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¿Se puede levantar la confidencialidad del arbitraje en los procedimientos trilaterales? [Parte 1]

Por José Antonio del Risco, alumno de la Facultad de Derecho de la PUCP y exmiembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho Introducción Es bastante usual que, cuando se inicia una reclamación ante el órgano de solución de controversias de un Organismo Regulador, la contraparte, además de contestar dicha reclamación, deduzca la excepción de incompetencia. A manera de ejemplo: por un lado, una parte señala que la materia controvertida es regulada e indisponible; por otro lado, la otra parte considera que la controversia se basa en un aspecto netamente contractual o comercial. Adicionalmente a ello, puede llegar a ocurrir que quien ha deducido la excepción de incompetencia, lo ha hecho porque, de manera previa, ha acudido a un arbitraje en el

“¡Aguanta tu combi, Castillo!”: La importancia de contar con una autoridad de transporte urbano

Por Sheyla Llacza, Asociada de Rubio Leguía Normand  El candidato Pedro Castillo ha manifestado, durante mítines proselitistas, que pretende desactivar la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (“ATU”) en caso llegase a la presidencia, en tanto realizará “una verdadera reingeniería en el transporte” [1]. En el presente artículo, sin ninguna intención de hacer política, expresaré algunas ideas de por qué son importantes las autoridades de transporte urbano y, en consecuencia, no se debería desactivar la ATU sino, por el contrario, empoderarla. Autoridades de transporte urbano en el derecho comparado Para poner de manifiesto la importancia de las autoridades de transporte urbano, presentaré a entidades similares a la ATU en el derecho comparado, que han sido constituidas para organizar,

Reflexiones en torno a la exigencia de no contar con antecedentes policiales en la normativa migratoria y su impacto negativo en la situación de las mujeres migrantes víctimas de violencia de género

Por Alejandra Gallardo, abogada de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Diploma en Derechos Humanos de las Mujeres en la Universidad Austral de Argentina, con experiencia como consultora en PNUD, UNFPA, MIMP, MINJUSDH, Ministerio Público y MREE, y Pamelhy Valle Chacaltana, investigadora del Grupo de Investigación en Derecho, Género y Sexualidad (DEGESE) y del Grupo de Investigación sobre la Protección Internacional de los Derechos de las Personas y de los Pueblos (PRIDEP) de la PUCP.  Breve contexto actual Las personas han migrado desde siempre. Sin embargo, algunos eventos históricos, políticos y sociales pueden desencadenar olas migratorias que suponen el desplazamiento (a veces forzado) de miles de personas. Según información de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para

Crítica al sistema de pensiones peruano desde un enfoque de género

Por Aixa Cristoval, estudiante de Derecho en la PUCP y directora de la comisión de desarrollo social de Themis, Khuska Introducción La seguridad social es un derecho humano reconocido por el artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y se entiende como la protección que la sociedad proporciona mediante una serie de medidas públicas contra las privaciones económicas y sociales que se presentan a lo largo de la vida de las personas [1]. Sobre ello, un objetivo de la seguridad social es el de garantizar ingresos a lo largo de la vida de las personas, lo que se materializa en el sistema de pensiones que debe considerar la cobertura, las prestaciones, la gestión, el financiamiento y la

Hacia un verdadero control judicial de la Administración o por qué la deferencia es mala consejera

Por Ramón Huapaya Tapia, profesor de Derecho Administrativo Económico de la PUCP y socio de CMS Grau, y Oscar Alejos, asociado de CMS Grau e integrante del equipo de Derecho Administrativo y Regulación Volvemos una vez más a escribir sobre el control judicial de la Administración. Es un tema recurrente en este blog. Es cierto que este tópico nos interesa profesional y académicamente. Pero también nos interesa personalmente, porque siempre nos resulta grato ver cómo (aunque sea pocas veces) se concreta en el país esa inacabable lucha contra las inmunidades del poder, de la que escribía hace varias décadas el maestro Eduardo García de Enterría. Es grato además porque no ocurre muy seguido. El problema no es de aquí, sino

Implementación y Funcionamiento del Modelo de Prevención: Los Lineamientos de la SMV

Por Shirley Cárdenas Chamochumby, socia del Área de Compliance de GSA A través de la Resolución SMV N° 006-2021-SMV/01, publicada el 31 de marzo de 2021 en el Diario Oficial El Peruano, la Superintendencia de Mercado de Valores (“SMV”) aprobó los “Lineamientos para la Implementación y Funcionamiento del Modelo de Prevención” que servirán de referencia para las personas jurídicas que opten por implementar un modelo de prevención al interior de su organización (“Lineamientos”). Este documento es el resultado de dos proyectos anteriormente publicados por la SMV[1], en los que se buscó que los distintos gremios, asociaciones y personas jurídicas se pronunciarán sobre los referidos lineamiento con la finalidad de perfeccionarlos y que sean de utilidad para las personas jurídicas. La SMV indica

PODCAST | Sin Pre-Juicio

– PODCAST – «Detrás de todo expediente hay una persona; detrás de todo expediente hay un ciudadano que busca justicia.» Sin Pre-Juicio es un microprograma elaborado en conjunto por la Oficina de Ética y Bienestar – Derecho PUCP de la Facultad de Derecho – PUCP y Enfoque Derecho, en el que diversos profesores que integran la Facultad puedan dar a conocer su experiencia como alumnos, docentes y, en general, un poco de su experiencia personal dentro de nuestra carrera. En esta oportunidad, nos acompaña Luis Huerta, abogado egresado de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), docente del curso de Derecho Constitucional en la misma casa de estudios y ex Procurador Público Especializado Supranacional y en Materia Constitucional. Escúchalo en:

Enrique Varsi Rospigliosi | El Primer Código Civil de la República Popular de China [Parte III]

– Asian Desk – ¿Sabías que, en China, el propietario de la tierra es el Estado Chino y, en el caso de tierras rurales, la propiedad es colectiva y les pertenece a los habitantes de dicha localidad rural? Claudia Martínez, asociada senior de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados, entrevista a Enrique Varsi Rospigliosi, doctor en Derecho, investigador certificado del CONCYTEC y profesor de la Universidad de Lima y UNMSM, sobre la regulación del derecho de propiedad en el código civil. ¿Qué opinas sobre la regulación del derecho de propiedad en China? ¡Déjanos tu comentario! #codigocivil #china #sistemajuridico #2021 #enfoquederecho