Administrativo

¿Hay jueces en Lima? El poder judicial en defensa de la legalidad administrativa sancionadora

Por Ramón Huapaya, docente de Derecho Administrativo Económico de la PUCP y socio de CMS Grau a cargo del equipo de Derecho Administrativo y Regulación, y Oscar Alejos, asociado del mismo estudio e integrante de dicho equipo Para quien ha transitado por un procedimiento sancionador, le será fácil reconocer la frustración que genera litigar contra la administración pública. Existe un sentimiento generalizado en los administrados (ciudadanos y empresas) de que casi siempre se pierde frente a la administración. Es decir, hay una sensación de inevitabilidad de la multa. Pues bien, dicha sensación no es producto de la sensibilidad de los administrados. Existe en los hechos una verdadera tendencia de la administración a sancionar. No es este el lugar para explicar

Lo bueno, lo malo y lo feo del Proyecto de Lineamientos de Visitas de Inspección del INDECOPI

Por Ramón Huapaya, profesor de Derecho Administrativo Económico de la PUCP y socio de CMS Grau a cargo del equipo de Derecho Administrativo y Regulación, y Oscar Alejos, asociado del mismo estudio e integrante de dicho equipo Se acaba de publicar, el 14 de octubre del presente año, el Proyecto de Lineamientos de Visitas de Inspección del INDECOPI, centrado en los casos de libre competencia. Siguiendo una política encomiable de transparencia y diálogo, se lanza el proyecto al público para recibir comentarios hasta el 18 de noviembre de 2019. Como todo proyecto, se trata de un producto perfectible. Precisamente por ello, queremos destacar brevemente lo bueno, lo malo y lo feo del proyecto, con el propósito de difundir su contenido

¿Cuál es el plazo debido para que los servidores públicos realicen su entrega de cargo?

Por Gustavo Richarte, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), máster en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid e investigador del Centro de Estudios en Modernización del Servicio Civil (CEMSCI), adscrito a la Facultad de Derecho de la PUCP. En una reciente reunión de trabajo, me consultaron sobre el plazo debido para que un servidor proceda a hacer su entrega de cargo, ya que si bien existe la obligación de entregar el puesto o cargo, cuyo procedimiento debería estar regulado en el Reglamento Interno de Servidores Civiles (RIS), conforme al literal k) del artículo 129° del Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, no existe actualmente alguna norma de carácter general que

Los límites de la plena jurisdicción en lo contencioso-administrativo a la luz de un reciente pronunciamiento del TC

Por Ramón Huapaya, socio del estudio CMS Grau y Oscar Alejos, asociado del estudio CMS Grau. Hoy en día varios derechos de los ciudadanos se encuentran en manos de la Administración Pública. Desde las licencias de funcionamiento que permiten realizar una actividad económica en un local comercial hasta el derecho a usar agua para generar energía eléctrica. Muchos de esos derechos pueden colisionar con el interés de la colectividad, siendo necesario que alguien (la Administración) determine cómo y a quién deben concederse dichos derechos. Así, se impone a los ciudadanos la carga de cumplir determinados requisitos en el marco de un procedimiento administrativo, con el propósito de asegurar que el derecho que se otorgue esté en armonía con el interés

Cinco críticas al Reglamento de Fiscalización y Sanción en la prestación de servicios y actividades de comunicaciones de competencia del MTC

Por Ramón Huapaya, profesor de Derecho Administrativo Económico de la PUCP y socio de CMS Grau a cargo del equipo de Derecho Administrativo y Regulación, y Oscar Alejos, asociado del mismo estudio e integrante de dicho equipo. El pasado 3 de agosto de 2019 se publicó, en el diario oficial “El Peruano”, el Reglamento de Fiscalización y Sanción en la prestación de servicios y actividades de comunicaciones de competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (“MTC”), aprobado por Decreto Supremo N° 028-2019-MTC (“el Reglamento”). El propósito de este post es resaltar cinco críticas al Reglamento, precisando que éste no es un análisis exhaustivo del Reglamento, de manera que queda mucho por comentar y hasta encomiar. La primera crítica se encuentra

¿Desde cuándo se computa el plazo de prescripción en las infracciones administrativas?

Por Gustavo Richarte, abogado por la PUCP y máster en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid. Frente a un procedimiento sancionador, uno de los argumentos de defensa de los administrados suele ser la prescripción de la potestad de la entidad para perseguir la falta imputada. Este argumento, por sí mismo, correctamente sustentado, puede suponer la conclusión del procedimiento por falta de competencia de la autoridad al haber decaído su potestad para perseguir y sancionar la falta. Para ello, la autoridad únicamente debe comprobar que los plazos prescriptorios establecidos legalmente hayan transcurrido y, de acuerdo a ello, estimar o desestimar la referida defensa. Asimismo, desde la emisión del Decreto Legislativo Nº 1272 (D.L. Nº 1272), el 21 de diciembre del

Reviviendo un muerto: La reciente reglamentación de la curatela notarial del Decreto Legislativo 1310

Por Renata Bregaglio Lazarte, docente de la Clínica Jurídica de Discapacidad y Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la PUCP, y Paula Camino Morgado, asistente de la Clínica Jurídica de Discapacidad y Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la PUCP. El pasado 23 de agosto, se publicó el Decreto Supremo N° 015-2019-MIMP, que regula las salvaguardias establecidas en el Decreto Legislativo N° 1310. Es decir, las salvaguardias para un proceso de designación de apoyos que opera para que aquellos adultos mayores con discapacidad que reciben una pensión o un monto de dinero de FONAVI. Este reglamento es el resultado de una serie de normas que parecen guardar poca concordancia con la reciente reforma del Código Civil,

Nuevo criterio sobre el control del juez de la potestad sancionadora del OSCE: A propósito de la Casación N° 15205-2016

Por Ramón Huapaya, profesor de Derecho Administrativo Económico de la PUCP y socio de CMS Grau a cargo del equipo de Derecho Administrativo y Regulación; y Oscar Alejos, asociado del mismo estudio e integrante de dicho equipo. Uno de los temas más apasionantes y controvertidos del Derecho Administrativo consiste en los alcances del control judicial sobre la actividad administrativa. Qué duda cabe que este tema se vuelve aún más interesante cuando está en juego la potestad sancionadora de la Administración. Si a ello le añadimos la actividad contractual de la Administración (cuyas controversias se vienen ventilando en el fuero arbitral desde hace años en nuestro país), la cuestión se torna más problemática. ¿Hasta dónde puede llegar el control del juez? Pues

¿Cuál es la naturaleza jurídico normativa de las normas que regulan la prescripción del procedimiento administrativo disciplinario?

Por Gustavo Richarte, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú, máster en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid e investigador del Centro de Estudios en Modernización del Servicio Civil (CEMSCI), adscrito a la Facultad de Derecho de la PUCP. Cuando en julio del 2013 se promulgó la Ley Nº 30057 (LSC), la misma trajo consigo un nuevo procedimiento administrativo disciplinario que regiría para los servidores bajo los regímenes de los Decretos Legislativos Nos 276, 728, 1057, y también para los servidores del nuevo régimen de la LSC. Una de las reglas del nuevo régimen disciplinario fue la de la prescripción. Su novedad no radica en ella como institución jurídica, pues ya existía previamente, sino en cuanto al plazo