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Introducción al tratamiento tributario de los Fondos de Inversión en renta de bienes inmuebles («FIRBI»)

Eduardo Pedroza, asociado del estudio Miranda & Amado. En los últimos días se ha venido hablando bastante sobre las facultades delegadas al Poder Ejecutivo para legislar en ciertos temas de índole tributaria[1]. Si bien estas facultades buscarían en muchos casos ampliar la base tributaria y dotar a la Administración de las herramientas que le permitan combatir adecuadamente la elusión fiscal, también es evidente que el Poder Ejecutivo tiene la intención de incentivar las inversiones mediante la mejora en la regulación de algunos beneficios o tratamientos tributarios especiales. Entre las posibles modificaciones que más despertaron el interés de los inversionistas[2], destacaron las referidas a las normas que regulan los fondos de inversión que califiquen como “Fondos de Inversión en Renta de

El límite de la regulación razonable: el caso de OSIPTEL

Oscar Súmar, Director de Regulación Racional y Doctor en Derecho por UC Berkeley Hace pocos días escribí sobre como OSIPTEL fue creado originalmente para responder a una demanda por regulación (al ser un sector que pasaba del monopolio estatal al monopolio legal y luego al oligopolio). Sin embargo, con el paso de los años la competencia en dicho sector ha ido creciendo, haciendo cada vez menos necesaria la presencia de un regulador específico en dicho sector. A pesar de lo anterior –y contracorriente- el apetito regulatorio de OSIPTEL se ha incrementado. Cada vez regula más y cada vez pone más multas a los actores en dicho mercado. Como solo hay un número x de regulaciones –teóricamente- razonables en una industria,

La Neutralidad de Red: Estados Unidos y los retos de la regulación en el Perú

Andrea Morelli, ex miembro de THEMIS y asociada del área de regulación en servicios públicos del estudio Rodrigo, Elias & Medrano Abogados. Apartándome apenas de los temas que normalmente ocupan este blog, permítanme comentar un debate actual no muy alejado de otra materia que interesa a los lectores de esta plataforma: la intervención del Estado en los mercados a través de la regulación. En este caso, es uno de especial interés: Internet. El pasado 11 de junio entró en vigencia la decisión de la Federal Communications Commission (FCC) de Estados Unidos de dejar sin efecto las normas de Neutralidad de Red, que la anterior gestión, bajo la administración del presidente Barack Obama implementó en el año 2015 para calificar a Internet

La práctica legislativa y el principio de resocialización

Por Diego Alonso Pomareda, Egresado de la PUCP y cofundador de Perspectiva Constitucional. Análisis de los pasos que debe seguir el legislador para limitar el principio constitucional que busca resocializar, reeducar y rehabilitar a la persona condenada Últimamente, los congresistas de la República, han buscado que se les restrinja a las personas que han sido condenadas por algunos delitos, el acceso a determinadas labores privadas o cargos públicos. Esto, sin defecto que dichas personas hayan cumplido con su condena y se entiendan como resocializadas en amparo de lo establecido por la Constitución (numeral 22 del artículo 139) y el Código Penal (artículo IX del Título Preliminar y numeral 2 del artículo 69). Por ejemplo, el Proyecto de Ley N° 122/2016-CR,

¿Estamos preparados para dar mayor protagonismo a los Gobiernos Regionales respecto a la aprobación de los Planes Maestros de las Áreas de Conservación Regional?

  Por: Fiorella Romero, asociada del área de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados. El pasado 1 de junio se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo No.004-2018-MINAM (“Decreto Supremo No. 004-2018”), el cual modifica al Decreto Supremo No. 008-2009-MINAM[1], que establece las disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas. De manera genérica, las modificaciones al Decreto Supremo que regula la elaboración de los Planes Maestros (“PM”) en las Áreas Naturales Protegidas (“ANPs”) son las siguientes: En los PM se deberán incluir estrategias que permitan la implementación de convenios asumidos por el Estado en materia ambiental y desarrollo humano. El Servicio Nacional de Áreas Naturales

La prueba de fehaciencia de las adquisiciones: el debido proceso, la prueba testimonial y los cruces de información

Por Rocío Liu, socia de Miranda & Amado. Poco tiempo atrás, en este mismo blog, se abordó la necesidad de acreditar la realidad de las adquisiciones que otorgan derecho a deducir el gasto para fines del Impuesto a la Renta de las empresas, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Fiscal. En palabras sencillas, dicho Tribunal considera que, para que un gasto sea causal y deducible para la empresa, primero debe ser real, porque si no es real, menos aún podría ser necesario para, o estar vinculado con, la generación de rentas gravadas o la manutención de la fuente productora de éstas. Esta exigencia probatoria sobre la realidad o fehaciencia de la operación tiene también implicancias en relación con la deducción del crédito

¿Son necesarios –actualmente- los organismos reguladores en Perú? El caso de Osiptel  

  Oscar Sumar, director de Regulación Racional y doctor en Derecho por UC Berkeley   Actualmente, se encuentra en debate una norma en el Congreso con el objetivo de “fortalecer” a los organismos reguladores en concordancia con las recomendaciones de la OCDE. Sin embargo, cabe preguntarnos si esta es la discusión pertinente o más bien deberíamos estar pensando en un “plan de retiro” para éstos… la justificación original para la creación de las “Osis” fue que los mercados estaban pasando de ser estatales (monopólicos) a privados pero sin competencia, lo cual podría traer precios monopólicos y abusos de las empresas. Dejamos de lado el paradigma de “estatal” pero no fue reemplazado por el libre mercado, sino por “privado pero regulado”.

Intervención y fallas de mercado: La necesidad de considerar factores institucionales

Por Abner Casallo Trauco, estudiante de Derecho de la UNMSM y Economía de la UNAC. Colaborador de Regulación Racional. El estudio de las fallas de mercado entendidas, en términos sencillos, como la incapacidad que tienen algunos mercados sin regulación de asignar recursos de una manera eficiente[1] es uno de los principales tópicos de la Microeconomía y, consecuencia de ello, del Análisis Económico del Derecho. Sin embargo, la concepción tradicional de ellas no ha estado libre de críticas. En este escrito haremos recuento de alguna de ellas considerando especialmente factores institucionales. Para empezar, Zerbe y McCurdy[2] han señalado las deficiencias de lo que se entiende por “falla de mercado”: El concepto de falla de mercado describe una situación que prácticamente existe

Las Provisiones para el Plan de Cierre de Minas: una problemática fiscal que desincentiva la inversión en el Perú

Por Lourdes Castillo, asociada del área de tributario del estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados. Como se sabe, la deducción de gastos para fines de la determinación del Impuesto a la Renta de tercera categoría se rige por el Principio de Causalidad, conforme al cual son deducibles los gastos necesarios para potencialmente producir la renta gravada y/o mantener su fuente productora (artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta – LIR). Bajo este principio, resultan deducibles los gastos que se realicen vinculados con la protección ambiental, más aún si resultan legalmente exigibles a los titulares de la actividad minera en función a sus actividades. Entre estos, se encuentran los relacionados a las actividades de cierre de minas. Conforme

Los Accidentes de Trayecto: reflexiones sobre su exclusión de las Normas Técnicas de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

Por Lucía Guzmán, miembro de GEOSE. En el Perú, el aseguramiento de todo tipo de siniestros padecidos por los trabajadores en el marco de las relaciones laborales ha evolucionado tanto doctrinariamente como legislativamente. Al respecto, Cieza Mora indica que, se hace referencia a la evolución doctrinaria, porque se ha pasado de la limitación de la responsabilidad del empleador por siniestros de los trabajadores en base a que estos últimos puedan probar la culpa del empleador, a la necesidad de cubrir todo accidente de trabajo por un seguro social y aplicar la responsabilidad objetiva del empleador, no por ser culpable, sino por ser generador de los factores de riesgo. De otra parte, a evolución legislativa, por varios de los antecedentes legislativos