Civil

Algunos apuntes sobre las servidumbres reales

Por el Mg. Gilberto Mendoza del Maestro. Profesor de la Facultad de Derecho y de la Maestría en Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica del Perú. La servidumbre es un tema interesante de analizar dada la diversidad de supuestos que existen; sin embargo, en este post sólo abordaremos una clasificación tradicional pero útil sobre las denominadas servidumbres naturales, legales y convencionales. DEFINICIÓN Las servidumbres están reguladas en el parágrafo 1018 del BGB alemán a partir de la afectación que se hace sobre un predio a favor de otro: §1018 Gesetzlicher Inhalt der Grunddienstbarkeit Ein Grundstück kann zugunsten des jeweiligen Eigentümers eines anderen Grundstücks in der Weise belastet werden, dass dieser das Grundstück in einzelnen Beziehungen benutzen darf oder dass

Derecho y Matemática: a propósito de un reciente artículo

Por José Carlos Fernández Salas, asociado del Estudio Echecopar. Se publicó recientemente en este mismo espacio un interesante artículo del profesor Gilberto Mendoza del Maestro en el que se postula la utilización del método matemático de los multiplicadores de Lagrange en el campo de la cuantificación de los daños. Por lo novedoso del artículo, pero también por lo discutible de algunas proposiciones, he considerado pertinente formular una respetuosa crítica que voy a desarrollar en las siguientes líneas y fomentar con ello el debate académico sobre este tema. La idea general que desarrollaré es que, si bien es valioso el acercamiento económico, matemático y, en general, interdisciplinario al Derecho, éste tiene que hacerse con la seguridad de que se están recogiendo

Cuantificar los daños: he ahí un (gran) problema. A propósito de los multiplicadores de Lagrange

Por el Mg. Gilberto Mendoza del Maestro. Profesor de Derecho Civil de la PUCP. En nuestro país hace algunas décadas se introdujo el análisis económico del derecho como herramienta para el análisis de las diferentes instituciones jurídicas, representando -a partir de ciertos presupuestos- la realidad. Lamentablemente, se avanzó muy poco en su estudio, siendo que en muchos casos hasta la actualidad sólo tenemos remakes de los textos iniciales. Con un análisis económico intuitivo, en el cual se caricaturiza la realidad, que lamentablemente ya no es la realidad. Esto se puede verificar por ejemplo en el ámbito de la responsabilidad, en la cuantificación de los daños, toda vez que se ha advertido en la doctrina y más aún en la jurisprudencia

Expropiando ilusiones y el Decreto Legislativo 1192

Por Mg. Gilberto Mendoza del Maestro. Profesor de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica del Perú. El artículo 70 de la Constitución señala que la propiedad es inviolable, siendo que solo puede privarse de la misma por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. La práctica hizo que, un procedimiento que no debiera ser muy complicado conceptualmente,  se volviera largo, injusto e ineficiente. El Estado, teniendo esta herramienta a su favor, no ha sido preciso en su aplicación. Tómese en cuenta el caso de Machu Picchu que, señalándose que forma parte del Estado, fue expropiado por el mismo, con lo cual, queda

Nuevos principios o conceptos notariales a partir de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos

Por Sergio Berrospi Polo, notario de Lima, abogado por la PUCP con estudios de Maestría en Derecho Civil en la misma universidad, candidato al Doctorado en Derecho Empresarial Europeo por la Universidad de Sevilla – España. Además realizó estudios de Especialización en Arbitraje en la Universidad de Ottawa- Canadá, en Derecho Notarial y Registral en la Universidad Notarial Argentina y en Dirección de Empresas en el Programa de Alta Dirección de la Universidad de Piura- Perú. La Ley 26662 que se promulgó en 1996 y que este año cumple dos décadas de vigencia ha sido en mi concepto una norma que  no solo ha generado un enorme beneficio a la toda la comunidad, en términos de tiempo y ahorro de dinero,

Liquidando los derecho registrales, ¿valorado o invalorado?

Por Mg. Gilberto Mendoza del Maestro. Profesor de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica del Perú. La publicidad registral en nuestro país es valiosa dado que una vez inscrito el derecho es conocido por todos (ficción)[2], se presume cierto[3] y es oponible[4] frente a derechos no inscritos. Sin embargo, existe cierta desinformación de los pagos que se tienen que realizar para acceder a dicha publicidad vía inscripción o vía publicidad formal. Así pues, si por ejemplo uno desea adquirir un inmueble mediante el contrato de compraventa tiene que pagar S/. 32.00 soles por derechos de calificación y por derechos de inscripción 1.5/1000 por el valor del bien[5]. En caso se inscriba una hipoteca legal se tendrá que cancelar S/. 32.00

Integración Eléctrica: ¿Perú, un país exportador e importador de energía eléctrica?

Por Margarett Matos, abogada asociada del Área de Energía, Minería y Recursos Naturales de Philippi, Prietocarrizosa, FerreroDU & Uría. Recientemente, varias notas periodísticas[1] han informado sobre el nuevo marco regulatorio para promover la interconexión  eléctrica y los intercambios internacionales (exportación e importación) de electricidad entre el Perú y sus países vecinos como Chile, Bolivia, Brasil y Ecuador. De esta manera, el Perú se convertiría en un Hub Energético a nivel regional, al ser un centro de negociaciones que permitiría el trading o negociación secundaria de energía eléctrica, a través de la compra y venta de los excedentes de cada país. A tales efectos, recientemente se dio a conocer,  la publicación del Proyecto de Ley N° 0521 “Ley que aprueba el marco

La escritura pública imperfecta: calificación registral y el Noveno Pleno Casatorio

Por Gilberto Mendoza del Maestro, magíster en Derecho Civil y Profesor de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Estamos próximos a que se discuta un nuevo precedente en el IX Pleno Casatorio Civil, esta vez sobre los casos de escritura pública imperfecta. Lamentablemente el estudio sobre la escritura pública imperfecta ha sido parcelado, toda vez que se estudia desde un ámbito civil, registral y procesal de forma inconexa. En este sentido, vamos a realizar una breve revisión de dicho instrumento en las diferentes áreas en las cuales se desenvuelve: evaluando en un primer momento los alcances del Art. 1412 del Código Civil, luego los problemas existentes en el ámbito judicial, y finalmente verificar qué es lo que