Administrativo

Normas legales del 18 al 24 de noviembre

1. Decreto de Urgencia Nº014-2019 Título: DECRETO DE URGENCIA QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2020 Sumilla: a través de la norma, se aprueba el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2020 por el monto de S/. 177 367 859 707,00, que comprende  los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional,  los Gobiernos Regionales y  Locales, agrupados en Gobierno Central e instancias descentralizadas, conforme a la Constitución Política del Perú. Entidad: Poder Ejecutivo Link: https://elperuano.pe/NormasElperuano/2019/11/22/1829711-1/1829711-1.htm 2. Decreto de Urgencia Nº016-2019 Título: DECRETO DE URGENCIA PARA EL ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2020 Sumilla: el Decreto de Urgencia tiene por objeto regular las condiciones para el endeudamiento

¿“Perfiles falsos” en la administración pública? Lo que se dice y se omite en materia de sanciones

Por Oscar Alejos, asociado de CMS Grau e integrante del equipo de Derecho Administrativo y Regulación. Hoy en día es común que las personas se informen antes de entablar una relación, sea esta de consumo de bienes/servicios o sea esta una relación personal. En cualquier caso, la abundancia y accesibilidad de la información nos impone realizar una investigación previa de la persona o empresa con la que nos vamos a vincular. Así, en el mundo de los productos de consumo masivo es usual verificar primero qué contiene el producto, quién lo recomienda, qué críticas ha recibido, etc. Lo mismo sucede en el mundo de las relaciones interpersonales, en donde es común verificar en qué trabaja la otra persona, con quién

“Y dale alegría, alegría a mi corazón…. y a la Copa Libertadores la exoneración”

Por Luis Miguel Sánchez, asociado Senior de Miranda & Amado. Es martes, son las 4:50 pm y una captura de pantalla recibida por WhatsApp me hace dejarlo todo, o más bien, “dejar el alma y el corazón”. ¡¡¡Tengo que confirmarlo!!!, es lo que pienso inmediatamente así que abro la computara y entro a Facebook, IG, Twitter, algunos diarios extranjeros, pero nada definitivo. Todo es especulación, todo son habladurías y rumores. Que se bajó Bogotá, que en Asunción o Medellín el calor es insoportable, que en Montevideo no quieren postergar las presidenciales, La Paz o Quito ni hablar, pero nada es confirmado. A las 5:00 pm por fin lo confirmé, lo vi con mis propios ojos y no sólo es Twitter,

¿Hay jueces en Lima? El poder judicial en defensa de la legalidad administrativa sancionadora

Por Ramón Huapaya, docente de Derecho Administrativo Económico de la PUCP y socio de CMS Grau a cargo del equipo de Derecho Administrativo y Regulación, y Oscar Alejos, asociado del mismo estudio e integrante de dicho equipo Para quien ha transitado por un procedimiento sancionador, le será fácil reconocer la frustración que genera litigar contra la administración pública. Existe un sentimiento generalizado en los administrados (ciudadanos y empresas) de que casi siempre se pierde frente a la administración. Es decir, hay una sensación de inevitabilidad de la multa. Pues bien, dicha sensación no es producto de la sensibilidad de los administrados. Existe en los hechos una verdadera tendencia de la administración a sancionar. No es este el lugar para explicar

Lo bueno, lo malo y lo feo del Proyecto de Lineamientos de Visitas de Inspección del INDECOPI

Por Ramón Huapaya, profesor de Derecho Administrativo Económico de la PUCP y socio de CMS Grau a cargo del equipo de Derecho Administrativo y Regulación, y Oscar Alejos, asociado del mismo estudio e integrante de dicho equipo Se acaba de publicar, el 14 de octubre del presente año, el Proyecto de Lineamientos de Visitas de Inspección del INDECOPI, centrado en los casos de libre competencia. Siguiendo una política encomiable de transparencia y diálogo, se lanza el proyecto al público para recibir comentarios hasta el 18 de noviembre de 2019. Como todo proyecto, se trata de un producto perfectible. Precisamente por ello, queremos destacar brevemente lo bueno, lo malo y lo feo del proyecto, con el propósito de difundir su contenido

¿Cuál es el plazo debido para que los servidores públicos realicen su entrega de cargo?

Por Gustavo Richarte, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), máster en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid e investigador del Centro de Estudios en Modernización del Servicio Civil (CEMSCI), adscrito a la Facultad de Derecho de la PUCP. En una reciente reunión de trabajo, me consultaron sobre el plazo debido para que un servidor proceda a hacer su entrega de cargo, ya que si bien existe la obligación de entregar el puesto o cargo, cuyo procedimiento debería estar regulado en el Reglamento Interno de Servidores Civiles (RIS), conforme al literal k) del artículo 129° del Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, no existe actualmente alguna norma de carácter general que

Los límites de la plena jurisdicción en lo contencioso-administrativo a la luz de un reciente pronunciamiento del TC

Por Ramón Huapaya, socio del estudio CMS Grau y Oscar Alejos, asociado del estudio CMS Grau. Hoy en día varios derechos de los ciudadanos se encuentran en manos de la Administración Pública. Desde las licencias de funcionamiento que permiten realizar una actividad económica en un local comercial hasta el derecho a usar agua para generar energía eléctrica. Muchos de esos derechos pueden colisionar con el interés de la colectividad, siendo necesario que alguien (la Administración) determine cómo y a quién deben concederse dichos derechos. Así, se impone a los ciudadanos la carga de cumplir determinados requisitos en el marco de un procedimiento administrativo, con el propósito de asegurar que el derecho que se otorgue esté en armonía con el interés

Cinco críticas al Reglamento de Fiscalización y Sanción en la prestación de servicios y actividades de comunicaciones de competencia del MTC

Por Ramón Huapaya, profesor de Derecho Administrativo Económico de la PUCP y socio de CMS Grau a cargo del equipo de Derecho Administrativo y Regulación, y Oscar Alejos, asociado del mismo estudio e integrante de dicho equipo. El pasado 3 de agosto de 2019 se publicó, en el diario oficial “El Peruano”, el Reglamento de Fiscalización y Sanción en la prestación de servicios y actividades de comunicaciones de competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (“MTC”), aprobado por Decreto Supremo N° 028-2019-MTC (“el Reglamento”). El propósito de este post es resaltar cinco críticas al Reglamento, precisando que éste no es un análisis exhaustivo del Reglamento, de manera que queda mucho por comentar y hasta encomiar. La primera crítica se encuentra

¿Desde cuándo se computa el plazo de prescripción en las infracciones administrativas?

Por Gustavo Richarte, abogado por la PUCP y máster en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid. Frente a un procedimiento sancionador, uno de los argumentos de defensa de los administrados suele ser la prescripción de la potestad de la entidad para perseguir la falta imputada. Este argumento, por sí mismo, correctamente sustentado, puede suponer la conclusión del procedimiento por falta de competencia de la autoridad al haber decaído su potestad para perseguir y sancionar la falta. Para ello, la autoridad únicamente debe comprobar que los plazos prescriptorios establecidos legalmente hayan transcurrido y, de acuerdo a ello, estimar o desestimar la referida defensa. Asimismo, desde la emisión del Decreto Legislativo Nº 1272 (D.L. Nº 1272), el 21 de diciembre del