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La práctica legislativa y el principio de resocialización

Por Diego Alonso Pomareda, Egresado de la PUCP y cofundador de Perspectiva Constitucional. Análisis de los pasos que debe seguir el legislador para limitar el principio constitucional que busca resocializar, reeducar y rehabilitar a la persona condenada Últimamente, los congresistas de la República, han buscado que se les restrinja a las personas que han sido condenadas por algunos delitos, el acceso a determinadas labores privadas o cargos públicos. Esto, sin defecto que dichas personas hayan cumplido con su condena y se entiendan como resocializadas en amparo de lo establecido por la Constitución (numeral 22 del artículo 139) y el Código Penal (artículo IX del Título Preliminar y numeral 2 del artículo 69). Por ejemplo, el Proyecto de Ley N° 122/2016-CR,

¿Estamos preparados para dar mayor protagonismo a los Gobiernos Regionales respecto a la aprobación de los Planes Maestros de las Áreas de Conservación Regional?

  Por: Fiorella Romero, asociada del área de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados. El pasado 1 de junio se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo No.004-2018-MINAM (“Decreto Supremo No. 004-2018”), el cual modifica al Decreto Supremo No. 008-2009-MINAM[1], que establece las disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas. De manera genérica, las modificaciones al Decreto Supremo que regula la elaboración de los Planes Maestros (“PM”) en las Áreas Naturales Protegidas (“ANPs”) son las siguientes: En los PM se deberán incluir estrategias que permitan la implementación de convenios asumidos por el Estado en materia ambiental y desarrollo humano. El Servicio Nacional de Áreas Naturales

La prueba de fehaciencia de las adquisiciones: el debido proceso, la prueba testimonial y los cruces de información

Por Rocío Liu, socia de Miranda & Amado. Poco tiempo atrás, en este mismo blog, se abordó la necesidad de acreditar la realidad de las adquisiciones que otorgan derecho a deducir el gasto para fines del Impuesto a la Renta de las empresas, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Fiscal. En palabras sencillas, dicho Tribunal considera que, para que un gasto sea causal y deducible para la empresa, primero debe ser real, porque si no es real, menos aún podría ser necesario para, o estar vinculado con, la generación de rentas gravadas o la manutención de la fuente productora de éstas. Esta exigencia probatoria sobre la realidad o fehaciencia de la operación tiene también implicancias en relación con la deducción del crédito

¿Son necesarios –actualmente- los organismos reguladores en Perú? El caso de Osiptel  

  Oscar Sumar, director de Regulación Racional y doctor en Derecho por UC Berkeley   Actualmente, se encuentra en debate una norma en el Congreso con el objetivo de “fortalecer” a los organismos reguladores en concordancia con las recomendaciones de la OCDE. Sin embargo, cabe preguntarnos si esta es la discusión pertinente o más bien deberíamos estar pensando en un “plan de retiro” para éstos… la justificación original para la creación de las “Osis” fue que los mercados estaban pasando de ser estatales (monopólicos) a privados pero sin competencia, lo cual podría traer precios monopólicos y abusos de las empresas. Dejamos de lado el paradigma de “estatal” pero no fue reemplazado por el libre mercado, sino por “privado pero regulado”.

Intervención y fallas de mercado: La necesidad de considerar factores institucionales

Por Abner Casallo Trauco, estudiante de Derecho de la UNMSM y Economía de la UNAC. Colaborador de Regulación Racional. El estudio de las fallas de mercado entendidas, en términos sencillos, como la incapacidad que tienen algunos mercados sin regulación de asignar recursos de una manera eficiente[1] es uno de los principales tópicos de la Microeconomía y, consecuencia de ello, del Análisis Económico del Derecho. Sin embargo, la concepción tradicional de ellas no ha estado libre de críticas. En este escrito haremos recuento de alguna de ellas considerando especialmente factores institucionales. Para empezar, Zerbe y McCurdy[2] han señalado las deficiencias de lo que se entiende por “falla de mercado”: El concepto de falla de mercado describe una situación que prácticamente existe

Las Provisiones para el Plan de Cierre de Minas: una problemática fiscal que desincentiva la inversión en el Perú

Por Lourdes Castillo, asociada del área de tributario del estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados. Como se sabe, la deducción de gastos para fines de la determinación del Impuesto a la Renta de tercera categoría se rige por el Principio de Causalidad, conforme al cual son deducibles los gastos necesarios para potencialmente producir la renta gravada y/o mantener su fuente productora (artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta – LIR). Bajo este principio, resultan deducibles los gastos que se realicen vinculados con la protección ambiental, más aún si resultan legalmente exigibles a los titulares de la actividad minera en función a sus actividades. Entre estos, se encuentran los relacionados a las actividades de cierre de minas. Conforme

Los Accidentes de Trayecto: reflexiones sobre su exclusión de las Normas Técnicas de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

Por Lucía Guzmán, miembro de GEOSE. En el Perú, el aseguramiento de todo tipo de siniestros padecidos por los trabajadores en el marco de las relaciones laborales ha evolucionado tanto doctrinariamente como legislativamente. Al respecto, Cieza Mora indica que, se hace referencia a la evolución doctrinaria, porque se ha pasado de la limitación de la responsabilidad del empleador por siniestros de los trabajadores en base a que estos últimos puedan probar la culpa del empleador, a la necesidad de cubrir todo accidente de trabajo por un seguro social y aplicar la responsabilidad objetiva del empleador, no por ser culpable, sino por ser generador de los factores de riesgo. De otra parte, a evolución legislativa, por varios de los antecedentes legislativos

Round II: la nueva delegación de facultades en materia tributaria

Por: Pablo Sotomayor , Socio del estudio Miranda & Amado Abogados Con fecha 14 de junio, la Comisión de Constitución del Congreso de la República aprobó, por mayoría, el dictamen que delega facultades legislativas al Poder Ejecutivo para legislar en materia tributaria y financiera. Como se recordará, dichas facultades legislativas fueron solicitadas por el gobierno del Presidente Martín Vizcarra mediante el Proyecto de Ley No. 2791/2017-PE, presentado ante el Congreso el 2 de mayo de 2018. Siendo esto así, es posible que, a la fecha de publicación de la presente nota, el Pleno del Congreso ya haya debatido y aprobado la Ley autoritativa en cuestión y que esta incluso ya haya sido promulgada, estando el Poder Ejecutivo expedito para la publicación de los

Los nada obvios beneficios de los octágonos como advertencias en alimentos

Por:  Oscar Sumar, director de la Asociación Regulación Racional y doctor en Derecho por UC Berkeley Hace tiempo (desde 2013) se asumió, con la aprobación de la Ley de Alimentación Saludable, que habría algún tipo de regulación a los alimentos. La “lucha” en los últimos meses se ha centrado en si las advertencias de “alto en sal”, etc., se pondrían en forma de semáforos u octágonos. Al final, han ganado los octágonos, que fueron presentados como la alternativa “internacional y académicamente respaldada”. Sin embargo, no solo los efectos de estas advertencias no son obvios, sino que tampoco lo es su justificación. Aquí algunas interrogantes que plantea el uso de estas advertencias como método para informar a los consumidores: 1. Como ya

¿Existe un derecho al anonimato en Internet?

Por: Dilmar Villena Fernández Baca, bachiller en Derecho por la PUCP y membro de Perspectiva Constitucional y de la Liga Juvenil de Defensa de Internet Somos de la posición que, antes de reconocer y/o crear “nuevos” derechos para los entornos digitales, se debe analizar previamente los derechos ya existentes y ver si en estos pueden encajar las conductas o situaciones que se pretenden proteger en el ciberespacio. Si esto no resulta suficiente, el siguiente paso a realizar sería el de redimensionar un derecho, reentenderlo o reinterpretarlo a la luz de los cambios que las Tecnologías de la Información y Comunicación han introducido en la sociedad. A nuestro parecer, si recién luego de realizado este análisis, la situación jurídica cuya protección