Civil

¿Cómo defender el territorio ancestral de las comunidades campesinas del despojo de terceros?

Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado por la PUCP, coordinador del área de Litigio Constitucional del Instituto de Defensa Legal y especialista en los derechos de los pueblos indígenas. EL PROBLEMA: El despojo de las tierras de las comunidades campesinas Son muchos los casos de personas, que pese a no tener la condición de comuneros calificados y ni siquiera ser comuneros empadronados, han logrado de forma irregular, la posesión o simplemente ocupan territorios de las comunidades campesinas, sin tener ningún derecho, invocando títulos y documentos, a pesar que la comunidad campesina tiene título saneado y debidamente inscrito en registros públicos. Muchas de estas personas invasoras fueron miembros de las comunidades campesinas en el pasado o son familias de comuneros o descendientes de

Denunciar por denunciar

Roberto Pérez-Prieto, abogado y magíster por la PUCP. Tiempo atrás un amigo me dijo que había aparecido un post en el grupo de Facebook: “Habla Sanisidrino” donde la gente denunciaba que había un camión de la Municipalidad de San Isidro, que había sido visto en el distrito de ATE. Las denuncias solicitaban que se investigue, que se abra un procedimiento disciplinario al responsable y se sancione a quien tenga que sancionarse. Algunas voces, es verdad, decían que esto era una exageración, que claramente el camión iba a botar desechos o a su mantenimiento. La pregunta que me surgió fue: ¿Tenemos que investigar cada vez que a alguien se le ocurre? Me puse a “discutir” a través de comentarios con un

Chuya Kallpaya: Un paso hacia la formalización de la propiedad

Por Rodrigo Zaldívar y Daniela Maurate, asociado y practicante del Estudio Echecopar, asociado a Baker & McKenzie Internacional. “¿Mi casa seguirá siendo mía?”, “¿Se destruirá todo lo que construí?”, “Yo no tengo título, solo tengo un contrato”, “¿zona de riesgo? ¿cómo sé que mi propiedad está en zona de riesgo?”, “vivo más de 12 años aquí, ¿cómo no va a ser mi propiedad?” Estas fueron solo algunas de las muchas preguntas realizadas por los vecinos de la Asociación “Talleres Artesanales” en el taller sobre Formalización de Propiedad y Acceso a Servicios Públicos, dictado el pasado 24 de septiembre en el distrito de San Juan de Miraflores, en el marco del Proyecto «Chuya Kallpaya» («Una Sola Fuerza» en quechua). En nuestro

Causante por intuición: de la causalidad adecuada a la causalidad culpable

Por: Eduardo Iñiguez, miembro extraordinario de la Asociación Civil THEMIS y practiante en Bullard Falla Ezcurra +, y Alvaro Cuba, estudiante de derecho y practicante en Bullard Falla Ezcurra + Como señala Marta Infantino, “[u]n adagio consolidado en toda tradición jurídica occidental reza así: no puede existir responsabilidad, y en especial responsabilidad extracontractual, sin causalidad”.[1] La doctrina no ha sido (ni podría ser) ajena a tal adagio. El estudio de la relación de causalidad en materia de responsabilidad es uno que ha recibido bastante interés por parte de la doctrina. Desde la más clásica literatura europea[2] a estudios desde enfoques distintos, como los del análisis económico del derecho.[3] La doctrina nacional no ha sido ajena a esta tendencia, en la que sendos estudios, tanto dogmáticos[4]

Suspenso en la suspensión del derecho de voto

Por: Mariano Peró, abogado por la PUCP y Magíster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Columbia. La calidad de accionista se adquiere por la propiedad de una o más acciones, y esta titularidad le confiere una serie de derechos y obligaciones, los cuales suelen clasificarse distinguiendo entre los derechos patrimoniales y los derechos políticos. En palabras de Mateo Amico, los primeros “se corresponden con el interés del accionista de obtener un beneficio a través de la actividad desarrollada por la sociedad”[1] y los segundos “son aquellos mediante los cuales el accionista ejerce los mecanismos que le permiten asegurarse de que la actividad social está efectivamente encaminada a la obtención de rendimientos adecuados. A través de los derechos políticos, al

El árbitro de emergencia: ¿Árbitro?

Por José Rodrigo López Castro, estudiante de la Facultad de derecho de la PUCP y ex-miembro de la Comisión de Publicaciones de la Asociación Civil THEMIS. INTRODUCCIÓN Una de las principales virtudes del arbitraje es la celeridad y eficiencia. Sin embargo, existía un supuesto que hacía que dichas ventajas resulten afectadas. Dicho supuesto se presentaba en el caso de que una de las partes requiriera una medida cautelar antes de que el Tribunal Arbitral estuviese constituido. Este año, el reglamento de la Cámara de Comercio de Lima incorporó por primera vez en el Perú, la figura del árbitro de emergencia. De ese modo, se pretende facilitar el accionar de las partes que deseen obtener una medida cautelar antes de constituido

Invalidez de acuerdos societarios. El test de resistencia

Por: Joe Navarrete, asociado del estudio Payet, Cauvi, Rey, Pérez & Abogados. Introducción Si tuviera que decir algo general sobre el régimen de invalidez de acuerdos societarios que nos presenta la Ley General de Sociedades diría que deja mucho que desear. Vamos con un ejemplo. El artículo 38 de la Ley General de Sociedades establece que “[s]on nulos los acuerdos societarios […] contrarios a las estipulaciones del pacto social o del estatuto”. Por su parte, el artículo 139 de la Ley General de Sociedades establece que “[p]ueden ser impugnados judicialmente los acuerdos de la junta cuyo contenido […] se oponga al estatuto o al pacto social”. Desde los primeros años de carrera nos enseñan que a un supuesto de hecho

¿Es razonable continuar limitando el desarrollo de nuestras fronteras?

Por: Juan Miguel Labarthe, asociado del área de Recursos Naturales del estudio Rodrigo, Elías y  Medrano y ex miembro de la Asociación Civil THEMIS Fuente de la imagen: Perú21 A raíz de la reciente pre-publicación por parte del Ministerio de la Producción de un proyecto de Decreto Supremo por el cual se autorizaría a una empresa peruana de capitales chilenos la adquisición de un terreno en Tacna ubicado dentro de los 50 kilómetros de la frontera entre Perú y Chile para construir un centro comercial, se ha avivado la discusión sobre un asunto que, en nuestra opinión, debió haberse zanjado hace ya buen tiempo: ¿Vale la pena continuar limitando la inversión extranjera en áreas limítrofes? ¿Acaso en pleno siglo XXI