
Alfredo Bullard: El Derecho en Star Wars
Alfredo Bullard, profesor de la Facultad de Derecho de la PUCP, nos habla sobre la relación entre Star Wars y el derecho.

Alfredo Bullard, profesor de la Facultad de Derecho de la PUCP, nos habla sobre la relación entre Star Wars y el derecho.
Por Ariana Bassino, abogada por la PUCP y socia del Estudio Roger Yon & SMB. Hace unos días, volvimos a ver en televisión archivos en video de los peores atentados perpetrados por el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA) en los noventa, con motivo del cumplimiento de la pena de Lori Berenson, condenada a 20 años de pena privativa de la libertad por actuar como colaboradora de este grupo terrorista. Ella estuvo recluida durante quince años y los últmos cinco años de pena los cumplió en libertad. Pasado esto fue expulsada del Perú. Este acontencimiento no solo fue noticia en nuestro país, sino también en Estados Unidos, su país natal. Asimismo, revivió un debate que surgió en el 2011 cuando fue liberada y
Por Rodrigo Vega, estudiante de la Facultad de Derecho de la PUCP y ex miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho. El pasado sábado 26 de setiembre se publicaron una serie de modificaciones a la Ley Peruana de Arbitraje con el Decreto Legislativo 1231. Como era de esperarse, se trata de modificaciones que carecen de sustento alguno y acaban entorpeciendo la celebración de un convenio arbitral. Así, tenemos la modificación del artículo 20, a partir de la cual no podrán ser árbitros quienes hayan sido previamente condenados por delito doloso. Antes de ello, únicamente se señalaba que podía ser árbitro cualquier persona natural con el pleno ejercicio de sus derechos siempre que no tenga ninguna incompatibilidad para actuar como tal
El pasado domingo 29 de noviembre, Alan García publicó un artículo en El Comercio sobre la necesidad de una reforma constitucional sobre el tratamiento de los recursos naturales con el fin de acabar con los conflictos sociales[1]. Así, el autor establece que el país debería regirse por un sistema en el que el dueño del suelo sea también, dueño del subsuelo y de los recursos naturales contenidos en este. Con este fin, cita a países como Estados Unidos, Canadá y Sudáfrica, los cuales, para el autor, se rigen bajo el sistema descrito.
Enfoque Derecho entrevista a Martín Mejorada, socio del Estudio Rodrigo Elías & Medrano, sobre las más recientes soluciones legales en torno al acceso a la posesion de los inmuebles.

En columnas anteriores sostuve que existe: (i) competencia entre los sistemas en la provisión de productos jurídicos e (ii) imitación de tales productos.
Hace más de 2500 años Aristóteles postuló el principio de identidad como uno de los principios elementales de la lógica. El concepto que desarrolló no es demasiado complejo y todo el mundo lo sabe inconscientemente aunque nunca haya llevado el curso de Lógica en Letras. Las cosas son idénticas a sí mismas. Es decir, A es A, y B es B. Un perro es un perro y un gato es un gato. Así, A no puede no ser A, mientras que un perro no puede no ser un perro. Y consecuentemente, A no puede ser B y un perro no puede ser un gato. Este principio, como todos los principios lógicos, es universal y debiera aplicarse a todos los supuestos

En columnas anteriores expliqué que todos los operadores jurídicos tendemos a imitar a nuestros pares. En la presente oportunidad esbozaré las razones por las que ello sucede. La comparación jurídica sostiene que las principales razones[1] para la imitación se centran en: I. Ahorro de costos. Se imita porque se reduce el tiempo y los costos anexos a la formulación de soluciones. Crítica: Aunque acepto que existe un ahorro de costos ligado a la creación (costos ex ante), sospecho que en el agregado no siempre se replicará el mismo efecto. La imitación tiende a no valorar los costos de enforcement[2] del producto importado y los previsibles costos que se generarán entre el producto importado y el resto del sistema (costos ex

Por Renzo E. Saavedra Velazco. Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Magíster en Derecho de Empresa y Doctorando en Derecho. Profesor de Análisis Económico del Derecho (AED) y Derecho Civil. Las personas y las sociedades enfrentan necesidades de diverso cariz. Así, existen necesidades que se sustentan en las peculiaridades de cada persona o sociedad y existen otras necesidades que se presentan con prescindencia de estas características. Las necesidades del primer orden serán heterogéneas y las segundas serán homogéneas. Lo dicho es fundamental porque las soluciones formuladas para las necesidades heterogéneas son ad hoc y, por extensión, no suelen ser adecuadas para aquellas personas o sociedades que no presentan tales peculiaridades. En cambio, las soluciones formuladas para las necesidades



