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¿Qué les debe el Estado y las empresas mineras a las comunidades campesinas de Espinar?

Por Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado por la PUCP, coordinador del área de Litigio Constitucional del Instituto de Defensa Legal y especialista en los derechos de los pueblos indígenas. En momentos en que MINEM y la empresa minera Antapaccay se niega a pagar el bono solidario solicitado por las comunidades campesinas, y que la Fundación Antapaccay que debía de administrar el 3% de las ganancias de este proyecto minero en favor de las comunidades no funciona, sea por el veto de la propia empresa, o sea porque se sobre valora los proyectos que financia, conviene recordarle al Gobierno su deuda impaga con las comunidades campesinas, a pesar, que la ley se lo exige[1]. 1. No se ha pagado servidumbre minera  El

Trabajar a toda costa

Luz Limachi, miembro ordinario de GEOSE y alumna de la Facultad de Derecho de la PUCP. En esta “nueva normalidad”, todas y todos nosotros hemos llevado a cabo más de una modificación en nuestras relaciones sociales, rutinas; y, en general en nuestro estilo de vida. Del mismo modo, a nivel mundial, las relaciones laborales se han visto en la necesidad de adaptarse. En ese sentido, en una típica relación laboral, se han tenido que modificar algunas condiciones como el horario e incluso la remuneración. Es así que, de un lado (en el mundo de trabajadores de empresas) se llevan a cabo estas modificaciones; del otro, muchos trabajos (generalmente los realizados de manera independiente) han tenido que MUTAR dadas las circunstancias.

Un retroceso en la aplicación del principio de culpabilidad

Por Ramón Huapaya Tapia, profesor de Derecho Administrativo Económico de la PUCP y socio de CMS Grau, y Oscar Alejos, asociado de CMS Grau e integrante del equipo de Derecho Administrativo y Regulación El principio de culpabilidad es un fantasma en nuestro derecho administrativo sancionador. Está ahí, pero no está; lo vemos a veces, pero se desvanece. Antes de su previsión expresa, se le invocaba sin éxito sobre la base de pronunciamientos del Tribunal Constitucional. Con su previsión expresa en la ley de procedimiento administrativo general (LPAG), se le invoca también sin éxito frente a las distintas administraciones públicas. En algunos sectores se niega su aplicación sobre la base de normas especiales que consagran un régimen de responsabilidad objetiva (medio

Invisibilización, sexualización y violencia intrafilas contra mujeres soldado

Por Alejandra Estefanía Gallardo Siguas, Abogada en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables La guerra no tiene rostro de mujer. Siete palabras que resumieron, en un título de libro, años de invisibilización de las mujeres en la guerra. A través de este libro, Svetlana Alexiévich, le dio voz a mujeres combatientes de la Segunda Guerra Mundial. No es la única. En su libro “Nosotras. Historia de mujeres y algo más”, Rosa Montero destacó historias de mujeres, en donde algunas, como Artemisia de Halicarnaso, participaron en guerras. Así, la también tirana de Halicarnaso y Generala del rey de Persia, Jerjes I, luchó en la Segunda Guerra Médica contra los griegos[1]. ¿Por qué el impacto del libro de Alexiévich? ¿Por

El derecho civil en la República Popular de China y el impacto de su primer Código Civil

Por Claudia Martínez, asociada senior del área Corporativa y Comercial y del área de Inversiones Asiáticas en Rodrigo, Elías y Medrano Abogados, y Steven Hu, practicante del área Corporativa y Comercial y del área de Inversiones Asiáticas en Rodrigo, Elías y Medrano Abogados. El pasado 28 de mayo de 2020 – en la Asamblea Popular Nacional de la República Popular de China (APN) – se promulgó el primer Código Civil, el mismo que entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2021. Algunos especialistas interpretan que, con la promulgación del presente código, el gobierno chino busca impulsar la inversión del sector privado en su mercado. De esta manera, buscan concretar su intención de proteger y salvaguardar los derechos

Comentarios a la actual normativa sobre expropiación para efectos del Impuesto a la Renta

Por Nicolás Valverde Casas, abogado por la PUCP y asociado de Miranda & Amado El pasado 24 de junio, el presidente Marín Vizcarra sorprendió a todos señalando que si no se llegaba a un acuerdo con las clínicas privadas por los precios de hospitalización de pacientes con Covid-19, haría uso del artículo 70 de la Constitución para poder intervenirlas. Dicho artículo está incluido dentro del régimen de propiedad de nuestra Constitución y señala que “a nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio”. En buenas cuentas, dicho artículo establece la inviolabilidad del derecho a

Abuso, impunidad y poder de las fuerzas del orden: ¿unas cuantas manzanas podridas o una estructura que promueve la violencia?

Por Alejandra Aquije, estudiante de la Facultad de Derecho de la PUCP y miembro del programa de desarrollo social de THĒMIS, Khuska. 1. Introducción Durante la primera mitad del 2020 y en plena pandemia por el COVID-19, fuimos testigos de diferentes casos de violencia policial y abuso de poder en diferentes países alrededor del mundo. A finales de mayo, el asesinato de George Floyd se convirtió en noticia internacional, difundiéndose a través de medios de comunicación y redes sociales. El video que capturó la escena graficaba un grado de crueldad tal, que impactó a una multitud de personas y motivó protestas masivas en muestra de rechazo. ¿Por qué? Debido a que este no fue un crimen común, sino que fue

“Hagamos de la crisis una oportunidad”

Por Arturo Ruiz Sánchez, asociado del área de Derecho Administrativo y Regulatorio del Rubio, Leguia, Normand & Asociados. “Hagamos de la crisis una oportunidad” es una frase que se oye (o lee) con frecuencia en estos tiempos de pandemia. La frase viene tanto del sector público como del sector privado, y seguramente abrigará tendrá la esperanza que ello realmente sea así. No obstante, se deben tomar acciones para que la frase que sirve de título a estas líneas no se convierta en simples buenas intenciones, pues como dice el refrán popular: “De buenas intenciones está empedrado el camino del infierno”. En línea con lo expuesto resulta pertinente tratar un tema concreto que puede observarse en las circunstancias actuales. Nos referimos

Reducción temporal (o no) del salario: 5 aspectos claves

Por Cecilia Calderón y Milagros Villavicencio, abogadas por la PUCP con especializaciones de postgrado en temas de Derecho Laboral a nivel nacional e internacional. A partir de la promulgación del Estado de Emergencia Sanitario y Nacional destinados a evitar la propagación del COVID-19, los empleadores han venido implementado medidas laborales (“menos gravosas”) para evitar los despidos (individuales y colectivos) y preservar el trabajo de su personal. Es evidente que la paralización de actividades ha afectado económicamente a las empresas -tanto del sector privado como público- y, consecuentemente, a los trabajadores y su estabilidad laboral. Frente a ello, como mecanismo que busque evitar alternativas más gravosas, se encuentra la posibilidad de reducir -temporal o indefinidamente- los salarios u otros ingresos que

Entrevista a Cesar Landa | Expropiación en tiempos de pandemia

Por Enfoque Derecho El 24 de junio, el presidente Martín Vizcarra, mediante una conferencia de prensa, dio un plazo de 48 horas a las clínicas privadas para alcanzar un acuerdo sobre las tarifas que le cobrarán al Gobierno por atender a pacientes de la COVID-19. En ese sentido, Vizcarra manifestó que si en el plazo citado no se llega a un acuerdo con las clínicas, el Gobierno apelará al artículo 70° de la Constitución, que contempla la posibilidad de expropiar la propiedad privada. Si bien, ese mismo día se llegó a un acuerdo, desde Enfoque Derecho quisimos analizar si dicha medida era o no factible, por lo que conversamos con el doctor Cesar Landa, ex presidente del Tribunal Constitucional. ED: El Ejecutivo