que propician el contexto para que se presenten matrimonios infantiles en América Latina es la existencia de leyes débiles que avalan estas situaciones. De esta forma, el proyecto propuesto por Arlette Contreras es un gran paso para desaparecer toda normativa que permita las uniones a temprana edad. Si bien un cambio normativo no necesariamente se traduce en la transformación de la realidad que vivimos día a día, resulta ser un progreso a un trabajo integral en búsqueda del respeto y promoción de los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes en nuestro país.

Este proyecto propone eliminar el último párrafo del artículo 42 de nuestro Código Civil el cual menciona lo siguiente: “Excepcionalmente tienen plena capacidad de ejercicio los mayores de catorce años y menores de dieciocho años que contraigan matrimonio o quienes ejerciten la paternidad”.

Los fundamentos descritos a lo largo del proyecto por parte de la congresista Contreras esbozan no solo la situación del matrimonio infantil en el Perú y la necesidad de erradicarlo, sino que proporciona nociones importantes para comprender la problemática. Además, nos enmarca en una serie de principios que este proyecto defiende y nuestra normativa actual no lo hace. Así, cuestiones como la autonomía progresiva de las y los adolescentes a través de una “evolución de facultades”, o la reivindicación del libre desarrollo de la personalidad de las y los adolescentes por nuestro Tribunal Constitucional, y la presencia del interés superior del niño como un eje transversal a toda norma, son descritas a lo largo de este proyecto dotando de contenido la necesidad de suprimir el último párrafo del artículo 42 de nuestro Código, el cual, como es descrito en el proyecto a través de un test de proporcionalidad, es a todas luces inconstitucional.

Respecto a ello, Arlette Contreras encuentra que algunas de las consecuencias de mantener esta redacción de dicho artículo son: propiciar embarazos en edades tempranas, la violencia en el hogar, el abandono de la escuela por parte de niñas para asumir otras responsabilidades como trabajar y cuidar de sus hijos, el abandono de estudios superiores y sobre todo “la legalización de una práctica que se procura erradicar tanto a nivel nacional como internacional, por resultar altamente nociva para el adecuado desarrollo de niñas, niños y adolescentes.”[6]

Este proyecto apuesta por adecuar la normativa actual a las observaciones realizadas por el Comité de los Derechos del Niño, el cual es un órgano de 18 expertos/as que fiscalizan la aplicación de la Convención[7] sobre los Derechos del Niño por los Estados Parte como el Perú[8]. Así, en su observación N°20 (también citado por la congresista Contreras), este comité menciona que:

“40. El Comité recuerda a los Estados partes que deben reconocer el derecho de los menores de 18 años a que se les proteja continuamente frente a toda forma de explotación y abuso, y afirma una vez más que 18 años debe ser la edad mínima para contraer matrimonio, ser reclutado en las fuerzas armadas, realizar trabajos peligrosos o en condiciones de explotación, y adquirir y consumir alcohol y tabaco, por los riesgos y daños que conlleva. Los Estados partes deben tener en cuenta la necesidad de mantener un equilibrio entre la protección y el desarrollo evolutivo…” (2016: 11)[9]

Asimismo, a la luz de la cuarta disposición final y transitoria de nuestra Constitución de 1993, la cual menciona que la interpretación de derechos y libertades debe realizarse en conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales ratificados por Perú -como la Convención sobre los Derechos del Niño en este caso-, es que la necesidad de aprobar un proyecto de ley como este cobra mayor fuerza.

Finalmente, no podemos sino hacer énfasis en la necesidad de considerar como un eje transversal a toda norma al Interés superior del niño, niña y adolescente. Este se trata de un concepto triple pues, no solo estamos frente a un derecho y un principio, sino además es una norma de procedimiento. Inclusive, se puede considerar al interés superior de la infancia como una herramienta que dicta parámetros de aplicación de las normas, como así lo determina el Reglamento de la Ley N° 30466[10]: Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del Interés Superior del Niño. En ese sentido, bajo una serie de principios más concretos como la igualdad y no discriminación, interculturalidad, integralidad, desarrollo progresivo, flexibilidad, entre otros es que podemos darnos cuenta de que la aplicación del último párrafo del artículo 42 de nuestro Código Civil avala la existencia de matrimonios a temprana edad, vulnerando toda una serie de derechos fundamentales reconocidos en Convención sobre los Derechos del Niño, nuestra propia Constitución y el Código de Niños y Adolescentes[11].


[1] CONGRESO DE LA REPÚBLICA 2020

Proyecto de Ley N° 5871. Proyecto de Ley que deroga el último párrafo del artículo 42 del Decreto Legislativo N°295, Código Civil para erradicar el matrimonio adolescente. 29 de julio del 2020. Consulta: 28 de agosto de 2020.

[2] Grupo Interdisciplinario de Derecho de Familia (GIFAMILIAS) & Fondo de Población de la ONU – UNFPA. (2020). Por un desarrollo integral de niñas y adolescentes: erradicación del matrimonio infantil en el Perú. https://peru.unfpa.org/sites/default/files/pub-pdf/folleto_erradi_matri_infantil_gifas.pdf

[3] Bueno, D. (2020, 28 agosto). Matrimonio infantil en Perú, una realidad que continúa afectando a miles de adolescentes. Diario La República. https://larepublica.pe/sociedad/2020/08/27/matrimonio-infantil-en-peru-causas-consecuencias-y-retos-para-erradicar-las-uniones-adolescentes-atmp/

[4] Las siete causas del matrimonio infantil en América Latina. (2019, 15 julio). Noticias ONU. https://news.un.org/es/story/2019/07/1459081

[5] ídem

[6] CONGRESO DE LA REPÚBLICA 2020

Proyecto de Ley N° 5871. Proyecto de Ley que deroga el último párrafo del artículo 42 del Decreto Legislativo N°295, Código Civil para erradicar el matrimonio adolescente. 29 de julio del 2020. Consulta: 28 de agosto de 2020.

[7] Convención sobre los derechos del Niño: 20 de noviembre de 1989

[8] ACNUDH | Comité de los derechos del niño. (s. f.). Página Oficial de la OACDH. https://www.ohchr.org/SP/HRBodies/CRC/Pages/CRCIndex.aspx

[9] Comité de los Derechos del Niño & Naciones Unidas. (2016). Observación general núm. 20 (2016) sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia (N.o 20). CRC. https://www.bienestaryproteccioninfantil.es/fuentes1.asp?sec=1&subs=477&cod=3112&page=

[10] MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES 2018

Decreto Supremo Nº 002-2018. Reglamento de la Ley Nº 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño. Lima, 1 de junio del 2018. Consulta: 28 de agosto de 2020.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-reglamento-de-la-ley-n-30466-ley-que-establece-pa-decreto-supremo-n-002-2018-mimp-1654825-3/

[11] CONGRESO DE LA REPÚBLICA 2000

Ley Nº 27337. Ley Que Aprueba El Nuevo Código De Los Niños Y Adolescentes. Lima, 21 de julio del 2000.

Fuente de imagen: Cadena SER