Civil

La psicología del proveedor litigante: lenguaje colaborativo en la política pública de protección al consumidor

Por: Gustavo Rodríguez García, abogado por la PUCP y fundador de Rodríguez García – consultoría especializada. Hace algunos días, el profesor Alejandro Falla publicó en “El Comercio” una interesante columna titulada “Consumidores: seguimos en lo mismo”. En dicha columna, el profesor Falla argumenta que los recientes cambios introducidos al Código de Protección y Defensa del Consumidor lo único que hacen es “maquillar” el problema y no resolverlo. En concreto, considera que ha llegado el momento de explorar otras alternativas y, en especial, la vía de la autorregulación. Unos días después de la interesante publicación del profesor Falla, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el texto de la “Política Nacional de Protección y Defensa del Consumidor”. La aprobación y

Apuntes sobre el albacea y su inscripción en los registros

Por Gilberto Mendoza del Maestro, abogado y docente de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Las personas naturales pueden disponer de parte o todo su patrimonio en vida, así como pueden dejar establecido como se van a disponer de sus bienes luego de su fallecimiento a través del testamento[1]. Entonces, vía testamento puede encargarse al albacea o albaceas[2], siendo éstos personas naturales o jurídicas[3], el cumplimiento de las disposiciones de la última voluntad. Vamos a comentar brevemente cuáles son las facultades que tienen los albaceas y su inscripción en el registro, entre otras cosas. ¿QUÉ PUEDE HACER EL ALBACEA? El albacea es la persona designada por el testador para ejecutar las disposiciones testamentarias bastando su sola intervención

La autonomía privada y la regulación de bienes exclusivos y comunes en el Régimen de Propiedad Horizontal

Por Gilberto Mendoza del Maestro, abogado y docente de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica del Perú. El sistema de los bienes en el Régimen de Propiedad Horizontal no es inmutable, pues la autonomía privada tiene el poder de modificar la calidad de los mismos, ya sea afectando o desafectando los bienes. A continuación vamos a revisar ello. 1. Definición El artículo 37 de la Ley Nº 27157 señala que como objeto de regulación se encontrarán los edificios de departamentos, quintas, casas en copropiedad, centros y galerías comerciales o campos feriales, y otras unidades inmobiliarias con bienes comunes, cuando pertenezcan a propietarios distintos. Ahora bien, el Decreto Supremo Nº 035-2006-Vivienda -en su artículo 129- define a la propiedad horizontal como “el

Cuatro apuntes sobre la trata y explotación de personas

Por Julio Rodríguez Vásquez, abogado por la PUCP e investigador del Grupo de Investigación en Derecho Género y Sexualidad de la PUCP (DEGESE). La trata y explotación de personas forman parte de algunos de los comportamientos criminales más graves y nocivos de la actualidad. Ello en la medida en que no solo atacan a una gama amplia de derechos humanos, sino que además niegan y afectan su núcleo más íntimo y fundamental. Asimismo, este tipo de criminalidad ataca, según la información registrada, principalmente a grupos que se encuentran en una preocupante situación de riesgo y vulnerabilidad: niñas, adolescentes y mujeres en situación de pobreza (Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público del Perú 2015). Lamentablemente, en los últimos años, diversos sectores

PPK como arquitecto de decisiones

Por José María de la Jara, José María de la Jara, Director de Persuasión y Sistema de Justicia de PsychoLAWgy y Asociado de Bullard Falla Ezcurra +.  Imagine que está tomando sol en la playa. Nada lo puede molestar. O eso creía. De pronto, una turba comienza a acercarse. Avanzan a paso uniforme, vestidos con la misma ropa y se expanden como hormigas hasta abarcar toda la orilla. Invadido por la curiosidad, fuerza la vista y logra identificar algo que lo deja perplejo: son agentes de SUNAT. Ya no está tan relajado, ¿no? En vez de elevar las multas, publicitar las tasas de intereses o mejorar la fiscalización, alguien decidió enviar a funcionarios de SUNAT a dos playas de Lima.

Entrevista a Alberto de Belaunde sobre la comisión que investigaría el caso Sodalicio

Hace unos días se anunció la propuesta de la creación de una comisión que investigaría el caso del Sodalicio desde el Congreso. El proyecto tuvo el apoyo de varios congresistas de diferentes bancadas. En torno a ese tema, Enfoque Derecho conversó con Alberto de Belaunde, Congresista de la bancada Peruanos por el Cambio (PPK). Enfoque Derecho: ¿Por qué resulta necesaria esta comisión? ¿De qué se encargaría en específico? Alberto De Belaunde: En principio, debemos señalar que se trata de un pedido multipartidario. Congresistas de todas las bancadas se siguen sumando porque hay mucho interés de parte de la sociedad y del Congreso. La moción señala dos temas específicos referidos al caso Sodalicio. El primero es investigar y conocer la verdad de

Imputación de Actos de Corrupción en la Contratación Pública y su implicancia en el Arbitraje de Contrataciones con el Estado – Parte I

Por Danny Quiroga Anticona, abogado por la universidad de San Martín de Porres, con estudios de maestría en Derecho Internacional Privado en la Universidad Johannes Gutenberg en Mainz, Alemania. Socio en arbitrajes del Estudio Paitan & Abogados, y especializado en temas de arbitraje internacional tanto en materia comercial como de inversiones.  1. Introducción. En un informe publicado en el diario El Comercio el año 2015, se indicaba lo siguiente: “La sensación de que se puede encontrar el germen de la corrupción detrás de cada licitación, licencia, trámite burocrático, concesión privada y funcionario público es cada vez más extendida”. El Informe además daba una cifra bastante preocupante. Según la Procuraduría Anticorrupción, el 92% de los alcaldes del país estaban siendo investigados por presuntos

Algunos alcances a tomar en cuenta en la convocatoria a Junta de Propietarios

Por Gilberto Mendoza del Maestro, abogado y docente de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Existe en nuestro medio cierta confusión sobre todo lo vinculado a la convocatoria a junta de propietarios, por lo que el presente post tiene la intención de brindar una explicación a partir de los dispositivos normativos y las resoluciones del Tribunal Registral. Empezamos señalando que la convocatoria para sesión de Junta de Propietarios puede ser judicial o extrajudicial. En el caso judicial, es el juez que ordena que se lleve a cabo la sesión de propietarios, en caso no se designe mediante mandato judicial a la persona que presidirá la sesión de Junta de Propietarios convocada judicialmente, dicha Junta está en libertad

Breves apuntes sobre el Decreto Legislativo N° 1352, en virtud del cual se amplía el conjunto de delitos respecto de los cuales se puede atribuir responsabilidad administrativa a las personas jurídicas

Isabel Tello, Asistente Legal del área de Solución de Conflictos del Estudio Grau, egresada de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú; autora de la columna “Criminal Law” del Portal Jurídico Enfoque Derecho; y, ex miembro del Consejo Directivo de la Asociación Civil Themis.  El 09 de octubre de 2016 se promulgó la Ley N° 30506, Ley de Delegación de Facultades en el Ejecutivo; mediante la cual, se dispuso delegar facultades legislativas al Poder Ejecutivo en materia de seguridad ciudadana y lucha contra la corrupción, por el plazo de noventa (90) días. En ese sentido, el Poder Ejecutivo en mérito de esta delegación, el 6 de enero de 2017 publicó en el Diario Oficial “El Peruano”