Civil

Expropiando ilusiones y el Decreto Legislativo 1192

Por Mg. Gilberto Mendoza del Maestro. Profesor de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica del Perú. El artículo 70 de la Constitución señala que la propiedad es inviolable, siendo que solo puede privarse de la misma por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. La práctica hizo que, un procedimiento que no debiera ser muy complicado conceptualmente,  se volviera largo, injusto e ineficiente. El Estado, teniendo esta herramienta a su favor, no ha sido preciso en su aplicación. Tómese en cuenta el caso de Machu Picchu que, señalándose que forma parte del Estado, fue expropiado por el mismo, con lo cual, queda

Nuevos principios o conceptos notariales a partir de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos

Por Sergio Berrospi Polo, notario de Lima, abogado por la PUCP con estudios de Maestría en Derecho Civil en la misma universidad, candidato al Doctorado en Derecho Empresarial Europeo por la Universidad de Sevilla – España. Además realizó estudios de Especialización en Arbitraje en la Universidad de Ottawa- Canadá, en Derecho Notarial y Registral en la Universidad Notarial Argentina y en Dirección de Empresas en el Programa de Alta Dirección de la Universidad de Piura- Perú. La Ley 26662 que se promulgó en 1996 y que este año cumple dos décadas de vigencia ha sido en mi concepto una norma que  no solo ha generado un enorme beneficio a la toda la comunidad, en términos de tiempo y ahorro de dinero,

Liquidando los derecho registrales, ¿valorado o invalorado?

Por Mg. Gilberto Mendoza del Maestro. Profesor de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica del Perú. La publicidad registral en nuestro país es valiosa dado que una vez inscrito el derecho es conocido por todos (ficción)[2], se presume cierto[3] y es oponible[4] frente a derechos no inscritos. Sin embargo, existe cierta desinformación de los pagos que se tienen que realizar para acceder a dicha publicidad vía inscripción o vía publicidad formal. Así pues, si por ejemplo uno desea adquirir un inmueble mediante el contrato de compraventa tiene que pagar S/. 32.00 soles por derechos de calificación y por derechos de inscripción 1.5/1000 por el valor del bien[5]. En caso se inscriba una hipoteca legal se tendrá que cancelar S/. 32.00

Integración Eléctrica: ¿Perú, un país exportador e importador de energía eléctrica?

Por Margarett Matos, abogada asociada del Área de Energía, Minería y Recursos Naturales de Philippi, Prietocarrizosa, FerreroDU & Uría. Recientemente, varias notas periodísticas[1] han informado sobre el nuevo marco regulatorio para promover la interconexión  eléctrica y los intercambios internacionales (exportación e importación) de electricidad entre el Perú y sus países vecinos como Chile, Bolivia, Brasil y Ecuador. De esta manera, el Perú se convertiría en un Hub Energético a nivel regional, al ser un centro de negociaciones que permitiría el trading o negociación secundaria de energía eléctrica, a través de la compra y venta de los excedentes de cada país. A tales efectos, recientemente se dio a conocer,  la publicación del Proyecto de Ley N° 0521 “Ley que aprueba el marco

La escritura pública imperfecta: calificación registral y el Noveno Pleno Casatorio

Por Gilberto Mendoza del Maestro, magíster en Derecho Civil y Profesor de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Estamos próximos a que se discuta un nuevo precedente en el IX Pleno Casatorio Civil, esta vez sobre los casos de escritura pública imperfecta. Lamentablemente el estudio sobre la escritura pública imperfecta ha sido parcelado, toda vez que se estudia desde un ámbito civil, registral y procesal de forma inconexa. En este sentido, vamos a realizar una breve revisión de dicho instrumento en las diferentes áreas en las cuales se desenvuelve: evaluando en un primer momento los alcances del Art. 1412 del Código Civil, luego los problemas existentes en el ámbito judicial, y finalmente verificar qué es lo que

Una mirada de los títulos conexos a partir de la conexidad contractual

Por el Mg. Gilberto Mendoza del Maestro. Profesor de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Si estudiamos un contrato de garantía inmobiliaria, leasing financiero, entre otros, nos vamos a percatar que en la realidad estamos frente a dos o más negocios jurídicos que se encuentran vinculados. En el caso de la garantía inmobiliaria, por lo menos en su construcción básica, esta depende del contrato de mutuo al cual garantiza. Percátese entonces que el negocio jurídico de garantía está vinculada al mutuo en función de su finalidad, siendo esta de tipo unilateral; es decir, la garantía depende del contrato de mutuo más no al revés por su finalidad. Otro tipo de vinculación, esta vez

El principio de informalismo en sede registral

Por Gilberto Mendoza del Maestro, Profesor de Derecho Civil en la PUCP y Doctorando en Derecho. En el ámbito registral hemos importado gran parte de la estructura y figuras registrales de la Ley Hipotecaria Española, pero que viene siendo reinterpretado por otras materias como Negocio Jurídico, Derechos Reales y Derechos de las Obligaciones. En el caso concreto de los principios registrales, estos no se reducen a los regulados en el Reglamento General de los Registros Públicos, sino que también se extienden a otros que se encuentran regulados, por ejemplo, en la Ley General de los Procedimientos Administrativos. Las diversas resoluciones del Tribunal Registral nos han dado insumos para comentar en esta ocasión el denominado principio de informalismo, lo cual haremos