Civil

Negociaciones difíciles: consejos para destrabar una negociación

Sergio Amiel, socio del estudio Garrigues ¿Es una persona difícil? ¿es “duro” al negociar? son algunas preguntas que típicamente escuchas o te haces antes de entablar una negociación. Dichas preguntas son aún más comunes en el marco de una negociación de una compraventa de una empresa en la que la manera y el resultado de una negociación tienen un rol preponderante en que ocurra o no una transacción. En mi opinión, es extremo calificar a una persona como “difícil” o “dura”. Una persona puede ser “difícil” dado que fue instruida a serlo o simplemente porque no tiene capacidad de decisión o está apremiado por el tiempo por lo que un “no acepto” puede resultar ser la salida más fácil. Ahora,

¿Quién es el beneficiario final? Y… ¿qué hago con esa información?

Talía Díaz Rodríguez, abogada por la PUCP y asociada del estudio Miranda & Amado. El 3 de agosto de 2018, entró en vigencia el Decreto Legislativo 1372 que crea diversas obligaciones que las personas jurídicas y entes jurídicos deben cumplir con el objeto de informar sobre la identificación de sus beneficiarios finales[1]. Al momento de su publicación y entrada en vigencia, el cumplimiento de estas obligaciones quedó supeditado a su reglamentación. Sin embargo, el 8 de enero de este año se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo No. 003-2019-EF, el cual  finalmente reglamentó estas obligaciones. A la fecha, aún se encuentra pendiente de publicación la resolución de superintendencia de la SUNAT que regule la forma, plazo

Enfoque Semanal: del 26 de noviembre al 3 de diciembre

1. Indecopi abre investigación a la PUCP por presuntos cobros indebidos Tras la denuncia realizada por la Federación de Estudiantes de la PUCP (Fepuc), Indecopi decidió abrir una investigación preliminar por los presuntos cobros indebidos en las pensiones de la universidad. Además, en un comunicado Indecopi precisó que la investigación preliminar tendrá como objetivo identificar indicios de las posibles infracciones a los derechos de los consumidores. Y en base a ello, las conclusiones serán evaluadas por la Comisión de Protección del Consumidor N° 3 que tiene las facultades para iniciar un procedimiento sancionador. Por otro lado, y según los argumentos de algunos alumnos , la PUCP no habría aplicado la tasa de intereses establecida por el Banco Central de Reserva

¿Afecta los derechos humanos el “terruqueo”?

Por Juan Carlos Ruiz Molleda, coordinador del área de Litigio Constitucional del Instituto de Defensa Legal y especialista en derechos de pueblos indígenas. Se ha vuelto costumbre en un sector de la clase política en el Perú, acusar de terrorista -terruquear- a todo aquel que piense de manera distinta, o simplemente por que ejerce su derecho a la protesta o se opone a determinado proyecto extractivos. El gerente de una mega empresa minera que trabaja en el sur del país, acaba de sostener que las personas que se oponen a su proyecto minero tiene un “gen terrorista”. En definitiva, se acusa de terroristas, a personas que nunca han sido procesadas y condenadas por delito alguno, es más, nunca han sido denunciadas

La justa expropiación

Por Martín Mejorada, profesor de Derechos Reales en la PUCP y socio de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados. La reactivación de la economía es urgente, y en gran medida pasa por ejecutar las obras de infraestructura pendientes (carreteras, vías de tren, puertos, aeropuertos, etc.). En ese afán, no basta la eficiencia y entusiasmo de los funcionarios a cargo. En muchos casos, las obras requieren de espacios de propiedad privada que están protegidos por el artículo 70 de la Constitución.  Aquí entra en juego la expropiación. Está descontado que se expedirán las leyes que declaran de necesidad pública la expropiación de bienes para obras claves, si es que no están contenidas ya en el larguísimo listado de emprendimientos de la Ley 30025,

La denominada Hipoteca Inversa en el Perú, a raíz de la promulgación de la Ley N° 30741

Por: Milagros Romero Espíritu, abogada por la PUCP, adjunta de Docencia, con especialización en Derecho Procesal Civil por la Universidad de Salamanca, España. Este 20 de marzo de 2018 se promulgó la Ley N° 30741, Ley que regula la figura de la hipoteca inversa por primera vez en el Perú. Esta contará con un Reglamento, el cual será emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en un plazo de 90 días a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Esta figura, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1 de la Ley en mención, consiste en: “(…)