


Clase de Derecho de Familia N°5 – Régimen económico del matrimonio

¿Qué es el Memorandum of Understanding? Naturaleza jurídica y principales características
Por: Luis Angel Huaman Oscuvilca, Bachiller en Derecho Corporativo por la Universidad San Martín de Porres, miembro del Centro de Estudios de Fusiones y Adquisiciones – CEFAE de la misma universidad I. Introducción El importante desarrollo de las operaciones comerciales en nuestro país demanda la creación o la adecuación de figuras contractuales modernas, ya que los instrumentos creados por nuestra legislación civil resultan insuficientes ante los comportamientos cada vez más exigentes de los agentes que interactúan en el mercado. En esta línea, una corriente importadora de figuras contractuales anglosajonas se posiciona en el Perú, la misma que ofrece una gama de modelos de contratación cada vez más sofisticados, y que se ajustan a las necesidades del mercado. La negociación es trascendental en

La conspiración Savigny: réplica
Por Bruno Doig, egresado de la PUCP y asociado del estudio Bullard Falla Ezcurra+ Hace algunas semanas se publicó en este espacio un artículo corto de opinión que, con sorpresa, recibió más atención y menos pasión de la que merecía.[1] Agradezco las líneas dedicadas por una publicación posterior que efectuó ciertas observaciones “terminológicas” a mi artículo.[2] En los siguientes párrafos las absuelvo y demuestro por qué son infundadas. Las críticas pueden agruparse principalmente en tres: (i) está mal considerar el estudio de la dogmática foránea como un ejercicio estéril de historiografía,[3] (ii) se ha confundido el uso del término “dogmática” con la “exegética”[4] y (iii) se yerra en considerar que la argumentación jurídica en algunos casos esté regulada.[5] Veamos por

¿Cómo defender el territorio ancestral de las comunidades campesinas del despojo de terceros?
Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado por la PUCP, coordinador del área de Litigio Constitucional del Instituto de Defensa Legal y especialista en los derechos de los pueblos indígenas. EL PROBLEMA: El despojo de las tierras de las comunidades campesinas Son muchos los casos de personas, que pese a no tener la condición de comuneros calificados y ni siquiera ser comuneros empadronados, han logrado de forma irregular, la posesión o simplemente ocupan territorios de las comunidades campesinas, sin tener ningún derecho, invocando títulos y documentos, a pesar que la comunidad campesina tiene título saneado y debidamente inscrito en registros públicos. Muchas de estas personas invasoras fueron miembros de las comunidades campesinas en el pasado o son familias de comuneros o descendientes de

Martín Mejorada y Gilberto Mendoza | Sobre de los derechos que recaen sobre los bienes

Denunciar por denunciar
Roberto Pérez-Prieto, abogado y magíster por la PUCP. Tiempo atrás un amigo me dijo que había aparecido un post en el grupo de Facebook: “Habla Sanisidrino” donde la gente denunciaba que había un camión de la Municipalidad de San Isidro, que había sido visto en el distrito de ATE. Las denuncias solicitaban que se investigue, que se abra un procedimiento disciplinario al responsable y se sancione a quien tenga que sancionarse. Algunas voces, es verdad, decían que esto era una exageración, que claramente el camión iba a botar desechos o a su mantenimiento. La pregunta que me surgió fue: ¿Tenemos que investigar cada vez que a alguien se le ocurre? Me puse a “discutir” a través de comentarios con un

Chuya Kallpaya: Un paso hacia la formalización de la propiedad
Por Rodrigo Zaldívar y Daniela Maurate, asociado y practicante del Estudio Echecopar, asociado a Baker & McKenzie Internacional. “¿Mi casa seguirá siendo mía?”, “¿Se destruirá todo lo que construí?”, “Yo no tengo título, solo tengo un contrato”, “¿zona de riesgo? ¿cómo sé que mi propiedad está en zona de riesgo?”, “vivo más de 12 años aquí, ¿cómo no va a ser mi propiedad?” Estas fueron solo algunas de las muchas preguntas realizadas por los vecinos de la Asociación “Talleres Artesanales” en el taller sobre Formalización de Propiedad y Acceso a Servicios Públicos, dictado el pasado 24 de septiembre en el distrito de San Juan de Miraflores, en el marco del Proyecto «Chuya Kallpaya» («Una Sola Fuerza» en quechua). En nuestro

Causante por intuición: de la causalidad adecuada a la causalidad culpable
Por: Eduardo Iñiguez, miembro extraordinario de la Asociación Civil THEMIS y practiante en Bullard Falla Ezcurra +, y Alvaro Cuba, estudiante de derecho y practicante en Bullard Falla Ezcurra + Como señala Marta Infantino, “[u]n adagio consolidado en toda tradición jurídica occidental reza así: no puede existir responsabilidad, y en especial responsabilidad extracontractual, sin causalidad”.[1] La doctrina no ha sido (ni podría ser) ajena a tal adagio. El estudio de la relación de causalidad en materia de responsabilidad es uno que ha recibido bastante interés por parte de la doctrina. Desde la más clásica literatura europea[2] a estudios desde enfoques distintos, como los del análisis económico del derecho.[3] La doctrina nacional no ha sido ajena a esta tendencia, en la que sendos estudios, tanto dogmáticos[4]

Suspenso en la suspensión del derecho de voto
Por: Mariano Peró, abogado por la PUCP y Magíster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Columbia. La calidad de accionista se adquiere por la propiedad de una o más acciones, y esta titularidad le confiere una serie de derechos y obligaciones, los cuales suelen clasificarse distinguiendo entre los derechos patrimoniales y los derechos políticos. En palabras de Mateo Amico, los primeros “se corresponden con el interés del accionista de obtener un beneficio a través de la actividad desarrollada por la sociedad”[1] y los segundos “son aquellos mediante los cuales el accionista ejerce los mecanismos que le permiten asegurarse de que la actividad social está efectivamente encaminada a la obtención de rendimientos adecuados. A través de los derechos políticos, al

El Trasplante del Derecho en el Perú

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