Civil

"La Unión Civil No Matrimonial" como supuesto de fraude a la Ley de "Matrimonio"

El proyecto de Ley de Unión Civil ha sido archivado, sin embargo, estamos seguros que no estamos lejos de que vuelva a discutirse en el Congreso.

Nos ha causado interés la polarización en la discusión, en la cual aparentemente si recoges algunos alcances positivos de un sector, serás cuestionado por el mismo (dado que no compartes todo) y por el otro (dado que estás parcialmente de acuerdo con el sector opuesto).

Algunos apuntes sobre los títulos supletorios

Hace algunos días asistí a un evento, y uno de los participantes me solicitó que le aclarase una duda que le había generado alguno de los ponentes: ¿Por qué los títulos supletorios solo se aplican cuando se desea inmatricular un bien, y la usucapión cuando están inscritos los mismos?

¿Trato amistoso o trato dilatorio?

Un principio ampliamente difundido al momento de estudiar las relaciones contractuales es que los contratos son «ley entre las partes». La frase, entendida al pie de la letra, lleva a concluir que los contratos deben ser cumplidos de la manera más estricta posible. Por tanto, deberíamos poder decir que, de acuerdo a las condiciones iniciales pactadas, el devenir de las obligaciones nacidas del contrato podría encontrarse en su mismo texto.

El antropocentrismo jurídico y los derechos de los animales

Desde siempre, el ser humano ha creído ser el centro y la razón de la naturaleza. En el libro de Génesis se dice que Dios le otorgó al hombre “dominio sobre los peces del mar, y sobre las aves de los cielos, y sobre las bestias, y sobre toda la tierra y sobre todo animal que se arrastra sobre la tierra” (1:26). Esta idea ha prevalecido a lo largo de la historia haciendo del ser humano la especie más importante. Lo mismo sucede en el derecho, donde todas las normas se crean para beneficiar al ser humano. Como señalan Cárdenas y Fajardo, “[l]a cultura jurídica moderna se ha visto definida por un antropocentrismo permanente. La cuestión ha generado una construcción imaginaria de diferenciación; donde existe un espacio denominado Sociedad en el cual los hombres interactúan organizándose políticamente; y en oposición otro lugar llamado Naturaleza que se define y compone por todo lo que el mismo hombre pueda dominar, a través de relaciones de apropiación. Esta presuposición centrista ha constituido la regla fundamental sobre la cual se erige y opera el Derecho”[1].

Por la ley no se llora, uno la reemplaza – Capítulo 6: La (feliz) eliminación de los pliegos interrogatorios

Los interrogatorios son el modo en el que se actúa una de las pruebas que resultan más gráficas e ilustrativas en el marco de un proceso: las declaraciones de testigos o de parte. La finalidad de un proceso es resolver una controversia y la mejor manera de realizarlo es mediante mecanismos que permitan al juzgador obtener la mayor cantidad de información de la manera más ilustrativa posible. Para poder resolver adecuadamente un conflicto, el juzgador necesita tener el mayor contacto posible con los hechos del caso, y una manera muy efectiva de lograrlo es mediante la participación de testigos.

Conversatorio sobre Responsabilidad Civil: Alfredo Bullard y Renzo Saavedra

Muy pronto estará a la venta THEMIS- Revista de Derecho N° 66, cuyo tema central versará sobre el 30° Aniversario del Código Civil. En este contexto, se organizó el conservatorio sobre Responsabilidad Civil entre Alfredo Bullard, Socio del Estudio Bullard, Falla, Ezcurra +, y Renzo Saavedra, Asociado del Estudio Osterling Abogados.

El poder indubitabilis

En el día a día, probablemente si una persona otorga un poder general para la venta de “toda clase de bienes muebles e inmuebles” se sentirá tranquila dado que otro (representante) va a poder realizar transacciones en su nombre.

El ius variandi del comitente en los contratos de obra privada. Segunda Parte: ¿Qué impacto genera en la etapa de ejecución contractual?

Tras haber determinado[1] la admisibilidad genérica de una cláusula de ius variandi a favor del comitente en los contratos de obra privada, las presentes líneas tienen como propósito identificar algunos de los problemas jurídicos generados cuando el comitente ejerce el derecho derivado de dicha cláusula, dando lugar a un incremento de los trabajos a ser realizados por el contratista. Nos referimos a los siguientes supuestos: (i) la eventual compensación, a favor del contratista, por la ejecución de variaciones (ii) las situaciones jurídicas asumidas por el contratista frente al ejercicio del ius variandi y (iii) el impacto que podrían tener las modificaciones introducidas en la organización de intereses estipulada originalmente.